Resoluciones del SRI
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el día 26 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Nº 88 la Resolución No. CPT-RES-2019-005, emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se resolvió:
Establecer el procedimiento para la aplicación de los beneficios de rebaja de los tres puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta para micro y pequeña empresa o exportadoras habituales de bienes.
Para tal efecto, solo podrán aplicar las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas de conformidad con el Art. 106 del Reglamento del COPCI1.
Al momento de presentar la declaración del Impuesto a la Renta, el sistema del SRI validará la información de esta categorización y aplicará de manera automática el beneficio de la rebaja de tres puntos porcentuales.
El procedimiento para las exportadoras habituales es el siguiente:
Deben cumplir con lo establecido en la norma tributaria para ser calificados como tal.
Deben constar en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el SRI en su portal web.
El SRI solicitará al sujeto pasivo que confirme en su declaración:Cumplimiento de haber incrementado el empleo neto, de conformidad con el inciso 9 del Art. 46 del Reglamento a la LORTI; y, cumplimiento de haber mantenido el empleo generado, para lo cual debe confirmar que en el período fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante un año, o al menos seis meses consecutivos.
Art. 46.- Conciliación tributaria.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones: (…) Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
Vigencia. - La presente resolución entró en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2019.
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