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Informe de posibilidades del empleador ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19

Ab. Diana Yepez Piedra

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


Hemos analizado la normativa lega con el fin de determinar las opciones que tienen los trabajadores, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria en el Ecuador por el Coronavirus (COVID-19), para implementar medidas de trabajo con el ánimo de prevenir y proteger un posible contagio masivo.


Teletrabajo Emergente:

Forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de la cuales el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de información.

  • Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente se aplicará de la siguiente manera:

  1. El empleador autorizará al trabajador a prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.

  2. Corresponde al empleador establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.

  3. El teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos, así como de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

  4. Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario para los empleadores del sector privado, realizar el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

  • Los trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.

  • El teletrabajo emergente podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria

Reducción emergente de la jornada laboral:

Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada de trabajo semanal podrá ser disminuida a 30 horas, previa autorización del Ministerio de Trabajo. En efecto, el registro y autorización de la reducción emergente implica lo siguiente:

  1. El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;

  2. El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  3. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

  • El Ministerio del Trabajo realizará controles y verificaciones para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

  • La reducción emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


Modificación emergente de la jornada laboral:

Durante la emergencia sanitaria, el empleador a fin de precautelar las actividades y/o la producción del negocio, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores (turnos), incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin exceder de la jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana. El proceso de registro y autorización involucra lo siguiente:

  1. El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador.

  2. El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  3. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

  4. La modificación emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


d) Suspensión emergente de la jornada laboral:

Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, la misma que será recuperada una vez que termine la delcaratoria de emergencia sanitaria, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

  1. El empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.

  2. Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.

  3. No se aplicarán recargos de las horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

  4. El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

  5. La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

  • Cabe indicar, que la suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral.

  • Para el registro y autorización de la modificaion emergente de la jornada, el procedimiento será el siguiente:

  1. El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador;

  2. El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

  3. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

  • La suspensión emergente de la jornada laboral podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.


e) Vacaciones previo acuerdo con el trabajador:

Previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, los días de la declaratoria de emergencia podrían ser gozados como vacaciones, a fin de que una vez terminada la emergencia sanitaria, los trabajadores no tendrán que recuperar en las jornadas laborales. Para esta alternativa, se requiere que exista acuerdo con el trabajador.


RECOMENDACIONES.
Recomendamos a la compañía, previo análisis de las actividades de los trabajadores por cargos o áreas, determinar la viabilidad de implementación de la suspensión, reducción, modificación de la jornada de trabajo, teletrabajo, o del uso y goce de las vacaciones, según se adapte a las condiciones de la empresa, pero analizándola de manera individual con cada trabajador.
Es importante recordar que, para la aplicación de la posibilidad de la reducción de la jornada de trabajo y el uso de las vacaciones, es necesario el acuerdo con el trabajador.
Adicionalmente, a fin de precautelar los derechos de los trabajadores, no es posible aplicar durante la declaratoria de emergencia sanitaria, una licencia sin remuneración a los trabajadores; por afectar los derechos de los trabajadores.

I. NORMAS LEGALES Y SECUNDARIAS INVOLUCRADAS EN EL ANALISIS:


a) Código de Trabajo:

Por acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada de trabajo semanal podrá ser disminuida a 30 horas, previa autorización del Ministerial de Trabajo, conforme lo establece el artículo 47.1 del Código del Trabajo:


“En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada; de igual manera, mientras dure la reducción, las aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán pagadas sobre ocho horas diarias de trabajo.
El Ministerio rector del Trabajo podrá exigir que para autorizar la medida se demuestre que la misma resulte necesaria por causas de fuerza mayor o por reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector del Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, entre los cuales podrá incluir que los ingresos de los mandatarios administradores de la empresa se reduzcan para mantener la medida.”

b) Acuerdo de Teletrabajo

El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo N° MDT-2020-076 del 12 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de Teletrabajo Emergente. De acuerdo con dicho instrumento, se podrá trabajar los días sábados y domingos en los casos determinados en el artículo 52 del Código del Trabajo. El mismo manifiesta lo siguiente:


Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas:
1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.
En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,
2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.”
Será potestad del empleador adoptar la implementación del Teletrabajo Emergente, conforme lo establece el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-076: “A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente”.

El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual el servidor público o el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.

  • La implementación de teletrabajo emergente en relaciones contractuales existentes, modifica únicamente el lugar en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto, no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

  • Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente tanto para el sector público como para el privado se aplicará de la siguiente manera:

  1. La máxima autoridad institucional del sector público o empleador del sector privado, autorizará prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.

  2. Corresponde a la máxima autoridad institucional del sector público o al empleador del sector privado; o sus delegados, establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que la o el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.

  3. La o el teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del te\etrabajo emergente que le sean provistos.

  4. La o el teletrabajador emergente es responsable de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

  5. Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario el registro descrito en el siguiente artículo.

  • Los servidores públicos y trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.

  • El Teletrabajo Emergente termina por las siguientes causas:

  1. Acuerdo de las partes.

  2. Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.”


c) Aspectos a tomar en cuenta

  • A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

  • Se podrá reducir la jornada de los trabajadores a 30 horas semanales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077: “Durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47 .1 del Código del Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal, en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus (COVJD 19). Para el registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria será el descrito en el artículo 8 del presente acuerdo.”

  • El empleador podrá modificar la jornada de los trabajadores a fin de precautelar las actividades o producción, conforme a la disposición establecidas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077: “Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.”

  • Conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020- 077, el empleador podrá suspender la jornada laboral, para su recuperación una vez terminada la declaratoria de emergencia sanitaria:

Art. 6.- Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

Art. 7.- La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o, dispondrá que se laboren hasta cuatro horas los días sábados, para recuperar la suspensión emergente de la jornada laboral.
Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.
No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.
El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.
La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.”

II. NORMAS CONSTITUCIONALES INVOLUCRADAS EN EL ANALISIS:

  • El artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

  • La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33, manifiesta que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.


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