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Facturas Comerciables Negociables

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Maribel Ordóñez

Jefa del Departamento de Investigación Jurídica

 

Estimados Amigos y Clientes:


Las Facturas Comerciables Negociables son uno de los principales títulos valores dentro del tráfico comercial. La relevancia de la Factura Comercial Negociable y la necesidad de un marco jurídico flexible, que se adapte al dinamismo del mercado se evidencia en la regulación prevista en el nuevo Código de Comercio, que se detallará en los próximos párrafos.


I. Aspectos relevantes de su definición:

  1. Las facturas son comprobantes de venta físicos o electrónicos que el vendedor de un bien o derecho o prestador de un servicio emite con ocasión de la transferencia del bien o derecho o la prestación del servicio u otra negociación.

  2. Su emisión, requisitos formales y anulación está sujeta a las normas tributarias vigentes.

  3. No podrá emitirse factura alguna que no corresponda a bienes entregados o auto-consumidos real y materialmente, a servicios efectivamente prestados o a derechos efectivamente transferidos en virtud de un contrato.

  4. Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una Factura Comercial Negociable, física, electrónica o des-materializada.

II. Aspectos relevantes de la aceptación de la Factura Comercial Negociable

La autonomía de la voluntad en todo negocio jurídico es el elemento constitutivo de las obligaciones. Por este motivo, la Factura Comercial Negociable, en su calidad de negocio jurídico, requiere ser aceptada por su comprador o adquiriente en los siguientes términos:

  1. La factura deberá contar con los requisitos de llenado de las formas de pago aplicadas al documento e identificación del monto pagado y saldo pendiente.

  2. La aceptación del comprador -o adquiriente o su delegado o mandatario- del contenido de la factura deberá ser por escrito, ya sea en la misma factura o en un anexo (físico o electrónico), que indique la fecha de recibo o notificación.

  3. La factura será considerada tácitamente aceptada si dentro del plazo de ocho días siguientes a su fecha de recibo no hubiera reclamo alguno sobre su contenido.

  4. Los procedimientos de reclamo de la Factura Comercial Negociable son:

  • Devolviendo la factura sin aceptación, con el señalamiento de "anulada" o con la aceptación testada;

  • Reclamando expresamente en contra de su contenido a través de una carta, conjuntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada; o con la solicitud de emisión de una nota de crédito; y,

  • En caso de facturas electrónicas o desmaterializadas, mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura, conforme lo establecido en la normativa tributaria respectiva.

III. Aspectos relevantes de los elementos esenciales de la Factura Comercial Negociable

Las facturas comerciales constituyen títulos negociables y ejecutivos cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Las facturas comerciales deberán contener una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador o adquiriente de bienes, derechos o servicios, o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, o que hubieren sido aceptadas tácitamente.

  2. Salvo las disposiciones relativas al protesto, les serán aplicables las disposiciones relativas al pagaré a la orden, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.

  3. Las Facturas Comerciales Negociables podrán emitirse en forma física o electrónica.

  4. Las Facturas Comerciales Negociables que hayan sido aceptadas y que contengan todos los requisitos establecidos en las normas tributarias y este Código, constituirán título ejecutivo y prueba plena de la obligación y de los derechos en ellas contenidos, y en consecuencia su cobro se tramitará por la vía ejecutiva.

IV. Aspectos relevantes sobre los requisitos formales de la Factura Comercial Negociable

La Factura Comercial Negociable deberá contener, a más de los requisitos establecidos por la normativa tributaria, los siguientes:

  1. La identificación de "FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE";

  2. La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto;

  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

  4. La especificación, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará;

  5. La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción;

  6. La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados;

  7. La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio, o sus respectivos delegados, cuando la factura se emita físicamente; y,

  8. La firma del aceptante contenido en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita.

El vencimiento de la obligación de pago en este tipo de facturas no podrá ser otro que los vencimientos permitidos para el pagaré a la orden, siendo nulas las cláusulas o indicaciones insertas que contengan vencimientos distintos.


