Por: Ab. Gabriel Pinto.
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que se publicaron en el Registro Oficial Suplemento Nº 148 la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011y la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011, mediante las cuales el Servicio de Rentas Internas -SRI- establece las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
Entre los principales cambios tributarios están:
Inclusión de oficio: la Administración Tributaria publicará en la página web institucional el catastro de las empresas que son consideradas como microempresas. Por tanto, los contribuyentes registrados en el catastro se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir del actual periodo fiscal. Aquellos que consideren que no forman parte de este régimen deben presentar su petición justificada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Cabe mencionar que la resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda.
Tratamiento para los nuevos microempresarios: Los nuevos contribuyentes posterior a la vigencia de la presente Resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de la Administración Tributaria e iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo.
Deberes formales de los contribuyentes calificados como microempresarios: a. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; b. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda; c. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente; y, d. Presentar los anexos de información cuando corresponda.
Sustento de operaciones y transacciones: Los contribuyentes que pertenecen a este régimen deben emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementario.De igual manera podrán solicitar y conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario.
Otras obligaciones tributarias: en la presente resolución la administración tributaria ha dejado en claro que los contribuyentes que están sujetos a este régimen deben:
Llevar contabilidad
Presentar su declaración de Impuesto a la Renta
Presentar su declaración mensual de IVA e ICE hasta febrero 2020, desde marzo deberán hacerlo de manera semestral.
Presentar su declaración para el caso de ventas a crédito: deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.
Respecto de las retenciones: a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado.
La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:
De impuesto al valor agregado, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (13 de febrero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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