Por Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Departamento Derecho Tributario y Aduanas
La Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a Resolución No. UAFE-DG-2022-0129 de 08 de abril de 2022, busca imponer a los abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ejerzan actividades legales la obligación de reportar información a la UAFE. La resolución entrará en vigencia a partir de 6 meses posterior a su publicación en el Registro Oficial.
Sobre el asunto, exponemos el siguiente contenido brevemente:
Contenido del Reglamento en 6 puntos
Este el contenido del Reglamento que ha causado tanta crítica:
1. Se considera necesario incorporar como sujetos obligados de reportar información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a los abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, por su actividad profesional y potencial de contribución para la prevención del lavado de activos y otros delitos.
2. Se excluye de reportar información a la UAFE a los abogados y otros profesionales del derecho que fueren defensores o representantes de sus clientes en procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación. La UAFE twitió:
"El patrocinio civil, penal, administrativo y laboral a personas naturales o jurídicas no es objeto de reporte ante la UAFE."
3. El reporte se realizará mediante el archivo de “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)", dentro del término de 4 días a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
4. La remisión se realiza mediante el sistema SISLAFT.
5. Se deberá contar con un sistema de prevención de riesgos en manuales y guías.
6. Se deberá contar con un código de registro de oficial de cumplimiento.
Derecho al Sigilo Profesional
Frente a las expresiones de preocupación de juristas y profesionales en libre ejercicio sobre el derecho al sigilo profesional, la UAFE twitió lo siguiente:
"Las únicas operaciones sospechosas que se reportarán son aquellas que comprenden la administración como director o apoderado de las actividades descritas en el artículo 2."
Sin embargo, la Constitución Ecuatoriana establece lo que sigue:
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
El Código Integral Penal dice:
Art. 269.- Prevaricato de las o los abogados.- La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Por su parte, el Código de Ética Profesional del Abogado establece:
El Abogado tiene la obligación y el deber de guardar el secreto profesional de los hechos, informaciones y noticias que conoce en su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar ni informar sobre los mismos. El secreto profesional es absoluto y se halla sobre toda acción externa o interna que le exponga a violarlo.
Por último, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas dicta:
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
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