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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Corte Constitucional Redefine el Uso de Medidas Cautelares Autónomas

Ab. Sheyla Cuenca 

Jefe Departamento Contencioso-Administrativo 

 

En una intervención crucial, la Corte Constitucional del Ecuador abordó cuatro casos emblemáticos para revisar las solicitudes de medidas cautelares constitucionales autónomas concedidas a individuos privados de libertad.


Los casos 12-23-JC, 35-23-JC, 64-23-JC, y 19-23-JC resaltaron por el potencial riesgo de afectar la correcta ejecución de decisiones judiciales, señalando la necesidad de una revisión urgente y meticulosa.


Esta situación llevó a la Corte a delinear parámetros de estricto cumplimiento para los operadores de justicia, subrayando la importancia de un análisis detallado y preciso al resolver peticiones de medidas cautelares autónomas, asegurando así la integridad del proceso judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales.


Parámetros Principales Establecidos por la Corte

La Corte estableció lo siguientes parámetros principales de estricto cumplimiento para conocer y resolver peticiones de medidas cautelares autónomas: 


No Obstaculización de Órdenes Judiciales

No es posible impedir u obstaculizar la ejecución de órdenes judiciales mediante una medida cautelar constitucional autónoma, sea que el proceso se encuentre en curso o en etapa de ejecución.  Las únicas garantías jurisdiccionales que permiten revisar las órdenes judiciales son la acción extraordinaria de protección (artículo 58 de la LOGJCC) y la acción de hábeas corpus (artículo 45 de la LOGJCC). 


Análisis Riguroso de las Peticiones

Se debe analizar cada petición cuidadosamente. Las características de agilidad y urgencia propias de las medidas cautelares autónomas no eximen al juzgador de su obligación de realizar un análisis detallado de los hechos que se exponen en la petición, debiendo verificar si la petición cumple con los presupuestos fijados en el artículo 27 ibidem, esto es, i) verosimilitud de los hechos; ii) inminencia; iii) gravedad y iv) derechos amenazados como consecuencia de los hechos descritos.  


Inadmisibilidad de Convertir en Hábeas Corpus:No cabe “transformar” una medida cautelar constitucional autónoma en una acción de hábeas corpus.  De esta manera, si en casos de privación de la libertad existiere amenaza o violación a los derechos a la vida, salud, integridad o derechos conexos, el hábeas corpus correctivo es la garantía constitucional jurisdiccional idónea para la protección directa, inmediata y eficaz de estos derechos, mas no la medida cautelar. 


Verificación de la Verosimilitud

Todo juzgador debe verificar si la petición es verosímil con el fundamento de la apariencia de buen derecho, es decir, si los hechos permiten una presunción razonable y prudente de veracidad sobre una posible vulneración.  De esta manera, serán improcedentes si son incompatibles con el objeto y finalidad de la garantía, según lo previsto en los artículos 87 de la CRE y 26 y 27 de la LOGJCC.  En este caso, las medidas cautelares concedidas deben ser revocadas.


Competencia Territorial

El juez adecuado es el del lugar donde se origina el problema: La Corte advierte que será competente debido al territorio el juez del lugar en el que se origina, por acción u omisión, la amenaza de vulneración a derechos constitucionales o donde se producirían sus efectos.  En caso de ser incompetentes debido al territorio, los jueces deben inadmitir la petición de estas medidas cautelares autónomas en su primera providencia. 


Competencia Territorial de los Jueces

No pueden afectar a terceros que no estén involucrados en la petición. Las medidas cautelares constitucionales autónomas no pueden tener efectos inter comunis. Debido su naturaleza y objeto, las medidas cautelares autónomas no habilitan al juzgador a analizar el fondo o examinar si existen o no circunstancias aplicables de terceros que no fueron peticionarios de la medida cautelar. 


Temporalidad

Además, la Corte resaltó que estas medidas son temporales y pueden ser revocadas si las circunstancias cambian. 

 

Conclusión

Esta decisión es crucial porque establece reglas claras sobre cómo y cuándo pueden usarse estas medidas cautelares, asegurando que se respeten los derechos de las personas y que no se abusen de estas peticiones para interferir indebidamente en el sistema judicial. Es una guía para jueces y abogados, garantizando que las decisiones se tomen de manera justa y con base en la ley. 

 

Si necesita más información sobre cómo estas decisiones podrían afectarle o desea asesoría sobre medidas cautelares constitucionales autónomas, no dude en contactarnos.



Jueza en proceso judicial
Parámetros de Medidas Cautelares Constitucionales en Ecuador: Sentencia de la Corte Constitucional

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