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Participación del Sector Privado en la Gestión de los Proyectos Públicos

Isabella Zuquilanda Betancourt

 

Mediante Decreto Ejecutivo, se publicó el nuevo marco institucional para la participación del sector privado en la gestión de proyectos públicos. El nuevo marco define las atribuciones del órgano competente en materia de asociaciones público-privadas y de gestión delegada prevista en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.


A continuación, los puntos 4 más relevantes:

  1. El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas es el competente para emitir las políticas pertinentes y coordinar las acciones de promoción de inversión privada con la Administración Pública Central. Principalmente, se le otorga la facultad de emitir los modelos de los pliegos para la participación de entidades privadas en concursos públicos.

  2. La Secretaría de Inversiones Público- Privada es el órgano competente en materia de asociaciones público-privadas y proyectos de gestión delegada; y el responsable de promover, facilitar, concretar y mantener las inversiones en la materia. Su máxima autoridad, será un Secretario quien tendrá rango de Ministro de Estado. Consecuentemente, el Decreto 545 modifica la composición del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas y se transforma la Secretaría Técnica de Asociaciones Público Privadas y Gestión Delegada en la Secretaría de Inversiones Público-Privada.

  3. Funciones de la Secretaría de Inversiones Público- Privada es la responsable de la selección de proyectos de inversión, al igual que en los aspectos de articulación del plan estratégico plurianual de las Asociaciones Público- Privadas, coadyuvar en la cooperación internacional y en la creación de Fondos de Derrarrollo de Infraestructura; y de implementar y administrar el Registro Nacional de Poyectos de APP.

  4. La Secretaría de Inversiones Público- Privada es la encargada de elaborar el caso de negocio de la evaluación del proyecto e identificará los niveles de servicio que debe alcanzar el privado, esto en razón que el Decreto 545 prevé que los proyectos se prioricen bajo el Plan Nacional de desarrollo y las Directrices del Comité Interinstitucional.


DISPOSICIONES GENERALES

Se dispone que las empresas públicas no son entidades delegantes, sin embargo y, cuando lo corresponda, las empresas públicas deberán colaborar con la entidad delegante en el desarrollo de proyectos públicos.


Vigencia: El Decreto Ejecutivo No. 545 del 25 de agosto del 2022, vigente a la fecha.

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