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Pago y registro de la decimocuarta remuneración en la región costera e insular

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Dra. Catalina Vásconez

Departamentos Corporativo y Laboral

 

El Departamento Laboral del Estudio Jurídico, les recuerda que hasta 15 de marzo del 2022 los empleadores deberán pagar la decimocuarta remuneración en las regiones de la Costa e Insular. Además, los empleadores deberán registrar el pago ante el Ministerio del Trabajo conforme el siguiente cronograma:



Base Legal:

Código del Trabajo

Art. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración.-Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.”

Instructivo para el pago de decimotercera y decimocuarta (Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-199)

Art. 6.- Del registro del pago.- Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página.
Los empleadores del Servicio Doméstico, deberán realizar el registro del pago en el módulo respectivo del Sistema mencionado, el mismo que será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.
Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.

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