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La Protección del Derecho a Recurrir y la Motivación Judicial: Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional

Actualizado: 25 mar

En este artículo, exploramos a fondo la Sentencia 350-19-EP/23 de 30 de agosto de 2023, destacando los problemas jurídicos relacionados con el derecho a recurrir y la interpretación de normas procesales. Acompáñanos en este recorrido por los fundamentos y consecuencias de esta decisión, que sienta precedentes para futuras actuaciones judiciales.

Contexto y Problemas Jurídicos Identificados

Sentencia 350-19-EP/23: La ponencia del juez constitucional Jhoel Escudero Soliz aborda la protección de derechos fundamentales y plantea dos problemas jurídicos principales:

  • Vulneración del derecho a la motivación: Se cuestiona si la justificación de la decisión fue adecuada.

  • Violación del derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a recurrir: Se analiza la negativa de conceder recursos de apelación y de hecho.

El caso se origina a partir de la negativa de la justicia ordinaria a admitir recursos relacionados con una demanda basada en un pagaré. El accionante expone dos puntos críticos:

  1. La incoherencia de admitir la demanda calificándola de ejecutiva para, posteriormente, determinar en sentencia que el título no cumple con esa cualidad.

  2. La interpretación arbitraria del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por parte de la jueza de primera instancia, al negar los recursos de apelación y de hecho.

Análisis del Derecho a la Motivación

La Corte Constitucional reafirma que el derecho a la motivación obliga a todo juez a examinar cada demanda considerando las características específicas del proceso. Negar una demanda no implica, en sí mismo, una actuación fuera de las competencias judiciales.En este caso, se verificó que la jueza de primera instancia realizó un análisis riguroso, evaluando si el pagaré presentado como título ejecutivo realmente cumplía con los requisitos necesarios. La motivación expuesta en la sentencia fue considerada suficiente, dado que se realizó una revisión acorde a las circunstancias del proceso.

Interpretación Arbitraria del Artículo 352 del COGEP

La controversia se centra en la supuesta vulneración del derecho a recurrir. La Corte Constitucional señaló que la interpretación de la disposición contenida en el artículo 352 del COGEP fue arbitraria, creando una barrera irrazonable para el ejercicio del derecho a recurrir.Esta norma establece que el demandado no podrá interponer recursos adicionales ni plantear excepciones, salvo aquellas expresamente previstas en el artículo 353 del mismo código. Sin embargo, en el presente caso, se negó al actor –y no al demandado– tanto el recurso de apelación como el de hecho, lo que evidenció una interpretación inadecuada de la norma. De esta forma, se vulneró el derecho al debido proceso, ya que la limitación del recurso debía aplicarse únicamente al demandado en un juicio ejecutivo.

Medidas de Reparación y Reflexiones Finales

Como medida de reparación, la Corte Constitucional dejó sin efecto el auto que negó indebidamente el recurso de apelación del actor, ordenando que un nuevo juzgador tramite nuevamente el caso.Además, se enfatiza que, si bien el derecho al recurso tiene una configuración legal, ello no autoriza a los jueces de la justicia ordinaria a extender arbitrariamente su aplicación. Es fundamental respetar los límites y presupuestos establecidos por el legislador para evitar vaciar de contenido la disposición legal.

Esta sentencia ratifica criterios previos en otras decisiones de la Corte Constitucional (por ejemplo, en las sentencias 1802-13-EP/20 y 1741-14-EP/20) y subraya la necesidad de cumplir con los parámetros normativos establecidos por el legislador.

En conclusión, la Sentencia 350-19-EP/23 no solo resuelve un caso particular, sino que también refuerza principios esenciales del debido proceso y la correcta interpretación de las normas procesales. Este análisis resulta fundamental para comprender cómo se deben proteger los derechos de las partes en los procesos judiciales, asegurando un equilibrio entre la motivación de las decisiones y el derecho a recurrir.



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