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INSTRUCTIVO RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES

Registro Oficial N° 498, jueves 30 de mayo de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


El INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE ACEITES LUBRICANTES USADOS Y ENVASES VACÍOS entró en vigencia este 30 de mayo de 2019; y, tiene como objetivo establecer los requisitos y lineamientos ambientales para la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, aplicado al aceite lubricante. Esto abarca la gestión ambientalmente adecuada, cuando el aceite lubricante se ha convertido en residuo o desecho peligroso, incluyendo los envases vacíos de los mismos.


En consecuencia, todos los productores definidos en el marco de la REP que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional.


  • Sujetos obligados

Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, responsable de la primera puesta en el mercado nacional de productos dentro del territorio ecuatoriano incluido: fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aceite lubricante, aceites base o aceite base regenerado que para fines de aplicación del presente instrumento se define como "Productor" en el marco de la Responsabilidad Extendida siendo los comercializadores, distribuidores y usuarios finales corresponsables de la gestión ambientalmente racional de estos productos cuando se convierten en residuos o desechos conforme las disposiciones del presente instructivo.


Cada sujeto obligado tiene obligaciones específicas, descritas en el Instructivo.

  • Eliminación de aceites lubricantes usados y envases vacíos

Esto, se realizará bajo el principio de jerarquización, a través de los siguientes procesos y existiendo, para el efecto, autorización administrativa.

  • Del plan de gestión ambiental

Los productores de aceite lubricante deben presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos de manera individual o colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Anexo I del citado Instructivo, para su aprobación.


El Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos, podrá ser ejecutado de forma individual o colectiva por parte de los productores, para lo cual podrá(n) establecer acuerdos voluntarios o convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, gremios y entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otros.


El Plan de Gestión Integral tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del mismo. Finalizada la fecha de vigencia, el mencionado plan debe ser actualizado.


Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral implementados por los productores, conforme los lineamientos establecidos en dicho Plan, las disposiciones de este instructivo y la demás normativa ambiental aplicable.


El seguimiento al Plan de Gestión Integral se realizará mediante un informe anual de cumplimiento en el cual el(os) productor(es) como mínimo deberá:

  1. Demostrar el cumplimiento de la implementación de las medidas o actividades establecidas en el cronograma del Plan de Gestión aprobado, adjuntando los medios de verificación de respaldo.

  2. Describir el cumplimiento de los indicadores de desempeño ambiental, adjuntando los medios de verificación de respaldo.

  3. Realizar el análisis comparativo entre: las cantidades fabricadas y/o importadas, la meta de recolección y lo gestionado hasta la fecha de reporte.

  4. Incluir los justificativos técnicos en caso de inconvenientes en el cumplimiento de la meta de recolección para la aprobación de la Autoridad Ambiental.

  • De las prohibiciones

Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la normativa ambiental para residuos y desechos peligrosos aplicable, prohíbase lo siguiente:

  1. Operar o ejecutar actividades en cualquier etapa de la gestión de aceites lubricantes usados y envases vacíos sin contar con la autorización administrativa ambiental, según corresponda.

  2. Exportar aceites lubricantes usados y envases vacíos en caso de que los mismos puedan ser gestionados dentro del territorio nacional en condiciones ambientalmente seguras.

  3. Mezclar aceites dieléctricos usados con los otros tipos de aceites lubricantes usados.

  4. Acopiar o abandonar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto o en espacios públicos.

  5. Quemar aceites lubricantes usados y envases vacíos a cielo abierto.

  6. Disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en escombreras, rellenos sanitarios, botaderos o cualquier área no autorizada.

  7. Enterrar aceites lubricantes usados y envases vacíos.

  8. Enviar aceites lubricantes usados, envases vacíos o materiales contaminados con aceites lubricantes usados, mediante los servicios de recolección de residuos domésticos.

  9. Verter aceites lubricantes usados en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

  10. Acopiar o disponer aceites lubricantes usados y envases vacíos en superficies no impermeabilizadas.

  11. Mezclar aceites lubricantes usados o envases vacíos con cualquier otro tipo de residuo o sustancia sólida, líquida o gaseosa.

  12. Utilizar aceites lubricantes usados como agentes desmoldantes en la construcción.

  13. Movilizar aceites lubricantes usados y envases vacíos simultáneamente con personas, animales, medicamentos y alimentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes destinados para alguno de estos usos.

  14. Utilizar aceites lubricantes usados como combustibles en procesos de elaboración de productos alimenticios para el consumo humano o animal.

  • Disposiciones generales.

  1. Los movimientos transfronterizos de aceites lubricantes usados y envases vacíos deben cumplir con lo descrito en la legislación nacional y convenios internacionales aplicables, caso contrario serán considerados como tráfico ilícito.

  2. En caso de que un productor quede excluido de un plan de gestión integral colectivo aprobado, deberá notificar y presentar de forma individual un Plan de Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados y Envases Vacíos ante la Autoridad Ambiental Nacional

  3. El Plan de Gestión Integral ddeberá cumplir con una meta de recolección del 20%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI. En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, deberá cumplir con una meta de recolección del 20% del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición. Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional,

  4. La meta de recolección anual de aceite lubricante usado para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado, importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección.

  5. El Plan de Gestión Integral en cuanto a Envases Vacíos deberá cumplir con una meta de recolección del 10%, calculada sobre el total del producto importado o fabricado durante el año previo al año de evaluación del PGI. En el caso de un productor nuevo, es decir que no haya realizado importaciones o fabricación de aceite lubricante, aceite base o aceite base regenerado deberá cumplir con una meta de recolección de envases vacíos del 10%o del producto puesto en mercado durante el año que se evalué el PGI, únicamente para el primer año de ejecución del plan; para los años posteriores se ajustará a lo descrito en el primer inciso de esta disposición. Este porcentaje mínimo será evaluado y recalculado anualmente por parte de la Autoridad Ambiental Nacional,

  6. La meta de recolección anual de envases vacíos para la provincia de Galápagos iniciará con el 80%, calculada sobre el total de toneladas de aceite lubricante, importado o fabricado durante el año previo, al año de evaluación del PGI; con incrementos anuales del 10% hasta alcanzar el 100 % de la recolección.

  7. Los productores de aceite lubricante que tienen la obligación de obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos, en el marco de la responsabilidad extendida conforme lo establece el presente instructivo, no deben presentar el plan de minimización de desechos peligrosos como parte de sus obligaciones, ya que este es reemplazado por el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos correspondiente.

  8. En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la publicación del presente instructivo en el Registro Oficial, todos los productores definidos en el marco de la REP que hayan realizado importaciones o fabricación de aceites lubricantes, aceite base y aceite base regenerado tendrán un plazo de 180 días para presentar el Plan de Gestión Integral de Aceite Lubricante Usado y Envases Vacíos, y obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional.


DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente, o normativa ambiental que la sustituya.


El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (30 de mayo de 2019).


Hasta aquí el contenido relevante del citado Instructivo.


Saludos cordiales,


Ab. Beatriz Meythaler

Meythaler & Zambrano Abogados

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