Piratería en el fútbol ecuatoriano: impacto en las marcas, los derechos audiovisuales y los clubes
La protección del fútbol como negocio exige distinguir entre piratería digital e infracciones marcarias. Cada fenómeno compromete activos distintos y requiere respuestas de observancia diferentes. |

La llamada “piratería” en el fútbol ecuatoriano suele agrupar dos fenómenos que conviene separar desde el inicio. Por un lado, están las retransmisiones, accesos o usos no autorizados de contenidos y señales vinculados con los partidos. Por otro, la comercialización de camisetas, accesorios y otros productos que incorporan sin autorización marcas, escudos o signos distintivos de los clubes. Ambos pueden afectar la explotación económica de activos de propiedad intelectual, pero no necesariamente vulneran los mismos derechos ni se enfrentan con las mismas herramientas.
Para clubes, patrocinadores, licenciatarios, operadores audiovisuales y demás empresas vinculadas al deporte, la diferencia no es meramente terminológica. Una estrategia eficaz debe identificar qué activo está siendo utilizado, quién es su titular, qué autorización existe -si la hay- y cuál es la vía de reacción más adecuada. La propiedad intelectual deja de ser entonces un asunto accesorio: forma parte de la gestión del valor de marca, del contenido y de las relaciones comerciales que sostienen a la industria deportiva.
¿Qué entendemos por piratería en el fútbol?

En sentido técnico, no toda conducta que coloquialmente se denomina “piratería” corresponde al mismo tipo de infracción. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) distingue entre
Infracción o falsificación de marcas: La falsificación marcaria es una categoría específica que presupone el uso no autorizado de un signo idéntico o prácticamente indistinguible de una marca registrada para productos o servicios idénticos; otros usos no autorizados pueden constituir infracción de marca según las circunstancias del caso.
Infracción o piratería de derechos de autor: La piratería de derechos de autor, en cambio, se refiere a determinadas reproducciones no consentidas de obras protegidas.
En el entorno deportivo, además, las transmisiones pueden involucrar derechos de autor, derechos conexos de organismos de radiodifusión y derechos contractuales de explotación audiovisual. Por eso, antes de calificar una conducta es necesario revisar la cadena de titularidad y licencias. La precisión jurídica evita tratar como equivalentes una camiseta con un signo no autorizado, una retransmisión ilegal de un partido y un incumplimiento contractual entre operadores.
¿Cómo afecta a los clubes y a la industria deportiva?

El fútbol genera valor económico más allá de la cancha. Las marcas de los clubes permiten
Estructurar licencias de merchandising (Merchandising es el conjunto de productos promocionales o artículos que llevan una marca, personaje, equipo, empresa o diseño, y que se venden o utilizan para promocionarla.),
Acuerdos de patrocinio y experiencias comerciales;
Contenidos audiovisuales, por su parte, son explotados mediante contratos, suscripciones, publicidad y otros modelos de distribución.
Cuando terceros se apropian sin autorización de esos activos, puede producirse un desvío de demanda o ingresos, una pérdida de exclusividad comercial, mayores costos de monitoreo y observancia y tensiones con licenciatarios o patrocinadores.
Esta relación entre propiedad intelectual, innovación y crecimiento también ha sido estudiada en Ecuador. Guerrero Iguasnia et al. (2025) concluyen que
“el fortalecimiento de la propiedad intelectual en el sector deportivo es esencial para impulsar la innovación y el crecimiento del mercado, recomendándose mayores incentivos y una mayor difusión sobre los mecanismos de protección”. [fuente]
Así, los activos intangibles forman parte de la capacidad de monetización del deporte y requieren una estrategia de protección proporcional al modelo de negocio de cada organización
Camisetas y productos no autorizados: el componente marcario
Las camisetas, sudaderas, gorras, tazas, accesorios y otros productos asociados a un club pueden incorporar nombres, logotipos, escudos, denominaciones y otros signos con valor comercial. Cuando esos signos están protegidos y se utilizan sin autorización, el análisis debe centrarse en la naturaleza del signo, el alcance del registro, los productos o servicios involucrados, la posibilidad de confusión y la existencia de licencias o consentimientos.
No toda comercialización no autorizada debe llamarse automáticamente “falsificación”. Esa categoría tiene requisitos específicos. En otros escenarios puede existir una infracción marcaria distinta, competencia desleal u otra controversia, según los hechos y el marco aplicable. Para un club o titular de marca, esta distinción importa porque condiciona la evidencia a reunir y la vía de observancia que puede resultar más eficaz.
Desde una perspectiva preventiva, la gestión marcaria debería incluir un inventario actualizado de signos, registros en las clases relevantes, reglas claras de licenciamiento, controles de uso por terceros y protocolos para conservar evidencia de infracciones físicas y digitales. Así, la reacción deja de ser improvisada y se integra a la gestión ordinaria del activo de marca.
Piratería digital y derechos audiovisuales

