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Publicidad de la información administrada por los sujetos mercantiles y de sus actos de comercio

Por: Ab. Diana Heredia

Jefa del Departamento Corporativo

 

Estimados Amigos y Clientes:


El código de comercio estableció cambios fundamentales (debido a las reformas del 29 de mayo de 2019) en relación a la publicidad que emana de la información que manejan los sujetos mercantiles y de sus actos de comercio. Pues esta información será puesta en conocimiento del Registro Mercantil del cantón del domicilio del sujeto mercantil.


Con el fin de dar luces sobre el asunto, exponemos a continuación los cambios relacionados con la publicidad de la información relevante administrada por los sujetos mercantiles y de sus actos de comercio.


I. Información o actos relacionados a los sujetos mercantiles.

Conforme lo señala los artículos 22 y siguientes del Código de Comercio, los sujetos mercantiles deben solicitar al Registrador Mercantil correspondiente la inscripción de la siguiente información:

  1. Ubicación: datos que permitan identificar o localizar al empresario o comerciante. Esta deberá coincidir con lo registrado en el Registro Único de Contribuyentes (dirección, número de teléfono).

  2. Representantes legales: La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, así como, a los mandatarios generales o especiales de los comerciantes o empresarios. Esta información será obtenida de las bases de datos públicas.

  3. Poderes: Los poderes especiales o generales que los comerciantes otorgan para administrar sus empresas.

  4. Pasivos: La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva. Siempre y cuando dicho pasivo sea superior al diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones.

  • La información descrita en los literales precedentes reposará en el Registro Mercantil correspondiente y se le dará el tratamiento correspondiente según los lineamientos de la Dirección Nacional de Datos Públicos.

  • En el evento en que se presenten cambios en la información, los comerciantes o empresarios deberán comunicarlo al Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la correspondiente modificación.

  • El hecho de no reportar un cambio o de no hacer la respectiva inscripción, implicará que los actos no sean oponibles frente a terceros.


II. Publicidad de actos societarios en el Registro Mercantil

De conformidad con el artículo 24 del referido cuerpo normativo, los sujetos mercantiles tienen la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, los actos societarios descritos a continuación:

  1. Apertura y cierre de sucursales o establecimientos de comercio, así como todos los actos que involucren enajenación o gravamen sobre estas. Ya no bastará únicamente con el cierre en el Servicio de Rentas Internas;

  2. La declaración sobre la celebración de actos de transferencia total de activos, de los créditos y los de asunción de pasivos por adquisición de empresas o sociedades con indicación del monto y porcentaje cedido o adquirido; procederá a la inscripción con la entrega de una copia del acto o actos que los contengan o dela declaración respectiva;

  3. Cuando involucren empresas, las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de la sociedad conyugal y las liquidaciones de estas;

  4. Cuando las empresas se encuentren involucradas en inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, actos de adjudicación y,

  5. Los documentos justificativos de los derechos sobre una o más empresas que se encuentren bajo la patria potestad de menores de edad o incapaces, que está bajo la tutela de un comerciante. (Literales d y e aumentados el 29 de mayo de 2019).

  • Estos actos deberán inscribirse máximo dentro de los treinta días siguiente a la celebración de los mismos, so pena de que no puedan ser oponibles a terceros. Sin embargo, si el tercero tiene conocimiento de dicha situación por fuente directa del sujeto mercantil, no podrá alegar la falta de inscripción.

  • Así mismo, todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros por la falta de inscripción, el sujeto mercantil se verá obligado a responder por tales.


III. Los mandatarios mercantiles

  • Todo poder o mandato, ya sea especial o general, debe ser inscrito en el Registro Mercantil para que cuente con plena validez.

  • La modificación o revocatoria del poder general debe anotarse en el Registro Mercantil respectivo. Caso contrario no podrán ser oponibles a terceros, salvo que se pruebe que estos conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.


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