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Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Ab. Cristina Guarderas B.

 

Estimados Amigos y Clientes,

El Presidente de la República ha expedido el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 225, 2 de mayo de 2024), que sustituye al Decreto 2393. Este Reglamento incluye 9 títulos, destacando los siguientes puntos:


Generalidades

Define 58 términos clave, enfocándose en ambiente de trabajo, condiciones de trabajo, enfermedad profesional e investigación de accidentes o enfermedades. Entre las más relevantes, se encuentran:  

  1. Accidentes de trabajo: como todo suceso imprevisto y repentino que sobreviene por causa o consecuencia del trabajo, relacionado con el puesto de trabajo, que ocasione lesión orgánica corporal o perturbación funcional, incapacidad o muerte. 

  2. Ambiente de trabajo: son las características del lugar y/o centro de trabajo que pueden tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 

  3. Condiciones de trabajo: son aquellos agentes o factores de riesgo que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 

  4. Enfermedad profesional: como la patología médica contraída o daño sufrido como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. 

  5. Investigación de accidente de trabajo o enfermedad profesional: como la técnica utilizada por el empleador y/o autoridades competentes para el análisis específico de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que permite conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas a fin de adoptar las medidas necesarias para impedir su repetición.  


Obligaciones de los Empleadores y Derechos de los Trabajadores


a. Obligaciones de los Empleadores

  1. Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo.

  2. Identificar, evaluar y controlar peligros y riesgos laborales.

  3. Capacitar e informar a los trabajadores sobre prevención y protección.

  4. Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores.

  5. Monitorear y analizar condiciones de trabajo y salud.

  6. Implementar sistemas de respuesta a emergencias, incluyendo amenazas naturales y antrópicas.

  7. Mantener registros y documentación, incluyendo la notificación de incidentes de seguridad y salud.

  8. Investigar accidentes y enfermedades profesionales.

  9. Asegurar la rehabilitación y reinserción laboral de trabajadores afectados.

  10. Proteger específicamente a grupos prioritarios y vulnerables.


b. Derechos de los Trabajadores

  1. Recibir capacitación gratuita en seguridad y salud, enfocada en riesgos laborales y sus consecuencias.

  2. Trabajar en un ambiente seguro que favorezca el pleno uso de sus facultades, garantizando su salud.

  3. Solicitar inspecciones de seguridad y salud cuando las condiciones no sean adecuadas.

  4. Participar en programas de educación y capacitación en seguridad y salud.

  5. Interrumpir labores ante peligros inminentes para su integridad o salud.

  6. Conocer disposiciones sobre cambios en el trabajo para proteger su seguridad.


Responsables y sus Funciones

Roles según el número de empleados y nivel de riesgo: Monitores, Técnicos de seguridad e higiene, y Profesionales médicos.

Clasificación de Empresa/Institución 

No. de trabajadores y/o servidores 

Nivel de riesgo laboral 

Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) 

Personal de salud en el trabajo 

Micro 

1 a 9 

Bajo / Medio 

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. 

Empleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica. 

 

 

Alto 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. 

 

Pequeña 

10 a 49 

Bajo 

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. 

 

 

 

Medio 

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo. 

 

Mediana "A" 

50 a 99 

Bajo 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. 

Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. 

 

 

Medio / Alto 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. 

 

Mediana "B" 

100-199 

Bajo / Medio 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. 

Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. 

 

 

Alto 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. 

 

Grande 

200 en adelante 

Bajo / Medio 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores. 

A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional en psicología. 

 

 

Alto 

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores. 

A partir de 1000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo. 


Trabajador industrial en operación
Prevención de Riesgos Laborales

De los Organismos Paritarios

Formación de comités de seguridad y delegados en centros de trabajo según el tamaño:

  • En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores se conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado por 3 representantes de los trabajadores (elegidos por mayoría simple) y 3 representantes designados por el empleador.  

  • La participación en los organismos paritarios será voluntaria, rotativa y sin remuneración adicional. 

  • En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con 10-49 trabajadores se elegirá democráticamente por los trabajadores a un delegado de seguridad y salud en el trabajo principal, y su suplente.  


Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales:

  • Se determinan la clasificación de riesgos laborales en: físicos, químicos, biológicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales.  

  • Se establecen algunas disposiciones, entre ellas, sobre el uso y mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas, movilización de los trabajadores, equipos de protección personal (EPP) y señalización de seguridad. 

  • También se determinan y conceptualizan a los trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres. 


Trabajadora en el doctor
Seguridad laboral en Ecuador

Otras Disposiciones

  1. De la salud en el trabajo:   El Reglamento establece respecto de la gestión de salud en el trabajo que será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SIST) y en los centros de trabajo se deberá elaborar un plan anual de salud, conforme los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional.  

  2. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Los accidentes de trabajo pueden ocasionar incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, absoluta y muerte. Para la aplicación del Reglamento se considera como enfermedades profesionales a aquellas que se encuentran determinadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Código del Trabajo y establecidas por las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social.

  3. Gestión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Para promover e impulsar el ambiente de trabajo seguro y saludable, el ente rector del trabajo en coordinación con la autoridad sanitaria nacional desarrollará una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Actores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se determinan las competencias y atribuciones en seguridad y salud en el Trabajo del ente rector del trabajo y la autoridad sanitaria nacional.


Disposiciones Transitorias

  1. Plazo de 5 meses para:

  • Emitir la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Articular la Estructura Nacional de Seguridad y Salud.

  • Desarrollar la plataforma informática para la gestión de salud de los trabajadores.

  • Expedir normativa para la gestión del monitor, técnico de seguridad y servicios externos, incluyendo registro de obligaciones, inspecciones y sanciones.

  • Publicar el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo.

  • Actualizar la normativa sobre clasificación por nivel de riesgo en actividades económicas.

  1. Plazo de 3 años para profesionales:

  • Profesionales en el Sistema Único de Trabajo deben cumplir con los requisitos de formación o acreditar un título de tercer o cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo.

  1. Plazo para profesionales médicos:

  • 3 años para obtener un título de cuarto nivel en seguridad y salud para ejercer en medicina del trabajo, con un plazo extendido de 6 años si necesario.


Disposición Derogatoria

  • Se anulan todas las normas de igual o menor jerarquía que contravengan este Reglamento.


¿Cómo Podemos Ayudarle?

Meythaler & Zambrano le puede guiar con el cumplimiento del nuevo reglamento proporcionando asesoría especializada para:

  • Interpretar los cambios,

  • Adaptar políticas internas,

  • Desarrollar estructuras de seguridad y salud,

  • Formación de profesionales,

  • Auditorías de cumplimiento,

  • Soporte legal continuo para enfrentar cualquier ajuste normativo o procedimiento legal,

  • Y más.


Contacte con nosotros para consultas personalizadas.





Manejo de Riesgos Laborales



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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