Nuevo Marco Legal para las Adquisiciones Públicas de Medicamentos, Vacunas e Insumos Estratégicos de Salud
- Sheyla Cuenca
- 5 jun
- 3 Min. de lectura
El Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 636, mediante el cual se introdujeron reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, "RGLOSNCP").
La reforma busca acelerar y flexibilizar los procesos de adquisición de insumos críticos para la salud pública, sin sacrificar los estándares de calidad y transparencia, y deja claro que, aunque exista un marco nacional de emergencia, cada institución debe gestionar su propia declaración administrativa de emergencia para efectos de contratación.
Reforma en la Compras de vacunas e insumos de salud
Se busca garantizar que las vacunas estén disponibles de forma rápida y continua, eliminando trámites que puedan retrasar su compra cuando se requieran con urgencia (por ejemplo, ante brotes o campañas masivas de inmunización).
¿Qué se reformó específicamente?
Se habilita la compra directa de vacunas, a través de convenios con:
El Fondo Rotatorio de la OPS/OMS.
Otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas calificadas para producir y comercializar vacunas.
Lo anterior busca asegurar la disponibilidad oportuna de vacunas y optimizar el gasto público, garantizando rapidez, precio competitivo, seguridad, eficacia y cumplimiento de estándares internacionales.
El Ministerio de Salud Pública también podrá contratar con proveedores privados o generales, siempre que se justifique la necesidad por:
Escasez del producto en el mercado local o internacional.
Incorporación de nuevas tecnologías (por ejemplo, vacunas de última generación).
El proveedor debe acreditar inocuidad, calidad, seguridad y eficacia.
Cuando la adquisición se haga en el extranjero, la entidad contratante queda exonerada del trámite de verificación de producción nacional (previsto en el artículo 4 del Reglamento), agilizando los tiempos de compra en situaciones urgentes.
Esto elimina retrasos burocráticos y acelera la llegada de dosis críticas.
Los puntos explicando, se encuentras incorporadon con la reforma, a continuación del primer inciso del artículo 185, en el siguiente texto:
Adicionalmente, con la finalidad de asegurar la disponibilidad oportuna de las vacunas, las adquisiciones se podrán hacer de forma directa, a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS/OMS, o con otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas debidamente calificadas para producirlas y comercializarlas; conforme lo determina el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de Vacunas e Insumos para el Programa Ampliado de Inmunización.
El Ministerio de Salud Pública podrá además realizar las adquisiciones de vacunas para su administración, con proveedores en general, que garanticen inocuidad, calidad, seguridad y eficacia del producto, cuando se justifique la conveniencia por razones de escasez o nueva tecnología.
En caso de compra en el extranjero, la entidad contratante estará exceptuada del trámite de verificación de producción nacional, prevista en el articulo 4de este Reglamento.
En resumen:
Se prefiere comprar vacunas rápido y al mejor precio mediante convenios internacionales.
Sólo en casos de falta de stock o tecnología nueva se recurre al mercado privado.
Al importar, no se exige demostrar que no haya producción nacional, para evitar demoras.
Declaratoria de emergencia en contratación pública
¿Qué se reformó específicamente?
En específico, la reforma sustituye el inciso cuarto del artículo 236, en los siguientes término:
La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, no suplen ni son requisito previo para la declaratoria de emergencia en contratación pública que cada entidad contratante debe emitir y publicar.
¿Qué signifca?
Declaratorias Nacionales vs. Declaración Propia de cada Ente Público
Cuando el Presidente anuncia un “estado de excepción” o el gobierno declara “emergencia sanitaria” (o cuando el COE emite sus resoluciones), eso no equivale a que automáticamente las instituciones públicas puedan contratar como si ya estuvieran en “situación de emergencia”. Cada entidad que vaya a comprar bajo un régimen especial (contratación de emergencia) debe emitir su propia declaración administrativa de emergencia en contratación pública.
¿Por qué es importante esa diferenciación?
Transparencia y formalidad: Si bastara con el decreto presidencial o la resolución del COE, nadie sabría cuál institución concreta avaló el uso de procedimientos abreviados ni en qué fecha lo hizo. Con este inciso, cada organismo debe publicar su propio acto administrativo que informe a la ciudadanía:
Responsabilidad jurídica: Al ser un acto propio, cada entidad asume directamente la responsabilidad de las compras “de emergencia”. No basta con un anuncio genérico a nivel nacional; el ente debe fundamentar su propio acto.
En resumen:
El estado de excepción o emergencia sanitaria nacional no sustituye la declaración de emergencia en contratación pública.
Cada entidad debe emitir y publicar su propia declaración para usar compras urgentes.
Sin esa declaración interna, no puede activar procedimientos de contratación de emergencia.
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