Ecuador Actualiza las Reglas para Comercializar y Exportar Minerales Metálicas y No Metálicas
- Génesis Ojeda Bravo
- hace 14 horas
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¿Tu empresa cumple con los nuevos requisitos para comercializar minerales en Ecuador? El Ministerio de Energía y Minas ha implementado una reforma al “Instructivo para la Obtención de Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálicas”, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y evaluación de los operadores del mercado minero ecuatoriano.
La reforma introduce nuevas exigencias técnicas, financieras y documentales tanto para personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras. Con ello, se busca dotar de mayor transparencia, rigor y solvencia al sistema de licenciamiento de comercializadores de minerales.
Objetivo y Alcance
La reforma busca actualizar y optimizar los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para obtener licencias de comercialización o exportación de minerales metálicos y no metálicos.
Se dirige a todos los actores del sector minero que, sin ser titulares de concesiones, participan en la cadena de comercialización, así como a concesionarios que deseen operar fuera del ámbito geográfico de sus concesiones.
¡Ojo! Diez Cambios Clave en los Requisitos para Licencias Mineras
Entre las modificaciones más destacadas se incluyen:
Nuevo Capítulo III para Minerales Metálicos: La creación del Capítulo III, destinado exclusivamente a regular la obtención de licencias para la comercialización de minerales metálicos.
Requisito de Experiencia en Comercio Minero: La exigencia de acreditar una experiencia mínima de tres años en actividades de comercialización o en la gestión de proyectos de exportación minera metálica.
Solicitud Electrónica y Entrega Física: La presentación de la solicitud de manera electrónica a través del sistema habilitado, seguida de su entrega física dentro del plazo de cinco días.
Requisito Patrimonial Mínimo; La incorporación de un requisito patrimonial mínimo, equivalente a USD 100.000 para personas naturales y USD 160.000 para personas jurídicas, debidamente respaldado con declaraciones juramentadas, certificaciones bancarias y documentación verificable.
Documentación Financiera y Tributaria Obligatoria: La obligación de presentar un certificado bancario exclusivo, junto con declaraciones de impuestos y evidencia de cumplimiento de obligaciones con el SRI, el IESS y las entidades societarias correspondientes.
Antecedentes Penales y Certificados de Cumplimiento: La obligación de presentar antecedentes penales actualizados y, para concesionarios mineros, el certificado de cumplimiento de obligaciones legales.
Pago por Derecho de Trámite: La aplicación de un pago por derecho de trámite equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas.
Flexibilidad en la Documentación Soporte: La previsión de un régimen documental flexible, que permite la presentación de documentos originales, copias certificadas o apostilladas.
Plazo para Subsanación de Requisitos: La facultad de la Unidad Administrativa Competente para requerir la subsanación de obligaciones pendientes en un plazo de diez días, en caso de detectarse incumplimientos tributarios, societarios o de seguridad social.
Aplicación de Norma Vigente a Solicitudes en Curso: La inclusión de una disposición transitoria, que establece que las solicitudes en curso se tramitarán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
Impacto Legal y Administrativo para las Empresas
Esta reforma busca, por un lado, la simplificación de los trámites administrativos, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Por otro, apunta a fortalecer el control estatal sobre los operadores del comercio minero, como una estrategia para prevenir prácticas informales, evasión tributaria y delitos conexos como el lavado de activos o la comercialización de material mineralizado de origen ilícito.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma establece una distinción clara entre los procedimientos aplicables a minerales metálicos y no metálicos. Esto permite adaptar los requisitos y controles según la complejidad, los riesgos y la importancia económica de cada tipo de mineral. Además, se exige que los solicitantes demuestren una solvencia técnica y patrimonial comprobada, y presenten certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones legales. Estas medidas fortalecen principios clave como la legalidad, la transparencia, la trazabilidad y la sostenibilidad en el sector minero.
Adicionalmente, la reforma fortalece los mecanismos de control ex post, al establecer auditorías, reportes y verificaciones cruzadas en bases de datos estatales. También otorga a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) un rol central en la actualización de tasas y en la evaluación rigurosa de los solicitantes.
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La reciente reforma al instructivo de licencias de comercialización y exportación representa un avance sustancial en la regulación del comercio minero en Ecuador. Refuerza los filtros de ingreso para los operadores, impulsa la trazabilidad del origen y destino de los minerales, y fortalece el rol del Ministerio de Energía y Minas en materia de control administrativo. Su implementación efectiva permitirá depurar el registro minero, mejorar la recaudación fiscal del sector y minimizar los márgenes de discrecionalidad.
Sin embargo, su éxito no dependerá únicamente del marco normativo, sino también de la automatización del sistema informático, la formación técnica del personal institucional, y una coordinación interinstitucional eficaz, especialmente en lo que respecta a la validación de datos con entidades como el SRI, IESS, Registro Mercantil, Superintendencias y el Ministerio del Interior.
Ante este nuevo escenario regulatorio, es fundamental que los operadores mineros revisen y actualicen su documentación jurídica, contable y tributaria, para evitar demoras o rechazos durante el proceso de licenciamiento.
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