Por: Ab. Jose Javier Suasnavas A.
Estimados Amigos y Clientes:
Nos es grato poner en su conocimiento un resumen de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (en adelante, la “LOEI”) aprobada por la Asamblea Nacional. La norma fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 28 de febrero de 2020.
El Ecuador se encuentra entre los países con más alta propensión a emprender, según datos recogidos en la propia ley, lo cual se contrapone con el alto costo que implica constituir una compañía. En este marco, se impulsó la LOEI, así, el legislador busca facilitar la innovación al momento de emprender.
Entre lo destacado por la LOEI consta:
Se creó el Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación (CONEIN) que se encargará de promover el emprendimiento en el país. También, se crea la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación y un consejo consultivo. Ambos se dedicarán a asesorar, promover y organizar el emprendimiento en Ecuador.
Se creó el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) en el cual se podrá registrar toda persona con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a US $1.000.000. Quienes consten en este registro podrán acceder a incentivos previstos en el Título III del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, por ejemplo, líneas de crédito y otros instrumentos financieros para la conformación de fondos de capital semilla, riesgo y ángel, así como un programa de crédito especializado del sector financiero público, que incluye una tasa de interés preferencial.
Promover un marco normativo que incentive el financiamiento del emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico. De modo que la LOEI busca ampliar las posibilidades que tienen los emprendedores para financiar sus proyectos y proporcionar más alternativas a aquellos inversores interesados en invertir en pequeños o nuevos negocios.
Se crearon las plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”. Estas plataformas deberán constituirse como sociedades de capital, tener un objeto social único y estarán bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los aportes a través de este tipo de plataformas pueden ser de distintos tipos, entre los que se encuentran: donación (i); recompensa (ii); pre compra (iii); inversión en acciones (iv); y, financiamiento reembolsable (v). Las plataformas podrán cobrar comisiones por sus servicios.
Se incorporó un proceso de reestructuración de emprendimientos al que pueden acogerse los emprendedores debidamente registrados en el RNE para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y salvar el proyecto. El proceso constará de 3 fases: (i) fase inicial o de petición y calificación; (ii) fase de negociación; y, (iii) fase de ejecución del acuerdo alcanzado.
La LOEI creó un régimen especial de contratación de personal para emprendimientos. El Ministerio de Trabajo desarrollará modalidades contractuales a emplearse en el trabajo emprendedor.
Finalmente, se reformó la Ley de Compañías y se creó las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Las SAS es un tipo de compañía cuyos accionistas responden limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo que renuncien a este beneficio para cubrir las obligaciones de la sociedad con sus propios bienes. Con todo, estas sociedades no podrán cotizar en bolsa.
Las SAS se constituirán por medio de un documento privado que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, sin necesidad de acudir el Registro Mercantil. No obstante, si se aportan bienes raíces, en este caso, se elevará a escritura pública la constitución de la sociedad. La personería jurídica la otorgará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Por último, las SAS no están sujetas un capital mínimo para constituirse.
Comments