Pago y registro de la decimocuarta remuneración en la región costera e insular
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 20 mar 2023
- 2 Min. de lectura
Dra. Catalina VƔsconez
Departamentos Corporativo y Laboral
El Departamento Laboral del Estudio JurĆdico, les recuerda que hasta 15 de marzo del 2022 los empleadores deberĆ”n pagar la decimocuarta remuneración en las regiones de la Costa e Insular. AdemĆ”s, los empleadores deberĆ”n registrar el pago ante el Ministerio del Trabajo conforme el siguiente cronograma:
Base Legal:
Código del Trabajo
āArt. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración.-Los trabajadores percibirĆ”n, ademĆ”s, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración bĆ”sica mĆnima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrÔ recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observarÔ el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagarĆ” tambiĆ©n a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la PolicĆa Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirĆ” la parte proporcional de la dĆ©cima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.ā
Instructivo para el pago de decimotercera y decimocuarta (Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-199)
Art. 6.- Del registro del pago.- Los empleadores deberĆ”n realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a travĆ©s del Sistema de Salarios en LĆnea del Ministerio de Trabajo, en la pĆ”gina www.trabajo.gob.ec, de acuerdo al noveno dĆgito del RUC o cĆ©dula de ciudadanĆa, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha pĆ”gina.
Los empleadores del Servicio Doméstico, deberÔn realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que serÔ impreso y constarÔ con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.
Los empleadores serÔn responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, asà mismo la declaración falsa serÔ sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.
