top of page
Foto del escritorDaniela Bedoya

Impacto de la Rectificación del Procurador en Multas en la Contratación Pública

Ab. Daniela Bedoya 

 

El 9 de diciembre de 2024, el Procurador General del Estado emitió un importante oficio (No. 09705) en respuesta a una solicitud de rectificación presentada por la Contraloría General del Estado (CGE). Este pronunciamiento tiene implicaciones clave para la aplicación de sanciones dentro del ámbito de la contratación pública, ya que aborda la responsabilidad de las entidades contratantes en caso de omitir la imposición de multas por incumplimientos contractuales.


La decisión subraya cómo las omisiones pueden afectar el control fiscal y la determinación de responsabilidades por parte de la CGE, lo que es fundamental para el ejercicio de la fiscalización pública y la protección de los recursos del Estado.


A continuación, se analizan los aspectos más destacados de esta respuesta y su impacto para los actores del sector público y privado.


Antecedentes 

La Contraloría General del Estado solicitó a la Procuraduría General del Estado (PGE) que se determinara si la omisión de imponer multas por parte de una entidad contratante, detectada en controles posteriores, afecta las facultades de la CGE para establecer responsabilidades, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La consulta se basa en el precedente jurisprudencial establecido en la Resolución No. 08-2024 de la Corte Nacional de Justicia, emitida el 15 de mayo de 2024.


Pronunciamiento inicial de la PGE

En el oficio No. 09188 de 25 de octubre de 2024, la PGE concluyó que:

  • Las multas contractuales deben ser impuestas oportunamente durante la ejecución del contrato. 

  • La omisión en su imposición no genera un perjuicio económico directo al Estado, salvo que se demuestre que dicha omisión causó un daño económico real

  • La CGE puede determinar responsabilidades administrativas, pero para determinar responsabilidades civiles es necesario contar con prueba de perjuicio económico


Pedido de reconsideración de la CGE 

La CGE presentó un pedido de reconsideración basado en tres argumentos principales: 

  • La PGE aplicó de manera incorrecta un precedente legal (Resolución No. 08-2024 de la Corte Nacional) fuera del contexto de la contratación pública.

  • La PGE limita la responsabilidad civil solo al pago en exceso, sin considerar otras obligaciones que la entidad contratante no exigió.

  • Analiza las multas únicamente como medidas coercitivas, sin considerar su impacto en las obligaciones económicas contractuales.


Análisis Jurídico de la Procuraduría General del Estado

La Procuraduría General del Estado (PGE) revisó el pedido de reconsideración y reafirmó los siguientes puntos:

  1. Responsabilidades Administrativas y Civiles:

    1. Responsabilidades Administrativas: Se derivan de la inobservancia de disposiciones legales por parte de servidores públicos. 

    2. Responsabilidades Civiles Culposas: Requieren la demostración de un perjuicio económico concreto al Estado, además de un nexo causal entre la omisión y el daño.


  2. Multas Contractuales:

    1. Las multas son sanciones destinadas a corregir incumplimientos del contratista y deben imponerse dentro de los plazos establecidos en el contrato y en la normativa aplicable. 

    2. Según la Resolución No. 08-2024 de la Corte Nacional de Justicia, imponer multas fuera de plazo, como al finalizar el contrato, es ilegal y carece de sustento jurídico.


Las responsabilidades civiles culposas surgen cuando un funcionario público, o una persona natural o jurídica encargada de administrar recursos públicos, hace un uso indebido de esos recursos, ya sea por acción u omisión, causando un perjuicio económico al Estado.

Alcance del Pronunciamiento de la PGE

El pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE) establece que la Contraloría General del Estado (CGE) puede seguir imponiendo responsabilidades civiles culposas, siempre y cuando se cumplan dos condiciones esenciales:

  1. Se demuestre que ha habido un perjuicio económico para el Estado.

  2. El análisis realizado por la CGE esté debidamente fundamentado y justificado.

Este enfoque asegura que las decisiones de la CGE se tomen basándose en pruebas claras y razonadas, respetando los principios legales y el debido proceso.


Ratificación del Pronunciamiento

La Procuraduría General del Estado (PGE) ratifica lo siguiente:

  • Omisión de Imposición de Multas: La falta de imposición de multas puede derivar en responsabilidades administrativas para los servidores públicos responsables. 

  • Responsabilidades Civiles Culposas: La Contraloría General del Estado (CGE) tiene la facultad de establecer responsabilidades civiles culposas; sin embargo, debe demostrar y cuantificar el daño económico causado por la omisión. 

  • Competencias de la CGE: El pronunciamiento de la PGE no restringe las competencias de la CGE; por el contrario, establece lineamientos generales sobre la aplicación de normas y principios legales.


Conclusión

El pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado refuerza la importancia de imponer multas contractuales de manera oportuna y aclara que la Contraloría General del Estado conserva su facultad de determinar responsabilidades civiles culposas, siempre que existan pruebas concretas de un perjuicio económico. Además, subraya que la interpretación de normas debe realizarse en cumplimiento del precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la Resolución No. 08-2024 de Corte Nacional de Justicia, emitida el 15 de mayo de 2024.



Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page