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Forma obligatoria del certificado de Registro Único de Contribuyentes

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento las nuevas disposiciones del servicio de rentas internas que, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000029, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 18 de mayo de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

1. Emitir los lineamientos de información relevante que deben contener de forma obligatoria el certificado de Registro Único de Contribuyentes:
  1. Número de registro

  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación

  3. Estado del registro

  4. Tipo de sujeto pasivo

  5. Tipo de régimen, cuando corresponda

  6. Actividad(es) económica(s)

  7. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución

  8. Jurisdicción del contribuyente

  9. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención

  10. Domicilio tributario

  11. Detalle de la matriz y sus establecimientos

  12. Código de verificación en formato QR u otro.

  13. Adicionalmente, en el caso de sociedades:

    1. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es; y,

    2. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

2. Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional (www.sri.gob.ec).
3. Para el caso de personas no residentes en el país y establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, se dispuso reformar la Resolución Nro. NACDGERCGC16-00000449 de la siguiente manera:

Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

  1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec);

  2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;

  3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;

  4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto. El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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