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IVA del 8% para servicios turísticos durante el feriado de octubre de 2026

Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
Ab. Gabriel Pinto
hace 6 horas
2 min de lectura

El Gobierno Nacional volvió a utilizar el IVA como herramienta de reactivación turística. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 513, de 29 de septiembre de 2026, el Presidente de la República redujo temporalmente del 15% al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios calificados como actividades turísticas, conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo.


Según sus considerandos, la medida busca incentivar el turismo interno y dinamizar la actividad económica del sector durante el feriado por la Independencia de Guayaquil.


Alcance de la medida

La tarifa reducida no constituye una rebaja general del IVA. Aplica exclusivamente a la prestación de servicios calificados como actividades turísticas según el artículo 5 de la Ley de Turismo, entre ellos alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento turístico; transporte turístico; agencias de viajes y guianza; organización de eventos, congresos y convenciones; parques temáticos, balnearios y centros de turismo comunitario.


La venta de bienes y cualquier servicio no calificado como actividad turística mantienen la tarifa general del 15%.


Periodo de aplicación

La tarifa del 8% rige únicamente el viernes 9, el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2026. A partir del lunes 12 de octubre, se restablece automáticamente la tarifa general. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Durante los días señalados, los establecimientos deberán emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%. Para ello, recomendamos:

  • Verificar que la actividad esté amparada en el artículo 5 de la Ley de Turismo y que el establecimiento cuente con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, conforme a la normativa sectorial.

  • Configurar los sistemas de facturación electrónica para aplicar la tarifa reducida exclusivamente del 9 al 11 de octubre.

  • Tratar con especial cuidado las operaciones que abarcan varios días (reservas, paquetes, anticipos), ya que la tarifa aplicable depende de la fecha en que se configura el hecho generador del impuesto.

  • Diferenciar en el comprobante los servicios turísticos de los bienes o servicios gravados con tarifa general.


Implementación

El decreto encarga al Servicio de Rentas Internas (SRI) adoptar las acciones necesarias para su correcta aplicación, en coordinación con el ministerio a cargo de la producción. Es previsible que el SRI emita lineamientos operativos, por lo que conviene monitorear sus comunicaciones oficiales.


Fundamento normativo

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (artículo 65) faculta al Presidente de la República a reducir, mediante decreto ejecutivo, la tarifa del IVA para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. El Ejecutivo ya aplicó este mecanismo en mayo de 2026, durante el feriado por la Batalla de Pichincha.


El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a prestadores de servicios turísticos en el análisis y la correcta aplicación de la tarifa reducida del IVA.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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