Por Ab. Cristina Guarderas B.
Estimados Amigos y Clientes,
El Presidente de la República ha expedido el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 225, 2 de mayo de 2024), que sustituye al Decreto 2393. Este Reglamento incluye 9 títulos, destacando los siguientes puntos:
Generalidades
Define 58 términos clave, enfocándose en ambiente de trabajo, condiciones de trabajo, enfermedad profesional e investigación de accidentes o enfermedades. Entre las más relevantes, se encuentran:
Accidentes de trabajo: como todo suceso imprevisto y repentino que sobreviene por causa o consecuencia del trabajo, relacionado con el puesto de trabajo, que ocasione lesión orgánica corporal o perturbación funcional, incapacidad o muerte.
Ambiente de trabajo: son las características del lugar y/o centro de trabajo que pueden tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Condiciones de trabajo: son aquellos agentes o factores de riesgo que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Enfermedad profesional: como la patología médica contraída o daño sufrido como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
Investigación de accidente de trabajo o enfermedad profesional: como la técnica utilizada por el empleador y/o autoridades competentes para el análisis específico de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que permite conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas a fin de adoptar las medidas necesarias para impedir su repetición.
Obligaciones de los Empleadores y Derechos de los Trabajadores
a. Obligaciones de los Empleadores
Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo.
Identificar, evaluar y controlar peligros y riesgos laborales.
Capacitar e informar a los trabajadores sobre prevención y protección.
Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores.
Monitorear y analizar condiciones de trabajo y salud.
Implementar sistemas de respuesta a emergencias, incluyendo amenazas naturales y antrópicas.
Mantener registros y documentación, incluyendo la notificación de incidentes de seguridad y salud.
Investigar accidentes y enfermedades profesionales.
Asegurar la rehabilitación y reinserción laboral de trabajadores afectados.
Proteger específicamente a grupos prioritarios y vulnerables.
b. Derechos de los Trabajadores
Recibir capacitación gratuita en seguridad y salud, enfocada en riesgos laborales y sus consecuencias.
Trabajar en un ambiente seguro que favorezca el pleno uso de sus facultades, garantizando su salud.
Solicitar inspecciones de seguridad y salud cuando las condiciones no sean adecuadas.
Participar en programas de educación y capacitación en seguridad y salud.
Interrumpir labores ante peligros inminentes para su integridad o salud.
Conocer disposiciones sobre cambios en el trabajo para proteger su seguridad.
Responsables y sus Funciones
Roles según el número de empleados y nivel de riesgo: Monitores, Técnicos de seguridad e higiene, y Profesionales médicos.
Clasificación de Empresa/Institución | No. de trabajadores y/o servidores | Nivel de riesgo laboral | Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT) | Personal de salud en el trabajo |
Micro | 1 a 9 | Bajo / Medio | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. | Empleadores con 1 a 99 trabajadores: un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo de visita periódica. |
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| Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. |
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Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo. |
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| Medio | Un monitor de seguridad e higiene del trabajo. |
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Mediana "A" | 50 a 99 | Bajo | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. | Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. |
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| Medio / Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo. |
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Mediana "B" | 100-199 | Bajo / Medio | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. | Un profesional médico con formación de 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo y un profesional de enfermería. |
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| Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 200 trabajadores. |
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Grande | 200 en adelante | Bajo / Medio | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores. | A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional en psicología. |
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| Alto | Un técnico de seguridad e higiene del trabajo y un técnico adicional por cada 100 trabajadores. | A partir de 1000 trabajadores se debe incluir un profesional médico con especialidad médica en Medicina del Trabajo. |
De los Organismos Paritarios
Formación de comités de seguridad y delegados en centros de trabajo según el tamaño:
En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores se conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado por 3 representantes de los trabajadores (elegidos por mayoría simple) y 3 representantes designados por el empleador.
La participación en los organismos paritarios será voluntaria, rotativa y sin remuneración adicional.
En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con 10-49 trabajadores se elegirá democráticamente por los trabajadores a un delegado de seguridad y salud en el trabajo principal, y su suplente.
Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales:
Se determinan la clasificación de riesgos laborales en: físicos, químicos, biológicos, de seguridad, ergonómicos y psicosociales.
Se establecen algunas disposiciones, entre ellas, sobre el uso y mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas, movilización de los trabajadores, equipos de protección personal (EPP) y señalización de seguridad.
También se determinan y conceptualizan a los trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres.
Otras Disposiciones
De la salud en el trabajo: El Reglamento establece respecto de la gestión de salud en el trabajo que será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SIST) y en los centros de trabajo se deberá elaborar un plan anual de salud, conforme los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Los accidentes de trabajo pueden ocasionar incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total, absoluta y muerte. Para la aplicación del Reglamento se considera como enfermedades profesionales a aquellas que se encuentran determinadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Código del Trabajo y establecidas por las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social.
Gestión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Para promover e impulsar el ambiente de trabajo seguro y saludable, el ente rector del trabajo en coordinación con la autoridad sanitaria nacional desarrollará una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actores en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se determinan las competencias y atribuciones en seguridad y salud en el Trabajo del ente rector del trabajo y la autoridad sanitaria nacional.
Disposiciones Transitorias
Plazo de 5 meses para:
Emitir la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Articular la Estructura Nacional de Seguridad y Salud.
Desarrollar la plataforma informática para la gestión de salud de los trabajadores.
Expedir normativa para la gestión del monitor, técnico de seguridad y servicios externos, incluyendo registro de obligaciones, inspecciones y sanciones.
Publicar el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo.
Actualizar la normativa sobre clasificación por nivel de riesgo en actividades económicas.
Plazo de 3 años para profesionales:
Profesionales en el Sistema Único de Trabajo deben cumplir con los requisitos de formación o acreditar un título de tercer o cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo.
Plazo para profesionales médicos:
3 años para obtener un título de cuarto nivel en seguridad y salud para ejercer en medicina del trabajo, con un plazo extendido de 6 años si necesario.
Disposición Derogatoria
Se anulan todas las normas de igual o menor jerarquía que contravengan este Reglamento.
¿Cómo Podemos Ayudarle?
Meythaler & Zambrano le puede guiar con el cumplimiento del nuevo reglamento proporcionando asesoría especializada para:
Interpretar los cambios,
Adaptar políticas internas,
Desarrollar estructuras de seguridad y salud,
Formación de profesionales,
Auditorías de cumplimiento,
Soporte legal continuo para enfrentar cualquier ajuste normativo o procedimiento legal,
Y más.
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