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Nuevos lineamientos transitorios para la contratación pública

Foto del escritor: Ab. Sheyla Cuenca
Ab. Sheyla Cuenca
4 sept
9 min de lectura

Resolución Nro. R.E-SERCOP-2026-0006 - Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 356


El 27 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) publicó, en el la Resolución Nro. R.E-SERCOP-2026-0006, mediante la cual expidió nuevas directrices y lineamientos transitorios para la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP).


La Resolución busca ordenar la aplicación de determinadas reformas mientras el SERCOP adecúa sus herramientas tecnológicas y emite los instrumentos necesarios para su plena operatividad. Además, deroga y reemplaza el régimen transitorio que había sido establecido previamente.



1. Portal de Contratación Pública

En lo relativo al Portal de Contratación Pública (en específico los artículos 16 y 20, el numeral 9 del artículo 258 y el artículo 263 del RGLOSNCP) permanecen en régimen de transición, pero ¿hasta cuándo? Hasta que el SERCOP:


  1. Adecúe o actualice las herramientas tecnológicas correspondientes; y

  2. Notifique oficialmente su operatividad.


Esto refleja precisamente la diferencia entre vigencia jurídica y operatividad tecnológica. Cuando una obligación establecida en el RGLOSNCP requiere una funcionalidad que todavía no se encuentra habilitada en el Portal, su ejecución permanece sujeta al régimen transitorio hasta que el SERCOP comunique oficialmente que dicha herramienta se encuentra operativa.


2. Registro Único de Proveedores (RUP)

El artículo 28 del RGLOSNCP también permanece, en términos generales, dentro del régimen de transición. Sin embargo, existe una excepción importante.


Acreditación de experiencia de las personas jurídicas

En lo relativo a la acreditación de la experiencia de las personas jurídicas, es de aplicación inmediata (numeral 1 del artículo 28). El resto de la información que exige el citado artículo al RUP (experiencia general y específica de contratación pública, otros contratos administrativos y privados) depende de la tecnología del SERCOP.


  1. Estados del proveedor e integridad (arts. 35 y 427): permanecen en transición hasta que haya herramientas para gestionarlos.

  2. Producción nacional (arts. 51 y 52): no funcionará a plenitud hasta que el SERCOP tenga las herramientas y directrices específicas.


¿Qué implica para los proveedores?

Las nuevas exigencias de información y validación dentro del RUP no entran en funcionamiento de manera uniforme. Por ello, los proveedores deberán prestar atención a los pronunciamientos que emita el SERCOP respecto de la operatividad de cada una de estas herramientas.


3. Preferencias en la contratación pública

En lo relativo a las preferencias en la contratación pública (artículos 48, 49, 71, 266 y 268 del RGLOSNCP) permanecen en transición únicamente respecto del uso de herramientas tecnológicas.


Esto significa que las preferencias previstas en estas disposiciones sí deben aplicarse.


¿Qué ocurre si el Portal todavía no permite hacerlo?

Mientras el Portal de Contratación Pública no incorpore las funcionalidades necesarias, la entidad contratante deberá:

  1. Determinar la preferencia aplicable.

  2. Asignar la puntuación o beneficio correspondiente por fuera de la herramienta tecnológica.

  3. Hacerlo durante la evaluación de las ofertas.

  4. Aplicar la metodología prevista en el pliego según la naturaleza del procedimiento; y

  5. Respetar los principios de igualdad y trato justo.


Punto relevante para los oferentes

La falta de parametrización del Portal no constituye una razón válida para omitir una preferencia legal o reglamentaria aplicable.


Por ello, resulta conveniente verificar que:

  • el pliego identifique correctamente la metodología aplicable; y

  • la evaluación deje constancia expresa del cálculo realizado.


4. Financiamiento del SERCOP: inscripción en el RUP y contribución especial

El artículo 15 del RGLOSNCP permanece en transición respecto de dos mecanismos de financiamiento:

Mecanismo

Situación actual

Derecho de inscripción en el RUP

La inscripción continuará siendo gratuita hasta que el SERCOP notifique formalmente la superación del régimen de transición.

