Ecuador estrena su primera Ley de Ciberseguridad: lo que necesitas saber
- Ab. Denisse Unda

- 1 jun
- 4 min de lectura
El 22 de mayo de 2026 entró en vigencia la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad (LOFC), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N° 290. Ecuador se suma así a los países que cuentan con un marco legal específico para enfrentar amenazas digitales.
¿De qué trata esta ley?
La LOFC nace como respuesta al aumento sostenido de ataques informáticos, vulneraciones de sistemas y exposición indebida de información.
Su objetivo es fortalecer la prevención, gestión y respuesta frente a riesgos digitales que afecten a entidades públicas, empresas y ciudadanos.
La ley no crea un régimen aislado: reforma cuerpos legales existentes, entre ellos la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, y el Código Orgánico Integral Penal.
¿A quién le aplica? (Spoiler: no a todos)
Este es quizás el punto más importante para las empresas privadas: la ley no impone obligaciones generales a todo el sector privado. El régimen se dirige específicamente a:
Entidades del sector público, en lo relacionado con servicios esenciales o infraestructura crítica digital.
Prestadores de servicios digitales, respecto de los elementos bajo su control.
Personas jurídicas privadas responsables de infraestructura crítica digital o cuya actividad incida directamente en la continuidad de servicios esenciales.
Las personas naturales y las empresas cuya actividad no haya sido clasificada como esencial o crítica por el ente rector quedan fuera del ámbito de aplicación, salvo excepciones expresamente previstas.
La nueva institucionalidad: ente rector y CSIRT Nacional
La ley designa al ente rector en telecomunicaciones y sociedad de la información como autoridad en materia de transformación digital, gobierno digital y ciberseguridad.
Además, crea el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Nacional), instancia técnica especializada para prevenir, detectar, gestionar y coordinar incidentes que afecten a entidades públicas, operadores de infraestructura crítica y prestadores de servicios digitales.
Un punto relevante: el ente rector tiene un rol normativo y de coordinación. No sustituye ni interfiere en las competencias de otros órganos (protección de datos, contraloría, superintendencias, defensa, seguridad pública). La potestad sancionadora corresponde exclusivamente a los órganos de control especializados en cada sector.
Principales obligaciones
Para entidades públicas: Implementar políticas y procedimientos para gestionar incidentes digitales: prevención, monitoreo, detección, evaluación de impacto, notificación temprana, contención y recuperación.
Para prestadores de servicios digitales: Adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen confidencialidad, integridad y disponibilidad de su infraestructura. Esto incluye gestión de riesgos, políticas de seguridad, controles de privacidad, cumplimiento de la LOPDP y sistemas de gestión basados en certificaciones internacionales.
Para todos los sujetos regulados: Designar un punto de contacto técnico permanente, disponible 24/7, para coordinación con el ente rector y el CSIRT Nacional.
Sanciones: ¿qué está en juego?
La ley establece infracciones leves, graves y muy graves con sanciones diferenciadas:
Sujeto | Leve | Grave | Muy grave |
Servidor/funcionario público | 1–10 SBU | 10–20 SBU | 20–40 SBU |
Entidad privada / empresa pública | 0,1%–0,7% del volumen de negocio | 0,7%–1% | 1%–1,5% |
Además de las multas, la autoridad puede imponer medidas accesorias como auditorías técnicas independientes, publicación de la resolución sancionadora o restricciones temporales para contratar con el Estado.
Un cambio clave para protección de datos: la notificación al CSIRT
La LOFC reforma el artículo 43 de la LOPDP e introduce una novedad importante: las vulneraciones de seguridad de datos personales ahora también deben notificarse al CSIRT correspondiente, además de a la Autoridad de Protección de Datos Personales y a ARCOTEL.
Esta notificación al CSIRT tiene finalidad técnica —coordinación, contención y mitigación del incidente— y no traslada competencias sancionadoras. La Autoridad de Protección de Datos Personales conserva la tutela del derecho y la supervisión del cumplimiento.
En la práctica, ante un incidente de seguridad, las organizaciones deben analizar si activan uno o ambos regímenes:
Incidentes de ciberseguridad → notificación al ente rector o CSIRT dentro de 72 horas.
Vulneraciones de datos personales → notificación a la Autoridad de Protección de Datos y ARCOTEL dentro de 5 días y, con la reforma, también al CSIRT.
Educación digital como pilar del nuevo marco
La ley refuerza la educación digital como condición esencial para el ejercicio del derecho a la protección de datos. Para ello, reforma la normativa audiovisual, educativa y de comunicación para incorporar contenidos sobre seguridad digital, ciberseguridad, ética digital y protección de datos personales en escuelas, colegios, universidades y espacios de tele-educación.
¿Qué deberían hacer las organizaciones ahora?
Verificar si su actividad podría ser clasificada como esencial o crítica por el ente rector.
Mapear sus obligaciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
Revisar y actualizar protocolos internos de gestión y notificación de incidentes, considerando los nuevos plazos y destinatarios.

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