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Norma de Control para el Registro de Fundaciones y Corporaciones Civiles

Por: Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt

Subjefe Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos es grato poner en su conocimiento un resumen de la “Norma de Control para el Registro de Fundaciones y Corporaciones Civiles”,

cuyo objeto consiste en establecer los requisitos para el registro de fundaciones y corporaciones civiles ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
En efecto, la norma rige para las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto acceder a las líneas de crédito establecidas por el Estado, particularmente aquellas destinadas a los sectores de la economía popular y solidaria.

REQUERIMIENTOS

Registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.-

  • Requisitos:

  1. Solicitud de registro suscrita por el representante legal en el formato y por los canales que determine la Superintendencia

  2. Copia certificada o notariada del instrumento público de la institución competente del Estado que otorgó la personalidad jurídica

  3. Copia certificada del estatuto vigente a la fecha de la solicitud de registro con su respectivo instrumento público de aprobación

  4. Listado de los miembros a la fecha de registro con generales de Ley establecidos en la Norma

  5. Copia certificada del nombramiento vigente de la directiva y del representante legal, debidamente registrados ante de la institución competente del Estado que le otorgó la personalidad jurídica

  6. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad de apoyo con la la información del auditor interno

  7. Certificado emitido por auditoría externa, conteniente de informes sobre los estados financieros de la entidad de apoyo, de al menos los últimos tres (3) ejercicios económicos, y certificando que se emitieron sin salvedades

  8. Copia certificada de los estados financieros correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos, los cuales no deberán reflejar pérdidas

  9. Manual de lavado de activos que deberá sujetarse en lo que corresponda a la "Norma para la prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos en las entidades financieras de la economía popular y solidaria." emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

  10. Certificado emitido por el representante legal de la fundación o corporación civil, en el que se establezca que su representada mantiene una relación de al menos el 9% del patrimonio técnico constituido (PTC) respecto de la suma ponderada de riesgos de sus activos y contingentes.

OJO
  • Cambio de Representante Legal.- Las fundaciones o corporaciones civiles deberán notificar a la Superintendencia el cambio de su representante legal en un término de hasta cinco (5) días contados a partir de la fecha de registro de su designación.

 
  • FUENTE: RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSESF-INGINT-2021-0045 de 28 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

  • Aplicación.- En caso de duda en la aplicación de la presente norma se resolverá por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

  • Vigencia.- La presente resolución entró en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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