Contribución Especial

Su retención y pago permanecen en transición hasta que el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública emita la normativa correspondiente y el SERCOP comunique su aplicación.

Consecuencia

Por el momento, ninguno de los dos mecanismos es exigible. Su aplicación dependerá de:

  • la emisión de la regulación correspondiente; y

  • la notificación oficial del SERCOP.


5. Facultades de control del SERCOP

Las facultades de control del SERCOP no están suspendidas. Solo queda en transición la parte que depende de herramientas aún no implementadas:


  1. El uso de minería de datos, IA y modelos predictivos para detectar riesgos (art. 426.1, núm. 1 y 2, y núm. 3, literales c) y d))

  2. El procedimiento de supervisión de oficio (art. 432)

  3. El banco de datos público de precedentes (art. 433, inciso final)

  4. La suspensión provisional de procedimientos (art. 435).


La Resolución aclara que el resto de reglas contenidas en el Capítulo II del Título V del RGLOSNCP son de aplicación inmediata, siempre que:


  • No dependan de herramientas tecnológicas todavía no implementadas; y

  • Se respeten el debido proceso y la seguridad jurídica.


Es decir: lo que puede ejecutarse con los medios actualmente disponibles, se aplica; lo que depende de herramientas o instrumentos pendientes, permanece en transición.


6. Uso de código CPC restringido

El artículo 174 del RGLOSNCP —que regula la autorización para adquirir bienes o servicios con CPC restringido fuera del Catálogo Electrónico— permanece en transición hasta que el SERCOP adecúe las herramientas tecnológicas o emita los instrumentos necesarios, y notifique su operatividad o expedición.


¿Qué se aplica mientras tanto?

Las entidades contratantes deberán continuar aplicando el Instructivo para Autorización de Uso de Código CPC Restringido emitido previamente por el SERCOP, que mantiene su vigencia.


7. Informe técnico de suficiencia de prima

El literal iii. del numeral 1 del artículo 73 del RGLOSNCP permanece en transición.


Este numeral regula el Informe Técnico de Suficiencia de Prima, que debe fundamentarse en: i. la valoración real y actualizada de la materia asegurada; ii. la siniestralidad histórica institucional de al menos los últimos tres (3) años; y, iii. las tarifas de prima autorizadas o registradas ante el órgano de control competente para cada ramo. Es este literal iii. el que permanece en transición.


Su aplicación dependerá de que el SERCOP:

  1. Coordine las acciones correspondientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y

  2. Emita la directriz respectiva.


¿Qué deben hacer las entidades mientras tanto?

Para motivar y fundamentar el informe técnico de suficiencia de prima, las entidades contratantes deberán aplicar únicamente lo previsto en los literales i. y ii. del numeral 1 del artículo 73.


8. Junta de Resolución de Disputas

El artículo 422 del RGLOSNCP permanece en régimen de transición exclusivamente respecto del procedimiento de licitación de obras. La implementación de la Junta de Resolución de Disputas está condicionada a que el SERCOP, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Tecnología, o quien haga sus veces:


  1. Establezca las regulaciones necesarias para su funcionamiento; y

  2. Las comunique a los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública.


Consecuencia

En procedimientos de licitación de obras, no debe asumirse que la Junta de Resolución de Disputas se encuentra plenamente operativa mientras no se emitan dichas regulaciones.


9. Régimen especial de seguridad y defensa

El segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP permanece en transición. Este inciso establece que el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y el SERCOP deberán fijar de forma conjunta y coordinada las reglas mínimas y específicas que se exigirán a los proveedores para participar en este régimen especial, considerando criterios de probidad, antecedentes penales, informes de detección de lavado de activos u otros mecanismos que evidencien el origen lícito de los recursos, y control del gobierno corporativo de la empresa, entre otros.


