Se expide una nueva normativa con el objetivo de prevenir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro de las fundaciones y corporaciones que tengan por objeto el otorgamiento de créditos, como las cooperativas de ahorro y crédito.
En efecto, dichas fundaciones y organizaciones deberán implementar y desarrollar un Sistema de Prevención de riesgos, conformado por políticas y mecanismos para administrar riesgos. Para el efecto, deberán conocer e implementar lo establecido en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos como el Terrorismo.
La finalidad de dichos sistemas será reportar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) toda clase de operación inusual injustificada o sospechosa para prevenirlas. La SEPS, dentro de sus competencias, supervisará el cumplimiento, implementación y el desarrollo del Sistema de prevención de riesgos, estableciendo observaciones y en caso de ser necesario implementar sanciones por incumplimiento.
El Manual ayudará a las corporaciones o fundaciones que tengan como objeto social el otorgamiento de créditos a obtener políticas y procedimientos encaminados a la prevención de delito de lavado de activos y otros como el terrorismo.
Las citadas fundaciones y organizaciones deberán contar con un "Código de Ética y Comportamiento Institucional" para promover buenas conductas y prevenir que dichas entidades sean utilizadas como instrumento para trasformar, ocultar, invertir o administrar recursos que pueden venir de fuentes ilícitas o destinadas a financiar el terrorismo.
Cada fundación y organización deberá designar un oficial de cumplimiento titular, el cual estará encargado de liderar y responder por el funcionamiento eficiente del sistema de prevención de riesgo de lavado de activos. El oficial deberá ser calificado como tal por la SEPS. El oficial de cumplimiento deberá ser designado y solicitar su registro en la SEPS cuanto antes.
Las entidades obligadas por esta norma deberán desarrollar una gestión de riesgos que incluya identificación de riesgos según sus factores, con el fin de evaluar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los mismos. Los Factores de Riesgo son los siguientes:
Clientes
Productos y/o Servicios
Canales
Jurisdicción
Dicha administración de riesgos contara con al menos 4 etapas destinadas a identificar y prevenir dichas actividades ilícitas, las etapas deberán ser al menos las siguientes:
Identificación
Medición
Control
Monitoreo
Dicha gestión se soportará en el cumplimiento irrestricto por parte de clientes, directivos y empleados de la organización sin ninguna clase de distinción.
Por último, la norma contempla las políticas generales que todas las entidades deben por adoptar. Entre las más importantes destaca el cumplimiento de las disposiciones legales, implementar sistemas de identificación y prevención, y establecer procedimientos de debida diligencia para poder conocer a las contrapartes de la relación contractual o comercial. Dichas políticas deberán ser de difusión general dentro de la entidad y adecuadas a una constante capacitación dirigidas a todas las áreas y todos los empleados de la misma, teniendo presente que deberán contar con documentos que evidencien la ejecución de dicha capacitación
En caso de incumplimiento de la presente normativa, la SEPS aplicará las sanciones a las que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones civiles o penales del caso. Dicha norma deberá ser empleada bajo severa observancia de las disposiciones de ley establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Así mismo, las organizaciones deberán contar con un manual de prevención de lavados de activos y financiamiento de delitos en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación en el registro oficial y estar listo para poder ser registrado ante la SEPS.
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