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Reglas para acceder al incentivo tributario por donaciones de vivienda de interés social

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 15 horas
  • 4 min de lectura

El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 3 de julio de 2026, expidió el Reglamento Especial para la aplicación del régimen de incentivos tributarios para vivienda de interés social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.


El reglamento establece las reglas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta derivada de la donación de viviendas de interés social o de valores destinados a su financiamiento, con el propósito de promover la participación del sector privado en la reducción del déficit habitacional.


Objeto del reglamento

El reglamento establece los sujetos habilitados, requisitos, procedimientos y mecanismos de control necesarios para que los contribuyentes puedan acceder al incentivo tributario aplicable a las donaciones de viviendas de interés social o de recursos destinados a financiar este tipo de soluciones habitacionales.


Asimismo, define la participación y coordinación del ente rector de hábitat y vivienda, el Servicio de Rentas Internas y el ente rector de las finanzas públicas para garantizar la aplicación efectiva del beneficio.


Beneficio tributario aplicable

Los contribuyentes que realicen donaciones conforme a las condiciones previstas en el reglamento podrán acceder a una rebaja equivalente al cien por ciento (100%) del valor donado, con un límite máximo del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal.


El beneficio tributario no generará derecho a devolución, crédito tributario ni compensación en ejercicios fiscales posteriores.


Modalidades de donación

El reglamento contempla dos modalidades principales:

  • Donación de viviendas de interés social del primer segmento: consiste en la transferencia o construcción de una vivienda que cubra la totalidad del subsidio estatal correspondiente.

  • Donación de valores destinados a vivienda de interés social del segundo segmento: consiste en la entrega de recursos económicos destinados a cubrir el subsidio parcial otorgado por el Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social.


En el caso del primer segmento, la donación podrá ejecutarse mediante la construcción de

viviendas en terrenos del beneficiario, del Estado, del propio contribuyente o del promotor o constructor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento.


Convenio y perfeccionamiento de la donación

Para acceder a la rebaja del Impuesto a la Renta, el donante deberá suscribir previamente un convenio de donación con el ente rector de hábitat y vivienda.


El convenio deberá establecer, entre otros aspectos, las condiciones de la donación, el segmento aplicable, el valor comprometido, los plazos de ejecución, las obligaciones de las partes y los mecanismos de seguimiento y control.


En el caso de las donaciones de viviendas del primer segmento, la donación se perfeccionará mediante la suscripción del acta de entrega-recepción o mediante la inscripción de la transferencia de dominio, según corresponda.


Para las donaciones de valores correspondientes al segundo segmento, el perfeccionamiento se producirá con la transferencia efectiva de los recursos destinados al subsidio parcial.


Ventanilla única y Catálogo de Necesidades

El ente rector de hábitat y vivienda deberá implementar una ventanilla única digital para la recepción, gestión, tramitación y seguimiento de los procedimientos relacionados con la aplicación del incentivo tributario.


Además, se prevé la creación de un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social, como una herramienta digital, georreferenciada y actualizada que permitirá identificar zonas con déficit habitacional, posibles beneficiarios, proyectos habitacionales y necesidades de subsidio.


Cupo fiscal y certificación

El ente rector de las finanzas públicas determinará anualmente el monto máximo de gasto tributario disponible para la aplicación del incentivo.


La asignación del cupo fiscal se realizará en estricto orden cronológico, considerando la fecha de suscripción de los convenios de donación, hasta alcanzar el límite establecido para el respectivo ejercicio fiscal.


Una vez perfeccionada la donación, el ente rector de hábitat y vivienda emitirá una certificación del valor donado. Este documento constituirá el habilitante para que el contribuyente pueda aplicar la rebaja correspondiente del Impuesto a la Renta.


Cálculo de la rebaja

El límite del treinta por ciento (30%) se calculará sobre el Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin considerar como disminución de la utilidad contable el valor de la donación realizada.


Cuando el valor de la donación supere dicho límite, el excedente deberá registrarse como gasto no deducible dentro de la conciliación tributaria.


Coordinación y control institucional

El reglamento establece la creación del Comité para Incentivos de Vivienda de Interés Social, integrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el Servicio de Rentas Internas y el ente rector de las finanzas públicas.


Este Comité tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación del incentivo, así como el monitoreo del cupo fiscal disponible y la formulación de recomendaciones para fortalecer el régimen.


Adicionalmente, se establece la interoperabilidad entre las entidades competentes para facilitar el intercambio de información relacionada con los convenios suscritos, donaciones perfeccionadas, certificaciones emitidas y aplicación de la rebaja tributaria.


Implementación

El ente rector de hábitat y vivienda y el Servicio de Rentas Internas deberán emitir la normativa secundaria necesaria para la implementación del reglamento en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su publicación en el Registro Oficial.


Por su parte, el ente rector de hábitat y vivienda deberá implementar una plataforma digital automatizada e interoperable en un plazo máximo de noventa (90) días, destinada a facilitar la selección del segmento aplicable, la identificación del proyecto habitacional, la determinación del monto de donación y la generación de los documentos habilitantes.


Vigencia

El Decreto Ejecutivo entró en vigor el 6 de julio de 2026, mediante su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 319.


Implicaciones prácticas

El reglamento permite aplicar de manera operativa el incentivo tributario previsto para las donaciones destinadas a vivienda de interés social, estableciendo un procedimiento formal para que los contribuyentes puedan acceder a la rebaja del Impuesto a la Renta.


Los contribuyentes interesados deberán verificar la disponibilidad del cupo fiscal, suscribir el convenio correspondiente, cumplir con los requisitos técnicos y documentales aplicables y obtener la certificación emitida por el ente rector de hábitat y vivienda.


La norma resulta especialmente relevante para empresas, promotores inmobiliarios, constructores y demás contribuyentes interesados en participar en proyectos de vivienda de interés social, al permitir que estas donaciones tengan un impacto directo en la reducción del Impuesto a la Renta causado, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.


El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a sus clientes en la aplicación de incentivos tributarios, estructuración de donaciones destinadas a vivienda de interés social y cumplimiento de obligaciones formales ante la Administración Tributaria y las autoridades sectoriales.



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