top of page

Inconstitucionalidad de Modelo Distrital de Juzgados Constitucionales

Actualizado: 2 jun

La Resolución 006-2025, emitida el 24 de enero de 2025 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, implementaba judicaturas especializadas en materia constitucional, pero lo hacía bajo un modelo distrital, que agrupaba a varios distritos judiciales bajo una sola unidad.


Por ejemplo, se creó una Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en Cuenca, que tendría competencia territorial sobre las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago. Esto significaba que los ciudadanos de estas provincias tendrían que acudir a Cuenca para presentar o tramitar acciones de garantías constitucionales.


La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad presentada por varios ciudadanos en contra de esta Resolución 006-2025 y mediante sentencia 12-25-IN/25, declaró inconstitucionales los artículos 1 al 7 de esa resolución, es decir, los que regulaban la creación de estas judicaturas especializadas bajo un modelo distrital.


¿Qué originó esta Resolución 006-2025?

Una reforma constitucional respaldada en las urnas


La Resolución 006-2025 tiene como antecedente inmediato la enmienda al artículo 86 de la Constitución, aprobada tras los resultados del referéndum del 21 de abril de 2024.


En dicha consulta, la mayoría de ciudadanos votó a favor de la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, mediante la modificación de la Constitución y la reforma de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, conforme al contenido del Anexo 2.


A raíz de esta enmienda, el artículo 86 de la Constitución, en su parte pertinente, establece lo siguiente:

“Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente. Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento […] […]
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”

 

Acceso a la Justicia, no a la Distancia

El pronunciamiento de la Corte


La Corte Constitucional concluyó que la distribución territorial por distritos es contraria al artículo 86 de la Constitución de la República, que establece que las acciones de garantías deben ser conocidas por jueces constitucionales especializados del lugar donde se origina el acto u omisión, o donde se produzcan sus efectos.


El alto tribunal consideró que el modelo distrital propuesto por el Consejo de la Judicatura vulnera el derecho a la tutela efectiva (artículo 75 de la Constitución), específicamente en su dimensión de acceso a la justicia, al limitar el alcance territorial de las nuevas judicaturas y generar una barrera física para los justiciables.


La decisión es acertada, pues resultaba evidente que, lejos de acercar la justicia constitucional a los ciudadanos, este modelo imponía una carga irrazonable: dificultaba el acceso físico a la administración de justicia e implicaba costos adicionales —como traslados o contratación de abogados en otras ciudades—, agravando así la situación de quienes ya han visto vulnerados sus derechos constitucionales.


Del Fallo a la Reforma

Lo que ordena la Corte al Consejo de la Judicatura y al Ejecutivo


La Corte Constitucional no se limitó a realizar un análisis teórico. Si bien declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Resolución 006-2025, también reconoció la urgente necesidad de implementar un sistema eficiente de justicia constitucional. Enfatizó que cualquier cambio debe asegurar no solo la especialización de las judicaturas, sino también una cobertura territorial real y accesible para los ciudadanos.


Por ello, dispuso al Consejo de la Judicatura que, conforme al texto enmendado del artículo 86 de la Constitución, reestructure el modelo de implementación de las nuevas judicaturas especializadas en materia constitucional. Con esta instrucción, la Corte va más allá de un análisis meramente normativo y exige que se respete la intención del referéndum: que los ciudadanos puedan acceder a jueces constitucionales especializados sin tener que desplazarse a otras provincias. Además, ordenó realizar las gestiones necesarias —en coordinación con el Ejecutivo— para asegurar el presupuesto requerido para la creación de estos juzgados.


Esta decisión, además, abre la puerta a un debate más amplio sobre la conveniencia del actual modelo distrital en las jurisdicciones contencioso administrativa y contencioso tributaria, donde la escasez de judicaturas ha generado una preocupante acumulación de causas.


¿Y ahora qué sigue?

Este fallo marca un precedente clave sobre cómo deben implementarse las reformas constitucionales cuando están en juego derechos fundamentales como el acceso a la justicia. Es momento de repensar el diseño institucional de las judicaturas especializadas, asegurando que la especialización no sacrifique la cercanía ni la equidad territorial.


Desde Meythaler & Zambrano Abogados seguiremos monitoreando su implementación y asesorando a nuestros clientes sobre el impacto de esta decisión en sus estrategias de litigio constitucional. Si tu organización necesita orientación sobre cómo esta resolución puede afectar tus procesos judiciales, contáctanos. Estamos aquí para ayudarte a defender tus derechos.



aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page