Por: Ab. Maribel Ordoñez
Jefa del Departamento de Investigación Jurídica
Estimados Amigos y Clientes:
La actividad comercial ha sido regulada por el nuevo Código de Comercio bajo una perspectiva de evolución y adaptación al mercado actual. En tal sentido, ponemos en su conocimiento lo relevante acerca de los Actos de Comercio, la Empresa, la Publicidad en Asuntos Mercantiles Relevantes y la Contabilidad.
I. Los Actos de Comercio y Mercancías
La actividad mercantil se define como toda acto u operación que implica el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios, que tengan un sentido y fin económico. También se considera actividad mercantil aquella en la que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que interviene, al menos una de las partes, sea generar un beneficio económico.
Así, el nuevo Código de Comercio prevé que la actividad mercantil es aquella que mueve la economía de un país a través del flujo continuado de activos. Para concretar la definición de actividad mercantil, hay que referimos a los actos de comercio, descritos en el artículo 8 del Código de Comercio:
Art. 8.- Son actos de comercio para todos los efectos legales:
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales;
etc.
II. Los Comerciantes o Empresarios
Los principales sujetos sometidos a las disposiciones del Código de Comercio son los comerciantes o empresarios, que comprenden los siguientes sujetos:
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código;
Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus actividades de interrelación;
Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles; y,
Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las disposiciones reglamentarias pertinentes.
De este grupo de personas, se encuentran excluidos los siguientes sujetos:
Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de colaboradores
Los artesanos; y,
Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.
La presunción de que una persona ejerce el comercio es legalmente factible en los siguientes escenarios:
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o,
Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de bienes o servicios, por cualquier medio.
III. Obligaciones de los Comerciantes
La calidad de comerciante otorgada por el Código de Comercio acarrea algunas obligaciones, entre las cuales destacan:
Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes;
Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades comerciales;
Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad;
Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado.
IV. La Empresa
La Empresa conceptualmente NO debe confundirse con su establecimiento de comercio; el cual forma parte integrante de la empresa y comprende el conjunto de bienes organizados por el comerciante o empresario, en un lugar determinado, para realizar los fines de la empresa. Podrán formar parte de una misma empresa varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá ser parte de varias empresas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La empresa como ente complejo se encuentra conformado por varios elementos integrantes, tales como:
El nombre o denominación con la que se da a conocer al público o da a conocer los productos y servicios que oferta;
Los bienes tangibles e intangibles susceptibles de valoración económica, tales como los signos distintivos, marcas, lemas comerciales, u otros, así como los elementos constitutivos de la imagen de la empresa, que la diferencien o distingan de otras;
Los activos que le permitan desarrollar su actividad mercantil;
El conocimiento empleado en la actividad desarrollada;
La cartera de clientes;
Los derechos y obligaciones derivados de las actividades emprendidas, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de la empresa y que atañan a él como individuo particular;
Las relaciones jurídicas y de hecho establecidas por el empresario para el desarrollo de la actividad empresarial; y,
Los establecimientos de comercio.
V Publicidad de los Asuntos Mercantiles Relevantes
El valor de la transparencia es necesario dentro de un mercando funcional, motivo por el cual se deberá inscribir en el libro de sujetos mercantiles, que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos:
La información que permita identificar o localizar al empresario o comerciante misma que será obtenida del Registro Único de Contribuyentes;
Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores;
El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país;
La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, misma que será obtenida de las bases de datos públicas; y a los mandatarios generales o especiales de los comerciantes o empresarios;
Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para administrar sus empresas;
La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva que sobrepase el diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones;
La interdicción de un comerciante;
La declaratoria de insolvencia y de quiebra
Los autos de quiebra y rehabilitación; y,
La autorización o permiso que habilite a las niñas, niños o adolescentes emancipados para comerciar, y su revocatoria, siempre que hubieren cumplido la edad mínima prevista para trabajar, de conformidad con la ley.
En caso de cualquier modificación de los datos, información y actos descritos anteriormente luego de la inscripción, los comerciantes deberán notificarlo dentro de los siguientes treinta días de haberse producido el hecho, luego de lo cual el registrador mercantil procederá a la inscripción correspondiente.
El efecto de no cumplir con la inscripción en el Registro Mercantil es la inoponibilidad frente a un tercero de la información que debía ser inscrita. En todo caso, siempre que se ocasione un daño a un tercero como consecuencia de la falta o tardía inscripción, el comerciante o empresario deberá los daños ocasionados.
VI. La Contabilidad de los Comerciantes o Empresarios
Una de las principales obligaciones de los comerciantes es la de llevar contabilidad en los términos prescritos por la normativa tributaria y comercial. En este orden de ideas, la contabilidad en el contexto de una causa judicial o arbitral recobra especial importancia debido a que constituye prueba válida de las operaciones mercantiles desarrolladas por el comerciante. El Código de Comercio establece el régimen normativo para que la contabilidad surta los efectos probatorios legalmente otorgados y prescribe en lo principal lo siguiente:
a) El juez o árbitro podrá ordenar, la inspección o exhibición contable, pero únicamente para el examen y compulsa de lo que tenga relación con el asunto que se ventila; lo cual deberá designarse previa y determinadamente. Esta determinación no conlleva el deber de hacer un señalamiento exacto de cuentas o asientos, sino la identificación de los rubros controvertidos.
b) La contabilidad que no se ajustare a las normas respectivas, no tendrán valor en los procesos judiciales o arbitrales a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, siempre y cuando estuvieren a lo dispuesto en la ley.
c) Los libros y asientos contables hacen fe de los actos del comerciante que los lleva y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.
d) No podrá obligarse a un comerciante o empresario a trasladar su contabilidad fuera de su oficina mercantil; además, en caso de que las cuentas y los libros se encontraren en otra localidad, podrá someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los libros mediante la petición correspondiente. El examen y compulsa se harán en presencia del comerciante, representante, gerente, dependiente o la persona que él comisione.
e) El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes o soportes, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y siete años después.
TOMAR EN CUENTA:
a) El Contrato Mercantil es una fuente obligacional que se encuentra regulada tanto por el Código de Comercio, como por el Código Civil
b) El Contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta, la cual puede hacerse a través de medios electrónicos, que gozan de la misma validez que cualquier otro medio físico de expresión del consentimiento.
c) La Oferta, debe ser seria y obliga al oferente, puede ser verbal y escrita
d) Las tratativas pueden generar responsabilidad extracontractual, en caso de verificarse la mala fe de las partes, o transgresiones a la ley.
d) El pago de las obligaciones adquiridas contractualmente debe hacerse en la forma y en las condiciones acordadas, en caso de que no se haya pactado el tipo de divisa con la que se deberá dar cumplimiento, está deberá ser Dólares de los Estados Unidos de Norte América.
e) En la interpretación de los contratos mercantiles prevalece la intención de las partes.
Comments