Cuatro criterios recientes de la PGE en materia de contratación pública

La Procuraduría General del Estado (PGE) emitió durante julio de 2026 varios pronunciamientos relevantes para la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los criterios fueron publicados en los Extractos de Pronunciamientos del Registro Oficial No. 359, de 1 de septiembre de 2026.
Estos criterios son de observancia obligatoria para la Administración Pública en la interpretación y aplicación general de las normas del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Entre los temas analizados se encuentran:
A continuación, resumimos los criterios y sus implicaciones. En cada caso, se indica quién lo ha consultado, el número de oficio de respuesta y el criterio adoptado, con el propósito de facilitar su incorporación al análisis de los procesos de contratación en curso.
1. Retención del 0,4% en pagos efectuados mediante convenios de pago:
Consultante: Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.
Oficio PGE No. 17403, de 7 de julio de 2026
La PGE aclaró que la retención del 0,4 % prevista en el Reglamento General a la LOSNCP no es aplicable cuando una entidad pública realiza pagos mediante convenios de pago u otros mecanismos de reconocimiento de obligaciones que no se hayan originado en un procedimiento de contratación pública.
El criterio parte de que esta retención está vinculada a la ejecución de contratos sometidos a la LOSNCP y su Reglamento. Por tanto, no basta con que el pago sea realizado por una entidad contratante: es necesario analizar el origen de la obligación.
¿Qué implica? Antes de aplicar la retención, las entidades deberán determinar si la obligación que se está pagando deriva efectivamente de un contrato sujeto al régimen de contratación pública.
2. Principio de vigencia tecnológica y especificaciones técnicas de los bienes en contratación pública:
Consultante: Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP.
Oficio PGE No. 17426, de 8 de julio de 2026
En una consulta formulada por CELEC EP, la PGE precisó que el principio de vigencia tecnológica es exigible de forma obligatoria únicamente respecto de los bienes previamente determinados por el SERCOP mediante el correspondiente acto normativo.
Por tanto, este régimen no puede extenderse automáticamente a cualquier bien por el solo hecho de incorporar tecnología.
La PGE también aclaró que las entidades contratantes pueden establecer, con sustento en los estudios previos y criterios técnicos debidamente motivados, condiciones destinadas a garantizar la calidad e idoneidad de los bienes. Entre ellas, que los bienes no hayan sido utilizados previamente, que cuenten con garantía de fábrica vigente o activable y que dispongan de soporte técnico autorizado.
Sin embargo, la normativa no exige, como regla general, que el año de fabricación del bien coincida con el año en que se publica el procedimiento de contratación.
Este pronunciamiento dejó sin efecto el Oficio No. 17321, de 1 de julio de 2026.
¿Qué implica? Las especificaciones técnicas deben responder a una necesidad objetiva y estar debidamente justificadas. No corresponde convertir requisitos como el año de fabricación en condiciones automáticas si no existe una base normativa o técnica que los sustente.
3. Procedencia de los contratos complementarios de fiscalización:
Consultante: Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja.
Oficio PGE No. 17513, de 14 de julio de 2026
La PGE analizó la procedencia de los contratos complementarios de fiscalización y estableció que estos pueden celebrarse cuando sea necesario extender el servicio de fiscalización como consecuencia de una prórroga del plazo total de ejecución de la obra.
En cambio, el incremento del valor del contrato de obra no produce automáticamente un incremento del contrato de fiscalización.
Para que proceda un contrato complementario será necesario determinar, en cada caso, si las modificaciones o variaciones de la obra hicieron necesaria una extensión formal de su plazo de ejecución.
¿Qué implica? El elemento determinante no es únicamente cuánto aumentó el valor de la obra, sino si ese cambio exige que la fiscalización continúe durante un periodo adicional.
4. Alcance de la capacidad asociativa de las empresas públicas frente al régimen de contratación pública:
Consultante: Empresa Pública de Energía Santa Elena EPESA EP.
Oficio PGE No. 17746, de 31 de julio de 2026
La PGE se pronunció sobre el alcance de la capacidad asociativa de las empresas públicas.
Según el criterio emitido, una empresa pública puede integrar funcionalmente a su gestión los bienes, equipos, infraestructura y capacidades aportados por un aliado estratégico durante la vigencia de una alianza.
Esos recursos pueden posteriormente ser utilizados por la empresa pública para ejecutar convenios de cooperación interinstitucional con otras entidades públicas, sin que ello constituya por sí mismo intermediación comercial o una forma de eludir los procedimientos previstos en la LOSNCP.
La condición esencial es que la empresa pública mantenga la dirección, el control y la responsabilidad sobre el servicio que ejecuta.
¿Qué implica? La existencia de un aliado privado no impide que una empresa pública participe en esquemas de cooperación interinstitucional. Sin embargo, la empresa pública no puede limitarse a actuar como intermediaria: debe asumir efectivamente la gestión y responsabilidad de la prestación.
Consideraciones finales
Los pronunciamientos de julio muestran un criterio común: la aplicación de las normas de contratación pública exige atender a la naturaleza y circunstancias concretas de cada operación, evitando extender automáticamente reglas previstas para supuestos específicos.
Para las entidades contratantes, estos criterios son particularmente relevantes al momento de estructurar especificaciones técnicas, administrar contratos de obra y fiscalización, procesar pagos o diseñar mecanismos de cooperación con empresas públicas.
Su análisis previo puede contribuir a reducir contingencias y a sustentar adecuadamente las decisiones adoptadas durante las distintas etapas de la contratación pública.
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