La aplicación plena de esta disposición dependerá de que el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y el SERCOP establezcan conjuntamente esas reglas para la participación de proveedores en procedimientos de régimen especial vinculados con:

  • Defensa nacional

  • Orden público

  • Protección interna

  • Seguridad ciudadana

  • Seguridad interna y externa del Estado

  • Rehabilitación social


¿Qué reglas se aplican mientras tanto?

Las entidades comprendidas en el numeral 2 del artículo 38 de la LOSNCP —es decir, las que ejecutan contrataciones de obras, bienes y servicios necesarios para defensa nacional, orden público, protección interna, seguridad ciudadana, seguridad interna y externa del Estado, y rehabilitación social, a cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores), u otras que determine el Reglamento— deberán continuar aplicando las reglas expedidas mediante:


  • RE-SERCOP-2024-0143 — Expidió el anexo con las reglas de participación mínimas y específicas que deben cumplir los proveedores para participar en este régimen especial (seguridad interna/externa, defensa, orden público, etc.), considerando criterios de probidad, antecedentes penales, informes de detección de lavado de activos y control del gobierno corporativo de la empresa.

  • RE-SERCOP-2024-0144 — Es la reforma a la 0143: ajusta esas reglas para viabilizar mejor el procedimiento de contratación de este régimen especial.


10. Lineamientos operativos de aplicación inmediata

Además de las disposiciones sujetas al régimen transitorio, la Resolución establece varios lineamientos de aplicación inmediata:

Lineamiento

¿Qué dispone la Resolución?

Verificación de vinculaciones

Hasta que exista interoperabilidad entre sistemas y el SERCOP expida el instructivo correspondiente, las entidades contratantes deberán verificar por cuenta propia las vinculaciones entre participantes, utilizando portales de información de acceso público o requerimientos de información.

Reclamaciones

El SERCOP receptará y tramitará únicamente las reclamaciones ingresadas a través del Portal de Contratación Pública, excepto las relacionadas con Catálogo Electrónico e Ínfima Cuantía. Las reclamaciones presentadas por otros medios no serán atendidas.

Subasta inversa corporativa para fármacos y bienes estratégicos en salud

El SERCOP emitirá las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la subasta inversa corporativa en régimen especial, destinada a seleccionar a los proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud que integrarán el repertorio virtual.

Capacitación impartida por terceros

Hasta que entre en vigencia la regulación que emitirá el SERCOP para las actividades de capacitación en contratación pública impartidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las certificaciones que estas emitan tendrán vigencia sin requerir validación previa del SERCOP.

Certificaciones del SERCOP

Las certificaciones “Fundamentos de Contratación Pública” y “Certificación en Roles” mantienen su validez hasta su fecha de caducidad. Los servidores públicos que intervienen en las fases de contratación, así como quienes busquen ingresar al servicio público para ocupar puestos sujetos a esta exigencia, deben contar con la certificación vigente y habilitada correspondiente. Cada entidad contratante determina qué cargos están sujetos a esta obligación.

Integridad de proveedores en Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo

El SERCOP adecuará los pliegos, formularios, manifestaciones de interés y documentos habilitantes de los nuevos procedimientos de selección de proveedores de catálogo para incorporar el formulario de perfil de integridad y la declaración juramentada de integridad. Los proveedores que ya forman parte de los catálogos vigentes deberán presentar esta declaración, conforme al modelo expedido mediante la Resolución Nro. R.E-SERCOP-2026-0005, de 6 de agosto de 2026, dentro de un término máximo de 60 días. Además, las órdenes de compra generadas a partir de un convenio marco producen los mismos efectos jurídicos que un contrato y deben sujetarse a la normativa aplicable a estos.

Publicación de procedimientos de Ingeniería, Procura y Construcción

Mientras el SERCOP adecúa la herramienta específica, la entidad contratante será responsable de publicar estos procedimientos mediante la herramienta “Publicación” del Portal.

