Nueva ley para Minería y Energía, conozca sus implicaciones en Ecuador
- Génesis Ojeda Bravo

- hace 7 horas
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El 2 de marzo de 2026 se publicó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, que introduce reformas al marco jurídico aplicable a las actividades mineras y al servicio público de energía eléctrica en Ecuador, con el fin de fortalecer la gobernanza institucional, mejorar la eficiencia regulatoria y promover el
desarrollo de proyectos de inversión en estos sectores estratégicos.
Alcance de la ley e Impacto Económico
La norma reconoce el papel de los sectores minero y energético en la generación de ingresos fiscales, divisas, productividad y empleo, contribuyendo a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del país.
Sus disposiciones tienen carácter especial y de orden público y se aplican a entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en los sectores de minería y energía eléctrica en el territorio ecuatoriano.
Análisis de las Reformas
A continuación, presentamos una tabla de las principales reformas introducidas por la ley y sus implicaciones para los actores del sector minero, energético y ambiental.
i. SECTOR MINERO Y AMBIENTAL
Cambios en la organización del sector minero
La ley introduce cambios en la distribución de funciones entre el Ministerio encargado del sector minero y la Agencia de Regulación y Control Minero. Con la reforma al artículo 9 de la Ley de Minería, se establece que la Agencia solo podrá ejercer sus funciones cuando exista una delegación expresa y vigente del Ministerio.
Si esa delegación no existe, es suspendida o revocada, las competencias deberán ser ejercidas directamente por el Ministerio, que podrá volver a delegarlas en la Agencia cuando lo considere necesario.
Este cambio refuerza el rol del Ministerio como autoridad principal del sector minero, con mayor capacidad para dirigir la política minera y supervisar las funciones regulatorias y de control.
La reforma busca clarificar responsabilidades dentro del sistema institucional, evitar conflictos de competencias y fortalecer la supervisión estatal sobre las actividades mineras.
Actos administrativos previos para actividades mineras
La nueva norma establece que los proyectos mineros deberán contar previamente con actos administrativos favorables de distintas autoridades, cada una dentro de su ámbito de competencia (artículo 26 de la Ley de Minería).
Entre estos se incluyen:
La autorización ambiental emitida por la autoridad ambiental competente.
El pronunciamiento de la Autoridad Única del Agua, que deberá evaluar si el proyecto puede afectar fuentes de agua superficiales o subterráneas y verificar el respeto al orden de prelación del derecho al agua.
Se incorpora un nuevo requisito: el concesionario minero deberá presentar una declaración juramentada ante notario en la que asegure que las actividades previstas no afectarán infraestructura pública estratégica, instalaciones militares, redes de telecomunicaciones, infraestructura petrolera o eléctrica, ni bienes del patrimonio natural o cultural.
En conjunto, estos cambios buscan mejorar la coordinación entre autoridades antes de aprobar proyectos mineros y reforzar los controles preventivos para proteger infraestructura estratégica y patrimonio cultural.
Cambios en el régimen de minería artesanal
Se establecen límites claros a la extensión de los permisos.
Las labores subterráneas no podrán exceder cuatro hectáreas mineras,
Las actividades a cielo abierto tendrán un máximo de seis hectáreas.
Se dispone que una misma persona no podrá tener más de un permiso de minería artesanal y que estas actividades deberán ser realizadas por personas pertenecientes a las localidades donde se desarrollan los trabajos mineros.
La ley establece que los trámites para el otorgamiento, administración y registro de estos permisos deberán ser simplificados y gratuitos para los solicitantes.
Se dispone que el procesamiento de minerales metálicos obtenidos bajo este régimen deberá realizarse únicamente en plantas autorizadas.
Los titulares de permisos de minería artesanal deberán presentar cada año, hasta el 31 de marzo, un reporte de producción al Ministerio del sector, siguiendo las guías técnicas de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Estas medidas buscan mejorar la trazabilidad de la producción minera artesanal y fortalecer el control ambiental y fiscal sobre esta actividad.
Seguridad estratégica en áreas mineras
Se trata de zonas mineras que, por su ubicación, importancia económica o carácter estratégico, requieren medidas especiales de protección por parte del Estado.
En estas áreas, las Fuerzas Armadas podrán apoyar a las autoridades competentes para proteger al personal, las instalaciones mineras y la infraestructura asociada, así como para prevenir o enfrentar actividades ilícitas, como la minería ilegal.
La norma aclara que esta participación no reemplaza las obligaciones del titular minero en materia de seguridad industrial, protección ambiental y cumplimiento de la normativa laboral.
