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Por primera vez, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina acepta solicitud de interpretación

Autor: Ab. Maricruz Cepeda Torres

Jefa del Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual

 


Estimados Amigos y Clientes:


Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante interpretación No. 737-IP-2018, acepta una solicitud de interpretación de normas por parte de una autoridad administrativa y no judicial, como lo es el órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.


La Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina No. 737-IP-2018 fue publicada en la Gaceta de Propiedad Intelectual No. 65 Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina No. 737-IP-2018.


La importancia de lo antedicho radica en que se reconoce la legitimidad activa de los órganos administrativos para presentar consultas de interpretación prejudicial ante el órgano supranacional. Pues, de acuerdo con el Tratado de Creación de la Comunidad Andina, la solicitud de interpretación judicial debe ser presentada por jueces. Bajo este lineamiento, la solicitud de interpretación presentada por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales se enfocó en dilucidar si el término “Juez Nacional” incluye o no a autoridades administrativas.


Sobre el asunto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclaró lo siguiente:

El término “Juez Nacional” debe interpretarse incluyendo a los organismos que cumplen funciones judiciales, siempre que cumplan las condiciones mínimas señaladas en la ley interna; para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitario Andino.

Es decir, cuando se pretende la aplicación uniforme de la norma comunitaria no debe circunscribirse solo a los actos que emanan de los jueces en sentido estricto, sino también a los actos de otras autoridades que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controviertan normas comunitarias andinas.


Cabe resaltar que el Derecho Comunitario Andino se caracteriza por la prevalencia de sus normas sobre las normas nacionales. Pues, sus normas son de aplicación directa e inmediata y gozan de autonomía. De esta manera, si las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales cuentan con una interpretación prejudicial del Tribunal Andino, deberán asegurar la aplicación de dicha interpretación a pie de letra, en el caso pertinente.


La Finalidad de la interpretación prejudicial facultativa consiste en la aplicación uniforme del Derecho Comunitario en los Países Miembros de la Comunidad Andina. En tal sentido, la interpretación del Tribunal Andino deberá ser aplicada a lo largo del proceso, incluyendo la sede administrativa y la judicial, sin perjuicio que las autoridades puedan realizar nuevas consultas, sobre los siguientes casos:

  • ¿Qué hacer en caso de nuevos elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta el momento de realizar la interpretación prejudicial?

  • Interpretación prejudicial sobre diferentes normas del ordenamiento jurídico comunitario.

  • Si a criterio del consultante, existen temas o asuntos sobre los que el Tribunal no se pronunció.

  • Si a criterio del consultante, es necesaria la ampliación o la aclaración de la interpretación prejudicial.

Por otro lado, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria cuando se trate de la única o última instancia ordinaria y no exista una interpretación prejudicial facultativa anterior, sea en el marco de procedimiento administrativo o en primera instancia judicial.


La procedencia de la solicitud de interpretación prejudicial por parte de una entidad administrativa fue aceptada con base en el cumplimiento de lo siguientes requisitos:

  1. El órgano que solicita la interpretación debe ser creado por norma constitucional o legal (dado el caso, el órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, fue creado con norma con rango de Ley, por lo tanto, cumple con este punto, debido a que fue creado por el Código Ingenios).

  2. Las competencias del solicitante deben ser de naturaleza permanente y carácter obligatorio de sus competencias (en este caso el órgano Colegiado cumple con estos requisitos, sus funciones son permanentes y tiene la obligación de emitir resoluciones sobre recursos administrativos).

  3. Aplica normas comunitarias en el ejercicio de sus competencias (en este caso, el órgano Colegiado aplica la Decisión 486 de la Comunidad Andina para resolver el conflicto).

  4. El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos (en este caso se ha acreditado que el procedimiento ante el Órgano Colegiado es contradictorio a sus funciones).

  5. Que en el trámite se respete el debido procedimiento.

  6. Que se tomen decisiones motivadas.

Conclusiones
1. Las entidades administrativas tienen la potestad de solicitar interpretaciones prejudiciales de normas andinas de manera facultativa.
2. En sede judicial, es obligatoria la solicitud de interpretación prejudicial si no existiera una interpretación anterior.
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