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Nuevas reformas al impuesto a la renta

Por: Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el día de hoy, 28 de noviembre de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes cambios normativos en materia de impuesto a la renta:


Estos son los 6 puntos importantes a tomar en cuenta:


1. Reformas al impuesto a la renta:
  1. La persona natural, residente de otra jurisdicción, podrá acreditar como crédito tributario el impuesto que ya se pagó en su país de residencia.

  2. Exoneración de Impuesto a la Renta por:

    1. Ingresos ocasionales.

    2. Ingresos provenientes de actividades de investigación científica.

    3. Rendimientos financieros y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades.

    4. Utilidades provenientes de la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital que se realicen en bolsa de valores.

2. Deducciones del Impuesto a la Renta:
  1. Deducción del 100% adicional, sobre los valores provenientes de la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.

  2. NO será deducible el 100% adicional, aplicable a las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, por el primer ejercicio económico en que se produzcan.

  3. NO será deducible el 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a adultos mayores y emigrantes retornados mayores de 40 años.

  4. NO será deducible las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.

  5. Se elimina el límite de deducibilidad de gastos de hasta el 50% del total de los ingresos de las personas naturales.

  6. Se elimina la deducción referente a los gastos personales de las personas naturales, que corresponde a arriendo, pago de intereses para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, arte y salud.

  7. Se elimina la deducción del 100% adicional, por 5 años, de los gastos que hubieren incurrido las micro, pequeñas empresas.

  8. Se elimina la deducción del 100% adicional por los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos.

  9. Se permitirá deducir el 150% adicional sobre valores que se entreguen para la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos.

  10. Se permitirá deducir el 150% adicional los gastos que se asuman por auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato

  11. Se elimina la deducción de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades.

  12. Se elimina la deducción del 50% adicional por gastos de ICE generado en los servicios de telefonía fija y móvil.

  13. Los gastos por producción y patrocinio de obras cinematográficas yde producción y patrocinio de obras cinematográficas serían deducibles hasta un 150% adicional.

  14. o Serán deducibles en un 100% adicional los gastos por concepto de donaciones, inversiones, y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, restauración y reparación ambiental.

3. Rebaja del Impuesto a la Renta de personas naturales:
  1. Para establecer el monto máximo de rebaja se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

    1. Si su renta bruta anual no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R (Rebaja)= L (gastos personales) – (canasta básica) x 7.

    2. Si su renta bruta anual excede 2,13 fracciones básicas desgravadas la fórmula es R (Rebaja) = L (gastos personales) x 10%.

4. Ingresos provenientes de la actividad de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares:
  1. Los ingresos provenientes de la actividad relacionada con la urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto con base en los resultados que arroje su contabilidad.

  2. Para quienes no lleven contabilidad se presumirá una renta del 30% del monto de ventas efectuado en el ejercicio fiscal.

  3. Las personas naturales o sociedades, cuya actividad no esté relacionada con la urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, que hayan obtenido ingresos gravados por la transferencia ocasional de un bien inmueble, deberán determinar la utilidad en la venta del inmueble conforme lo establezca el Reglamento y tendrán que incorporarla a su renta global en la respectiva declaración de impuesto a la renta.

  4. Se agrega como crédito tributario los gastos asumidos por concepto de plusvalía.

5. Tarifa impositiva de Impuesto a la Renta para Personas Naturales:
  1. Se reforma la tabla progresiva de impuesto a la renta para las personas naturales:

FRACCIÓN BÁSICA

EXCESO HASTA

IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA

% IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE

-

11.310,00

-

0

​11.310,01

14.410,00

-

5

​14.410,01

18.010,00

155,00

10

​18.010,01

21.630,00

515,00

12

21.630,01

31.630,00

949,40

15

31.630,01

41.630,00

2.449,40

20

41.630,01

51.630,00

4.449,40

25

51.630,01

61.630,00

6.949,40

30

61.630,01

100.000,00

9.949,40

35

100.000,01

En adelante

23.378,90

37


6. Reformas al Impuesto a la Herencia:
  1. Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante.

  2. Tampoco se causaría el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

¡IMPORTANTE!


Se eliminará la tabla progresiva de impuesto a la renta único que rige sobre la utilidad en la enajenación de acciones y se fija una tarifa única del 10%.




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