V. Aspectos relevantes sobre la cesión/endoso de la Factura Comercial Negociable.

Una vez que la Factura Comercial Negociable sea aceptada expresa o tácitamente, por el adquirente del bien, derecho o servicio, puede ser endosada o cedida. En el caso de Facturas Comerciales Negociables físicas se incorporará en el reverso del documento, o anexo si fuere del caso, información sobre los endosos con los requisitos de identificación: nombre o razón social de los endosantes y endosatarios con sus respectivos números de cédula o Registro Único de


VI. Contribuyentes y la fecha de los respectivos endosos.

En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el comprador o adquirente puede oponer las excepciones personales que le correspondan sólo contra el emisor de la factura y no podrá retenerle al legítimo tenedor de la misma el precio pendiente de pago por este concepto, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura.


El cesionario o endosatario no asumirá las obligaciones de saneamiento que correspondan al vendedor de los bienes o derechos o prestador de servicios.


VII. Aspectos relevantes sobre el cobro de la Factura Comercial Negociable

El cobro de la Factura Comercial Negociable podrá ser requerido judicialmente en la vía ejecutiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la factura no haya sido devuelta o reclamada de conformidad con lo establecido en este Capítulo; y,

  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita.

VIII. Aspectos relevantes del pago de la Factura Comercial Negociable

Para efectos del presente acápite, es oportuno separar entre: Facturas Comerciales Negociables físicas, Facturas Comerciales Negociables desmaterializas y Facturas Comerciales Negociables electrónicas.

  1. En el primer escenario se requerirá tres copias, la copia del Comprador hará referencia de forma expresa a que es una Factura Comercial Negociable, el resto de copias dirá “No Negociable”. El deudor tratándose de Facturas Comerciales Negociables físicas, deberá pagar la obligación a la sola presentación de la primera copia de la factura en la forma y según los vencimientos establecidos en la misma, siempre que reúna los requisitos establecidos en este Código y haya sido aceptada.

  2. En caso de facturas físicas que hayan sido desmaterializadas, deberá pagarse la obligación a la sola presentación del certificado emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores.

  3. En caso de Facturas Comerciales Negociables electrónicas, deberá pagarse la obligación a la sola presentación del comprobante electrónico autorizado por la administración tributaria, que acredite la existencia de las mismas, o en su defecto presentando la representación impresa del documento electrónico o su equivalente, de haberlo, que permita su validación.

IX. Aspectos relevantes del pago insoluto contendido en la Factura Comercial Negociable

La obligación del pago insoluto contenida en la Factura Comercial Negociable deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

  1. A la recepción electrónica o física de la factura;

  2. A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos; y,

  3. En ausencia de mención expresa en la factura, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.

La demora en el pago del precio del bien, derecho o servicio adquirido o comprado desde que éste deba verificarse, según los términos del contrato, obliga al comprador o adquirente a pagar el máximo interés permitido de acuerdo con este Código.


X. Aspectos relevantes de los agentes de comercio

Las compañías de comercio podrán dedicarse de manera exclusiva a la realización profesional y habitual de operaciones de factoring y sus operaciones conexas, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente en materia de valores y de tributos.


Conclusiones
Las facturas comerciales requieres de cierta flexibilidad comercial que les permita ser instrumentos de fácil circulación comercial e instrumentos económicos eficientes, motivo por el cual, el nuevo Código de Comercio prevé normativa que busca combinar tanto la flexibilidad comercial con la seguridad regulatoria. Los aspectos más relevantes previstos en el Código de Comercio respecto a la Factura Comercial Negociable son:
a) La Factura Comercial Negociable es un título ejecutivo, que contiene una orden incondicional de pago, por motivo de una transferencia de mercancías, productos, prestación de servicios, entre otros, cuyos requisitos esenciales y formales son previstos tanto por el Código de Comercio como por el Código Tributario.
b) La Factura Comercial Negociable que sea válida, no puede estar sujeta a cualquier acuerdo que restringa su cualidad de transferible, motivo por el cual, el Código de Comercio prevé un marco normativo referente al endoso /cesión de la factura.
c) La obligación de cobro de la obligación contenida en una Factura Comercial Negociable es inmediata, para lo cual, es importante considerar las diversas modalidades de factura comercial a tratarse, ya sea física, desmaterializada o electrónica.
d) El pago insoluto de la obligación contenida en una Factura Comercial Negociable puede realizarse en cualquiera de los momentos previstos por el Código de Comercio
e) Hay agentes comerciales dentro del mercado, que debidamente autorizados, podrán realizar de forma exclusiva y habitual operaciones de factoring.


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