Centro de Mediación del SENADI: Nueva vía para Resolver Conflictos de Propiedad Intelectual
- Bettina Mena Sánchez

- hace 2 días
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Actualizado: hace 21 minutos
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) cuenta con su propio Centro de Mediación, creado mediante la Resolución No. 017-2025-DG-SENADI, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 199, mediante la cual se aprobó la creación del Centro y su Reglamento, ambos plenamente vigentes y con efectos jurídicos.
¿Qué significa esto en la práctica? Que ciertos conflictos de propiedad intelectual ahora pueden resolverse más rápido, de forma confidencial y sin pasar por un proceso judicial.
¿Qué cambia con este nuevo Centro?

La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes, con la asistencia de un tercero neutral e imparcial (el mediador), buscan alcanzar voluntariamente un acuerdo para solucionar una controversia, sin acudir a un proceso judicial, en los términos previstos por la ley.
Con la creación del Centro de Mediación del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), las partes involucradas en conflictos transigibles cuentan con una instancia institucional especializada en propiedad intelectual.
¿Qué tipo de conflictos se pueden mediar?

El Centro puede conocer controversias transigibles, entre ellas:
Conflictos sobre marcas, patentes, diseños industriales y nombres comerciales
Disputas en materia de derechos de autor
Diferencias derivadas de licencias, cesiones y contratos de uso o explotación de derechos intelectuales
En todos los casos, el objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo voluntario, con efectos jurídicos válidos, sin necesidad de acudir a los tribunales.
¿Por qué puede ser una buena opción?
La mediación ante el SENADI ofrece ventajas claras frente al litigio tradicional:
Menor tiempo de resolución
Confidencialidad, clave para proteger activos intangibles
Costos más bajos que un proceso judicial
¿Cómo funciona?
El Reglamento del Centro define el procedimiento, la designación de mediadores especializados, las audiencias, los plazos y el régimen de tasas aplicable. Si se alcanza un acuerdo, este puede adquirir fuerza vinculante, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.
¿Cuándo conviene considerar la mediación?

La mediación resulta especialmente útil cuando:
Las partes desean preservar una relación comercial
El conflicto involucra información sensible
Se busca una solución rápida y flexible, sin exposición pública
El Departamento de Propiedad Intelectual del estudio está disponible para evaluar si la mediación ante el SENADI es la vía más adecuada en cada caso concreto y acompañar estratégicamente el proceso.
¿Cómo podemos ayudar?

Nuestro equipo experto en Propiedad Intelectual puede asistirle a evaluar si la mediación ante el SENADI es la vía más conveniente frente a alternativas como acciones administrativas o judiciales, y acompañarle de principio a fin en el proceso. En particular, apoyamos en:
Análisis estratégico del caso (viabilidad, riesgos y objetivos comerciales).
Preparación de la solicitud y documentación de soporte.
Estrategia de negociación y redacción del acuerdo, para que sea claro, ejecutable y proteja los activos intangibles.
Acompañamiento en audiencias y cierre del procedimiento.
Para coordinar una revisión inicial del caso con el equipo de PI, puede contactarnos directamente a info@lmzabogados.com




