Ab. Cristina Guarderas B.
Estimados empleadores, les recordamos que el Ministerio del Trabajo ha publicado el cronograma para el registro del pago de la participación laboral en utilidades correspondiente al período 2022:
Esta información se encuentra en cumplimiento con el "Instructivo para el pago de la participación de utilidades" (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079). Según el artículo 4 de este instructivo, los empleadores deben realizar el pago de la participación de utilidades dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
Es importante tener en cuenta que el pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec) en las fechas que, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web el Ministerio del Trabajo.
Es responsabilidad de los empleadores asegurarse de la veracidad de su declaración y registro del pago. Además, es importante tener presente que la declaración falsa de utilidades será sancionada conforme a lo establecido en las normas laborales vigentes.
¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?
Escríbenos a msaa@lmzabogados.com. Estaremos gustosos de atenderte.
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