Esta medida responde al aumento de la minería ilegal y la presencia de grupos criminales en zonas mineras, reforzando los mecanismos de seguridad en estos territorios.
Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica.
Se trata de zonas mineras que, por su ubicación, importancia económica o carácter estratégico, requieren medidas especiales de protección por parte del Estado.
En estas áreas, las Fuerzas Armadas podrán apoyar a las autoridades competentes para proteger al personal, las instalaciones mineras y la infraestructura asociada, así como para prevenir o enfrentar actividades ilícitas, como la minería ilegal.
La norma aclara que esta participación no reemplaza las obligaciones del titular minero en materia de seguridad industrial, protección ambiental y cumplimiento de la normativa laboral.
Esta medida responde al aumento de la minería ilegal y la presencia de grupos criminales en zonas mineras, reforzando los mecanismos de seguridad en estos territorios
ii. SECTOR ENERGÉTICO Y AMBIENTAL
Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento
Una de las modificaciones amplía la definición de Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento, permitiendo que los consumidores conectados a redes de distribución puedan generar su propia energía utilizando cualquier tipo de tecnología energética.
Distritos Autónomos Energéticos
Se crea la figura de los Distritos Autónomos Energéticos.
Estos podrán ser personas jurídicas con redes eléctricas propias y sistemas de generación local o remota destinados a cubrir su propia demanda de energía.
De forma excepcional, también podrán entregar excedentes de energía al sistema eléctrico nacional.
Delegación excepcional de proyectos eléctricos
La ley también incorpora un nuevo artículo 25.1, que regula la delegación excepcional de proyectos eléctricos a:
Estas delegaciones deberán justificarse mediante estudios técnicos, económicos y jurídicos que demuestren la existencia de circunstancias excepcionales. |
Rectoría del Estado en el sector eléctrico
En todo caso, la norma mantiene que el Estado conserva la rectoría, planificación, regulación y control del sector eléctrico, conforme a lo establecido en la Constitución.
Resumen de implicaciones prácticas
En el sector minero, la reforma refuerza el rol del Ministerio sectorial en la función regulatoria y reordena el sistema de actos administrativos previos, lo que vuelve más relevante la revisión de delegaciones vigentes, la coordinación con autoridades sectoriales y el soporte técnico de las declaraciones juramentadas sobre no afectación a infraestructura o patrimonio. Asimismo, reconfigura el régimen de autorizaciones e instrumentos ambientales por fase, con incidencia en la fiscalización, las auditorías y la trazabilidad de obligaciones durante exploración y explotación.
En materia económica y operativa, la nueva estructura de patente de conservación, el régimen de regalías y las reglas sobre exploración pueden incidir en la planificación financiera, en los cronogramas de proyecto y en la estructuración de operaciones de pequeña minería. A ello se suman nuevas reglas sobre minería artesanal, contratos de operación minera, clústeres mineros integrales y áreas con protección de seguridad estratégica, así como disposiciones específicas sobre áridos y pétreos, Galápagos y actualización del catálogo ambiental minero.
En el sector energético, la reforma incorpora nuevas figuras vinculadas al autoabastecimiento y la autogeneración, como los Distritos Autónomos Energéticos y los sistemas de generación para autoabastecimiento conectados a transmisión, sujetas a requisitos técnicos, ambientales, de seguridad eléctrica y eficiencia energética. También redefine el régimen de delegación excepcional de proyectos eléctricos, incluyendo causales, requisitos, límites y plazos aplicables.
Además, las reformas al título habilitante y a los mecanismos de garantía a financistas pueden incidir en la estructuración jurídica y financiera de proyectos energéticos, especialmente en iniciativas de autogeneración, transmisión asociada o infraestructura vinculada a operaciones industriales y extractivas.
Conclusiones
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía introduce cambios relevantes en la organización institucional del sector minero, en el régimen de autorizaciones aplicable a proyectos extractivos, en la minería artesanal y en la estructuración de esquemas de autoabastecimiento y desarrollo energético. En consecuencia, las empresas que operan en estos sectores deberán evaluar el alcance de las nuevas disposiciones en materia regulatoria, ambiental y operativa.
En un entorno regulatorio en evolución, resulta clave evaluar de manera oportuna el impacto de estas reformas sobre permisos, estructura operativa, cumplimiento ambiental y proyectos de inversión. Nuestro equipo se encuentra disponible para asesorar a empresas y operadores de los sectores minero, energético y ambiental en la revisión jurídica y estratégica de estas nuevas disposiciones. Contáctenos a info@lmzabogados.com




