Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento que, para garantizar la protección de los derechos de los menores y establecer directrices claras en la aplicación de las normas, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de abril de 2024, dictó la Resolución No. 07-2024, mediante la cual interpreta los artículos 88, 137, 256, 278, 279 y 413 del Código Orgánico General de Procesos. Esta resolución, está publicada en el suplemento al Registro Oficial 554 el 9 de mayo de 2024.
Limitaciones para Recursos de Apelación y de Hecho
La Corte ha determinado que, durante la etapa de ejecución de una sentencia, las decisiones judiciales temporales que tratan sobre las cantidades de dinero pendientes de pago en pensiones alimenticias, qué se debe o las acciones para garantizar el pago, no pueden ser objeto de apelaciones o de recursos adicionales. Esta medida busca prevenir el abuso en el uso del derecho a apelar y está en línea con las limitaciones ya establecidas en el artículo 413 del mismo Código, que se aplica a decisiones específicas sobre la evaluación de ofertas y la asignación final de bienes.
Futuras Interpretaciones Judiciales
Resoluciones como esta son esenciales para prevenir interpretaciones erróneas que, aunque están limitadas por el artículo 413 del Código, todavía son comunes en el sistema judicial ecuatoriano, en esta y en otras áreas del derecho. Esperamos que esta decisión inicie una serie de futuras resoluciones necesarias para definir claramente los límites y condiciones bajo los cuales se puede ejercer el derecho a presentar recursos legales.
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