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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

El Valor de la Propiedad Intelectual para el Crecimiento y la Salud

10º SEMINARIO LATINOAMERICANO de 21 al 23 de octubre de 2019, en Lima - Perú

 

Estimados Amigos y Clientes:


En la ciudad de Lima, Perú, se realizó el Décimo Seminario Latinoamericano sobre "El Valor de la Propiedad Intelectual para el crecimiento y la salud", los días 21, 22 y 23 de octubre de 2019. El evento fue organizado por CEDIFIQUIFA (Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria, Promoción de la ética y la investigación científica aplicada), quien convocó a los expertos latinoamericanos en Propiedad Intelectual"; entre ellos, nuestro socio principal, el Dr. José Rafael Meythaler Baquero, quien expuso sobre LICENCIAS VOLUNTARIAS vs. COMPULSORIAS.


El Dr. Meythaler se refirió a Licencias Obligatorias en Ecuador, enfocándose en el entorno nacional e internacional del sistema de patentes, las razones que justifican el otorgamiento de una licencia obligatoria y el procedimiento administrativo de concesión de una licencia obligatoria.


Abogó que, sin la existencia de una razón o causa, sería imposible determinar el tiempo de duración de la licencia obligatoria, la cual sólo podría mantenerse mientras dure la presencia en el tiempo de esta razón. Si la licencia obligatoria no tiene tiempo, entonces podría durar de manera indefinida y hasta el vencimiento mismo del plazo de duración de la patente.


"Esta pretensión resultaría ilícita, por absurda. Estaría implícita la intención de enriquecimiento ilícito y de expropiación forzada de un derecho de propiedad ajeno. El acto administrativo que conceda una licencia obligatoria en estos términos, sería un acto expropiatorio, y, por lo mismo, inconstitucional y fácilmente atacable a través de los mecanismos judiciales."

SIN CAUSA, ¿HAY ACTO JURÍDICO VÁLIDO?

La causa es un elemento de validez de todo acto jurídico. Pues, se identifica con la razón de ser del mismo. Así, la solicitud de licencia obligatoria es un acto jurídico que para ser válido debe señalar su causa: las “circunstancias propias”, o hecho concreto (i) y el tiempo probable de duración de la licencia (ii). En este sentido, el procedimiento administrativo debe verificar ese hecho concreto y definir un tiempo prudencial de duración.
Al ser el acto administrativo un acto jurídico, y, como tal, reunir requisitos concretos como la causa, sin causa, hay vaciamiento de la patente. Esta pierde toda razón de ser, jurídicamente concebida: el acto administrativo seria expropiatorio de propiedad ajena (ii) y concedería un derecho ilícito (ii). En efecto, el acto seria nulo (i) y los responsables podrían ser demandados al pago de daños y perjuicios (ii).

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