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Apertura gradual del Catastro Minero Nacional

  • Foto del escritor: Génesis Ojeda Bravo
    Génesis Ojeda Bravo
  • 26 ago
  • 3 Min. de lectura

La Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)  dispone la apertura gradual del Catastro Minero Nacional. Esta decisión constituye un hito en la política minera del país, ya que levanta el cierre dispuesto desde enero de 2018 y habilita nuevamente el registro y otorgamiento de concesiones, inicialmente bajo el régimen de pequeña minería no metálica.


El propósito central de la resolución es garantizar un manejo ordenado, transparente y sostenible de los derechos mineros, fortaleciendo la planificación sectorial y asegurando la participación de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) conforme a sus derechos preferentes.


Fuente: Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0029-R.


1. Estructura institucional y competencias

La apertura del catastro se enmarca en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2025-0018-AM y responde a un proceso de coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Energía y Minas y la ARCOM.

  • El Director Ejecutivo de la ARCOM, como máxima autoridad, será responsable de emitir los actos administrativos necesarios y garantizar su aplicación a nivel nacional.

  • Las Direcciones Distritales tramitarán y supervisarán los procedimientos técnicos y administrativos vinculados a la concesión, administración y extinción de derechos mineros.

  • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán remitir a la ARCOM, en un plazo máximo de cinco (5) días, la información técnica y catastral de concesiones otorgadas tras el cierre del catastro (2018), para su validación.


2. Obligaciones establecidas

  • ARCOM: implementar la apertura progresiva del catastro y garantizar que los procesos de graficación, tramitación y otorgamiento de concesiones se ajusten a la Ley de Minería y su Reglamento General.

  • ENAMI EP: ejercer su derecho de primera opción y preferencia en el otorgamiento de concesiones, con carácter prioritario.

  • GAD: entregar la información catastral dentro de los plazos establecidos para su validación e incorporación al Catastro Nacional.


El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidades administrativas y eventuales controversias legales respecto de la validez de concesiones otorgadas fuera de este proceso.


3. Procedimientos y mecanismos de cumplimiento

La resolución dispone que la apertura del catastro será gradual y progresiva, comenzando con la pequeña minería no metálica (materiales de construcción y minerales no metálicos). Posteriormente, la medida podrá extenderse a otros regímenes, incluyendo metálicos, mediante actos administrativos que emita la ARCOM.


Las Direcciones Distritales serán responsables de:

  • Verificar la documentación presentada por los solicitantes.

  • Coordinar la graficación y registro en el Catastro Nacional Minero.

  • Administrar los trámites relacionados con la extinción o modificación de derechos mineros.


El proceso deberá desarrollarse bajo los principios de sostenibilidad, prevención y responsabilidad ambiental, conforme a la Constitución y a la Ley de Minería.


4. Disposiciones adicionales y derogatorias

  • Derogatoria expresa de la Resolución Nro. 001-DE-ARCOM-2018 (que dispuso el cierre del catastro) y de la Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2024-0032-RES (que reformaba parcialmente dicho cierre).

  • Vigencia inmediata de la Resolución ARCOM-ARCOM-2025-0029-R desde su suscripción (8 de julio de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  • Difusión pública: la Dirección de Comunicación Social de la ARCOM deberá garantizar la divulgación de la medida en la página web institucional y otros medios oficiales.

  • Anexos incorporados: se incluyen los Acuerdos Ministeriales MEM-MEM-2025-0018-AM y MEM-MEM-2025-0023-AM, que regulan los lineamientos de la apertura.


5. Relevancia práctica para el sector

La reapertura del Catastro Minero Nacional tiene implicaciones significativas:

  • Inversionistas y operadores mineros: se habilita nuevamente el acceso a concesiones en pequeña minería no metálica, generando oportunidades en proyectos de explotación de materiales de construcción y minerales no metálicos.

  • Estado y ENAMI EP: se garantiza la participación estatal prioritaria mediante el derecho de primera opción, fortaleciendo la rectoría pública sobre recursos estratégicos.

  • Comunidades y GAD: se implementa un mecanismo de control y validación de concesiones previas, lo que podría implicar ajustes en catastros locales y revisión de títulos.

  • Sector ambiental: se exige que los procesos cumplan con los principios de sostenibilidad y responsabilidad social, incluyendo evaluaciones de impacto ambiental, licencias y medidas de mitigación.


En la práctica, esta medida implica un retorno al régimen ordinario de concesionamiento minero tras más de siete años de cierre, lo que puede dinamizar el sector extractivo, atraer inversión y, a la vez, aumentar la presión sobre los sistemas de control ambiental.


Conclusión

La Resolución ARCOM-ARCOM-2025-0029-R marca un cambio trascendental en la política minera ecuatoriana al reabrir el Catastro Minero Nacional. Su aplicación exigirá un equilibrio entre el fomento de la actividad minera y el respeto a los principios de sostenibilidad y protección ambiental.


Se recomienda a los actores institucionales y privados del sector extractivo:

  • Anticiparse a la convocatoria de procesos de concesionamiento.

  • Evaluar de forma integral los requisitos técnicos, ambientales y sociales.

  • Monitorear de cerca la aplicación del derecho preferente de ENAMI EP.


El cumplimiento estricto de estas disposiciones reducirá riesgos legales y contribuirá a la transparencia y legitimidad del sector minero en Ecuador.

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