La piratería digital plantea un riesgo distinto porque el valor económico de una transmisión deportiva se concentra, en gran medida, en el momento en que el evento ocurre. Una retransmisión no autorizada durante un partido puede erosionar la exclusividad contratada y reducir la capacidad de monetizar audiencias a través de suscripciones, publicidad o licencias.
La literatura ecuatoriana ya había advertido que las transmisiones digitales no autorizadas pueden afectar el valor de los derechos de los organismos de radiodifusión y sus ingresos por publicidad y licenciamiento.
En este ámbito es especialmente importante identificar qué señal o contenido se está utilizando, quién tiene legitimación para actuar y qué medidas pueden ejecutarse con la velocidad que exige un evento en vivo. La respuesta jurídica debe coordinarse con herramientas tecnológicas de detección, conservación de evidencia y gestión de reportes ante plataformas o proveedores, cuando corresponda.
¿Qué herramientas ofrece la propiedad intelectual?
La protección no termina con el registro de una marca o con la celebración de un contrato de explotación audiovisual. La observancia consiste en hacer valer los derechos cuando se produce una infracción, con el objetivo de detenerla, prevenir su repetición y, cuando corresponda, reparar los perjuicios.
La OMPI reconoce, a nivel general, mecanismos que pueden incluir medidas provisionales, procedimientos civiles y administrativos, medidas en frontera y vías penales, cuya disponibilidad y requisitos dependen de cada legislación y de las circunstancias del caso.
Prioridades prácticas para titulares y organizaciones
PRIORIDAD | APLICACIÓN PRÁCTICA |
1. Mapear los activos | Identificar marcas, signos, contenidos, señales, contratos, licencias y titulares antes de definir la respuesta. |
2. Asegurar Registros y Contratos | Mantener registros pertinentes y licencias con reglas claras sobre territorio, canales, productos, duración y control de uso. |
3. Monitorear y Preservar Evidencia | Documentar puntos de venta, publicaciones, perfiles, enlaces, señales, fechas y demás elementos relevantes para una posible acción. |
4. Activar canales de denuncia y observancia | Utilizar reportes ante plataformas, canales institucionales y mecanismos administrativos o judiciales que correspondan al caso. |
5. Coordinar negocio, tecnología y ámbito legal | Alinear equipos comerciales, de contenido, seguridad digital y asesoría jurídica para reaccionar con rapidez y proporcionalidad. |
LigaPro y SENADI: nuevas acciones frente a la piratería deportiva
El 26 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y LigaPro anunciaron un convenio de cooperación para fortalecer la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el fútbol ecuatoriano. El acuerdo pone énfasis en la piratería digital y contempla acciones de prevención y capacitación, así como herramientas de denuncia y reacción frente a transmisiones no autorizadas.
Para los clubes y demás titulares de derechos, esta iniciativa ofrece un marco institucional más concreto para complementar el monitoreo tecnológico, la conservación de evidencia y la activación oportuna de mecanismos de observancia. Su alcance práctico dependerá de su implementación, pero el anuncio marca un avance en la coordinación entre la autoridad y el sector deportivo.
Proteger el negocio detrás del fútbol
La discusión sobre piratería deportiva no debería reducirse a reprochar decisiones de consumo. Para clubes y empresas, el enfoque más útil es preventivo: identificar los activos de propiedad intelectual, ordenar su titularidad y licenciamiento, detectar usos no autorizados, preservar evidencia y reaccionar mediante la herramienta jurídica adecuada.
Una estrategia de propiedad intelectual bien diseñada protege más que un logotipo o una transmisión:
Protege la capacidad de licenciar,
Patrocinar,
Distribuir contenido y
Construir relaciones comerciales sostenibles alrededor del fútbol.
La clave está en gestionar las marcas y los derechos audiovisuales como verdaderos activos de negocio, y no únicamente como derechos que deben protegerse cuando el daño ya se ha producido. Desde una perspectiva empresarial, estos activos intangibles forman parte directa de la capacidad de generar y capturar valor en la industria deportiva. Por ello, su protección debe integrarse en la estrategia comercial de cada organización y responder, de forma proporcional, a su modelo de negocio, sus fuentes de ingresos y sus objetivos de explotación.
¿Cómo puede apoyar Meythaler & Zambrano Abogados?Nuestro estudio legal puede acompañar a clubes, titulares de marcas, patrocinadores, licenciatarios y empresas de contenidos en la identificación y protección de activos, revisión de registros y licencias, diseño de protocolos de monitoreo y evidencia, y definición de estrategias de observancia frente a infracciones físicas o digitales. Para consultas: info@lmzabogados.com |




