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El Estado puede asumir el servicio, pero debe pagar las acciones privadas

  • Foto del escritor: Dra. Catalina Vásconez
    Dra. Catalina Vásconez
  • hace 2 días
  • 2 min de lectura

Lo que resolvió la Corte

El 9 de julio de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Sentencia 89-22-IN/26, que analizó si el artículo 317 de la Ley de Compañías permitía al Estado, al vencer el plazo de duración de una compañía de economía mixta, asumir las acciones privadas y convertirla en entidad pública sin pagar nada a sus propietarios. La respuesta de la Corte es clara: no puede hacerlo gratuitamente.


El razonamiento: propiedad sí, confiscación no

La Constitución reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, incluida la mixta, y prohíbe que el Estado intervenga arbitrariamente sobre los bienes de los particulares.

Ese derecho admite limitaciones cuando existe un interés público debidamente justificado. Pero esas restricciones nunca pueden convertirse en confiscación, expresamente prohibida por la Constitución.


Continuidad del servicio ≠ apropiación de acciones

La Corte reconoce que, cuando una compañía de economía mixta presta un servicio público y vence su plazo de duración, el Estado puede decidir asumir la prestación directa para garantizar la continuidad del servicio.


Lo que no puede hacer es apropiarse sin costo de las acciones de los inversionistas privados. Interpretar la norma de esa forma vulneraría el derecho de propiedad y desconocería la prohibición constitucional de confiscación.


La regla que se aplica desde ahora

La Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 317 de la Ley de Compañías:

  • Cuando el Estado ejerza esta facultad, el procedimiento deberá sujetarse —en lo aplicable— a las reglas de transformación de compañías previstas en la Ley de Compañías.

  • Los accionistas privados conservan su derecho de separación.

  • En consecuencia, deben recibir el pago del valor de sus acciones, calculado conforme a las reglas legales correspondientes.


Por qué le importa a usted

Este precedente es especialmente relevante si su empresa:

  • Invierte en compañías de economía mixta.

  • Participa en alianzas público-privadas.

  • Interviene en la prestación de servicios públicos.


El mensaje de fondo: el interés público no puede alcanzarse sacrificando las garantías patrimoniales de los particulares. Se protege la continuidad del servicio el patrimonio del inversionista.


 
 
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