Publicación de fármacos y bienes estratégicos de salud

La herramienta “Publicación” también se utilizará para los procedimientos de régimen especial de repertorio virtual resultantes de: compra corporativa por compra entre Estados; adquisición a través de organismos y/o Estados y sus convenios internacionales; importación directa; abastecimiento centralizado; certificado de exclusividad; bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico; y contratación de servicios conexos para garantizar la disponibilidad y el acceso a fármacos y bienes estratégicos en salud.

Registro de Incumplimientos

Para incluir a adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos, la entidad contratante deberá remitir el archivo digital original cuando la resolución tenga firma electrónica, o una copia debidamente certificada por la propia entidad emisora cuando la resolución haya sido emitida físicamente.

Giro Específico del Negocio (GEN)

Hasta que el SERCOP habilite la herramienta específica, estos procedimientos deberán registrarse en el Portal mediante la ruta: Entidad Contratante → Nueva Contratación → tipo de contratación “Publicación” → tipo “Especial”.


11. ¿Cuándo termina el régimen transitorio?

La Resolución no establece una fecha única de terminación. En la mayoría de los casos, el régimen transitorio se mantendrá hasta que el SERCOP:


  1. Adecúe las herramientas tecnológicas correspondientes;

  2. Emita los instrumentos o regulaciones requeridos; y

  3. Comunique oficialmente su operatividad o expedición.


La propia Resolución dispone que el SERCOP, mediante los actos que correspondan, resolverá las modificaciones o la superación progresiva del régimen transitorio y las comunicará oportunamente.

Esto implica que distintas disposiciones podrían dejar de estar en transición en momentos diferentes.


12. Derogatoria y vigencia

La Resolución Nro. R.E-SERCOP-2026-0006 derogó expresamente:

  • La Resolución Nro. R.E.-SERCOP-2025-0154, de 20 de noviembre de 2025 (el régimen transitorio anterior); y

  • Cualquier otra norma de rango igual o inferior (otras resoluciones, instructivos, metodologías, etc.) que se le oponga, aunque no esté mencionada expresamente.


La nueva Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, esto es, el 27 de agosto de 2026.


13. ¿Qué deben tener presente entidades y proveedores?

La Resolución Nro. R.E-SERCOP-2026-0006 no suspende las reformas introducidas al RGLOSNCP. Su finalidad es determinar cómo deben aplicarse mientras ciertas herramientas tecnológicas, regulaciones e instrumentos todavía se encuentran pendientes de implementación.


Por ello, una disposición en régimen transitorio no debe interpretarse automáticamente como una obligación suspendida. En varios casos, la obligación continúa siendo exigible y debe ejecutarse mediante mecanismos alternativos hasta que el Portal incorpore la funcionalidad correspondiente.


Entre los aspectos que requieren especial atención se encuentran:

  1. La distinción entre las facultades de control del SERCOP que son de aplicación inmediata y aquellas que permanecen sujetas al régimen de transición;

  2. La aplicación temporal del Instructivo para Autorización de Uso de Código CPC Restringido;

  3. La aplicación transitoria de reglas específicas respecto del informe técnico de suficiencia de prima, la Junta de Resolución de Disputas y el régimen especial de seguridad y defensa;

  4. La presentación de reclamaciones exclusivamente a través del Portal de Contratación Pública, salvo las relacionadas con Catálogo Electrónico e Ínfima Cuantía;

  5. El plazo máximo de 60 días para que los proveedores que ya forman parte del Catálogo Electrónico y del Catálogo Dinámico Inclusivo presenten la declaración juramentada de integridad;

  6. La aplicación inmediata de diversos lineamientos operativos mientras se implementan las herramientas tecnológicas correspondientes; y

  7. La inexistencia de una fecha única para la terminación del régimen transitorio, por lo que deberá atenderse a las comunicaciones que emita el SERCOP respecto de su modificación o superación.



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