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La UAFE considera como sujetos obligados a informar a abogados, contadores y otros profesionales

Por Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

La Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a Resolución No. UAFE-DG-2022-0129 de 08 de abril de 2022, busca imponer a los abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ejerzan actividades legales la obligación de reportar información a la UAFE. La resolución entrará en vigencia a partir de 6 meses posterior a su publicación en el Registro Oficial.


Sobre el asunto, exponemos el siguiente contenido brevemente:

 

Contenido del Reglamento en 6 puntos


Este el contenido del Reglamento que ha causado tanta crítica:


1. Se considera necesario incorporar como sujetos obligados de reportar información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a los abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores, por su actividad profesional y potencial de contribución para la prevención del lavado de activos y otros delitos.

2. Se excluye de reportar información a la UAFE a los abogados y otros profesionales del derecho que fueren defensores o representantes de sus clientes en procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación. La UAFE twitió:

"El patrocinio civil, penal, administrativo y laboral a personas naturales o jurídicas no es objeto de reporte ante la UAFE."

3. El reporte se realizará mediante el archivo de “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)", dentro del término de 4 días a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.

4. La remisión se realiza mediante el sistema SISLAFT.

5. Se deberá contar con un sistema de prevención de riesgos en manuales y guías.

6. Se deberá contar con un código de registro de oficial de cumplimiento.

 

Derecho al Sigilo Profesional


Frente a las expresiones de preocupación de juristas y profesionales en libre ejercicio sobre el derecho al sigilo profesional, la UAFE twitió lo siguiente:

"Las únicas operaciones sospechosas que se reportarán son aquellas que comprenden la administración como director o apoderado de las actividades descritas en el artículo 2."

Sin embargo, la Constitución Ecuatoriana establece lo que sigue:

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (...) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

El Código Integral Penal dice:

Art. 269.- Prevaricato de las o los abogados.- La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Por su parte, el Código de Ética Profesional del Abogado establece:

El Abogado tiene la obligación y el deber de guardar el secreto profesional de los hechos, informaciones y noticias que conoce en su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar ni informar sobre los mismos. El secreto profesional es absoluto y se halla sobre toda acción externa o interna que le exponga a violarlo.

Por último, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas dicta:

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.


En efecto, el reglamento citado es inconstitucional y carece de eficacia jurídica, según los artículos 84 y 424 de la Constitución, por lo que predomina el derecho al sigilo profesional.


Consideramos que el Secreto Profesional es un derecho-deber del abogado, es una inmunidad que exime a los abogados de la carga de entregar información obtenida o producida en el desempeño de la abogacía a una autoridad que la requiere.

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