Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000063, resuelve establecer los porcentajes de retención de IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras. Por lo que las comercializadoras de combustibles y Petro comercial, deben realizar retenciones del IVA según el siguiente cuadro:
Para casos en los que manejen otros derivados del petróleo se aplicará la retención del 100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor; los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022
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