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Kompetenz-kompetenz y Transigibilidad en el Arbitraje

BOLETÍN INFORMATIVO 

Por: Dra. Vanesa Aguirre

 

Jurisprudencia de la Corte Constitucional 

 

Caso 2342-18-EP de 23 de septiembre de 2023: Kompetenz-kompetenz y transigibilidad en el arbitraje (ponencia de la jueza constitucional Karla Andrade) 

 

En este caso, el accionante argumentó que la celebración de contratos civiles de producción y promesa de compraventa de un producto (tabaco) en realidad ocultaron una relación de carácter laboral con el objetivo de no reconocer los derechos de los accionantes. Al proponer la demanda respectiva ante la jurisdicción laboral, ésta se inhibió en aplicación del artículo 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), señalando que incumbe a los árbitros decidir sobre su propia competencia. 

 

Al resolver sobre el fondo de la acción extraordinaria de protección propuesta, que se fundamentó esencialmente en la vulneración del derecho a la tutela efectiva en su vertiente derecho de acceso a la justicia (artículo 75 de la Constitución de la República, CR), la  Corte Constitucional reafirma varios puntos en torno al principio kompetenz-kompetenz: 

 

  • Cuando la justicia ordinaria acoge una excepción previa de existencia de convenio arbitral, no le corresponde pronunciarse sobre el convenio en sí mismo. En consecuencia, tampoco deben efectuar un análisis de transigibilidad de la materia. 

  • La aceptación de esta excepción no supone una barrera o un obstáculo irrazonable al derecho de acceso a la justicia tutelado por el artículo 75 de la CR. Al contrario, supone respetar la voluntad de las partes que han decidido acogerse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, tal como garantiza el principio de alternabilidad del arbitraje consagrado en el artículo 190 ibídem. En cuanto el tribunal arbitral analiza la validez y alcance del convenio arbitral, ya existe, en efecto, un estudio sobre la transigibilidad del caso [a lo cual añadimos: permitir que este análisis lo realice la justicia ordinaria contribuiría a la judicialización del arbitraje y a su consecuente desnaturalización].  

  • En la misma línea, si la justicia ordinaria se inhibe de conocer un caso, el justiciable tiene la posibilidad de acudir ante la justicia arbitral. El derecho de acceso a la justicia se vería lesionado en caso de que el solicitante estuviese impedido de acudir a cualquier otro mecanismo de solución de controversias, cuestión que no se verifica en el caso, porque los accionantes podían acudir con su reclamación a un tribunal arbitral para recibir una respuesta fundada en Derecho, y eligieron no hacerlo. 

  • El principio kompetenz-kompetenz debe interpretarse de la mano del principio in dubio pro arbitri contenido en el artículo 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación: el foro arbitral debe prevalecer como uno de los mecanismos idóneos para reforzar, además, la alternabilidad del arbitraje. 

 

En voto concurrente, el juez constitucional Jhoel Escudero sostiene que el principio solo tendría operatividad una vez constituido un tribunal arbitral, y no ex ante. 

 

Por su parte, el voto concurrente del juez constitucional Enrique Herrería señala que el hecho de que la Corte Constitucional determine los alcances del principio kompetenz-kompetenz, no implica en modo alguno avalar o dar un pronunciamiento positivo sobre la trasigibilidad  de materias laborales en el marco de un proceso arbitral.  

 

Esta y otras decisiones de la Corte Constitucional (vid., entre otras, las sentencias 1758-15-EP/20, 707-16-EP/21 y 1737-16/EP/21), recuerdan que el principio kompetenz-kompetenz es esencial para robustecer la eficiencia y autonomía del arbitraje. 



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