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Ecuador fortalece relaciones comerciales con Reino Unido mediante suscripción de acuerdo comercial

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Juan Felipe Rivas

Gerente Juridico.

 

En consideración de la suscripción del Acuerdo Comercial entre Ecuador, Colombia y Perú con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nos permitimos poner en su conocimiento las principales particularidades, implicaciones, disposiciones sobre patentes y protección de datos y los próximos pasos a seguir en este proceso, el cual después de varios meses de negociaciones fortalecerá las alianzas comerciales entre estos países:

1. Particularidades de la suscripción:

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo Comercial entre Ecuador y Reino Unido, durante la sesión virtual N° 675, con 101 votos a favor. Así, se asegura la continuidad de las relaciones comerciales con el Reino Unido tras la salida de éste de la Unión Europea, bloque con el cual Ecuador mantiene un acuerdo comercial vigente desde enero de 2017.

Es importante recalcar que Ecuador, Colombia y Perú suscribieron en mayo de 2019 un acuerdo comercial multipartes en Quito con el Gobierno de Londres. Este ha mantenido congruencia con las principales disposiciones que en la actualidad están vigentes con la Unión Europea. Aquellas condiciones se espera sean trasladas a la relación bilateral con el Reino Unido.

¿A qué se debe la necesidad de suscribir este acuerdo? Una vez que el Reino Unido completó el proceso de salida del bloque económico de la Unión Europea, los acuerdos con Ecuador de la UE se mantienen vigentes, pero no así con el Reino Unido. Es por esto la necesidad de aprobación de un tratado comercial para preservar así, los acuerdos tributarios existentes con el Reino Unido.

2. Principales implicaciones:

Para Ecuador la suscripción del acuerdo es de gran importancia económica, principalmente. El Reino Unido, es el quinto mayor importador de bienes en el mundo y es el segundo en relevancia dentro de la Unión Europea. Su peso comercial lo convierte en un aliado fundamental para el período de recuperación post emergencia sanitaria.

Solamente durante el 2019, Ecuador exportó al Reino Unido USD 166 millones en productos no petroleros, tales como enlatados de pescado, camarón, banano, flores, productos agrícolas y frutas. Además, es un importante destino de los productos de la Economía Popular y Solidaria, como fibras vegetales, procesados de banano, cereales, entre otros. A su vez, Ecuador importó del Reino Unido un valor cercano a los USD 131 millones, en productos relacionados con la industria automotriz, medicinas, maquinara pesada, insecticidas y libros.

En palabras del presidente de la República, el señor Lenin Moreno:

“Reino Unido es un importante destino de las exportaciones ecuatorianas de la Economía Popular y Solidaria: un sector privilegiado por nosotros y que -sin duda- se verá ampliamente beneficiado. Resaltó el incremento de exportaciones en beneficio de nuestro país en 35% entre 2016 y 2018, mientras que para todo el bloque de la Unión Europea fue del 15%”

Además, con este Acuerdo, se garantiza que al menos un 95% de los principales productos de exportación en Ecuador, tendrán un arancel cero de ingreso al Reino Unido. Productos todos no petroleros. Este Acuerdo también busca mejorar el intercambio productivo, lo cual a la postre implicará mayor empleo, producción y bienestar económico en la región.

3. Disposiciones sobre Patentes y Datos de Prueba:

Las normas sobre patentes y datos de prueba, son las mismas que se encuentran reguladas en el Acuerdo con la UE.

Al respecto el Acuerdo con Reino Unido señala:


Art. 1: Objetivo.-

El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos después de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeción a los términos establecidos en este Acuerdo.


Art. 2: Incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos

Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo.

En virtud de que este acuerdo no modifica las disposiciones sobre patentes y datos de prueba del Acuerdo con la UE, estas se mantienen, de la siguiente manera:


(i) En cuanto a patentes:

  • Serán protegidas en aplicación de los derechos y obligaciones que el Acuerdo sobre los ADPIC dispone;

  • Los Países Andinos signatarios harán todos los esfuerzos razonables para adherirse al Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado en Ginebra el 1 de junio del 2000.

  • Las entidades competentes realizarán esfuerzos para procesar de forma expedita la respectiva solicitud con el objeto de evitar retrasos irrazonables.

  • Cada Parte podrá, de conformidad con su legislación nacional, poner a disposición un mecanismo para compensar al titular de la patente ( de producto farmacéutico) por cualquier reducción poco razonable del plazo efectivo de la patente.

(ii) En cuanto a datos de prueba:

  • Reconoce la protección de los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas, de conformidad con el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC y con su legislación nacional.

  • Reconoce el período de exclusividad de datos de prueba sobre productos farmacéuticos (5 años) o químicos agrícolas (10 años) que contengan nuevas entidades química. Para su protección la autoridad competente deberá exigir como condición para aprobar la comercialización del producto, la presentación de datos de prueba u otros no divulgados, sobre seguridad y eficacia. En este período un tercero no podrá comercializar un producto basado en tales datos, a menos que presente prueba del consentimiento expreso del titular de la información protegida o sus propios datos de prueba.

Se considera "nueva entidad química" a aquella que no ha sido previamente aprobada en el territorio de la Parte para su uso en un producto farmacéutico o químico agrícola, de conformidad con su legislación nacional. En consecuencia, las Partes no necesitan aplicar este artículo respecto a productos farmacéuticos que contengan una entidad química que ha sido previamente aprobada en el territorio de la Parte.

  • Las Partes podrán reglamentar excepciones por razones de interés público, situaciones de emergencia nacional o de extrema urgencia, cuando haya necesidad de permitir a terceros acceso a aquellos datos; y, procedimientos abreviados de aprobación de comercialización en su territorio.

  • El período de uso exclusivo de los datos presentados empezará desde la fecha de la primera aprobación de comercialización.

  • Con relación a los productos químicos agrícolas, las Partes podrán proveer procedimientos que permitan la remisión o referencia a la información no divulgada sobre seguridad y eficacia relativa a pruebas y estudios que involucren animales vertebrados. Mientras dure la protección, el interesado en utilizar tal información deberá compensar al titular de la información protegida.

  • La protección prevista no impide a una Parte tomar las medidas en respuesta al abuso de los derechos de propiedad intelectual o de prácticas que restrinjan de manera injustificable el comercio.

4. Próximos pasos:

Sí bien la Asamblea procedió con la suscripción, está pendiente la ratificación del Acuerdo por parte del Presidente de la República, Lenín Moreno. Al ser Ecuador quien organizó el evento, fue sede del mismo y fue liderado por el Presidente, se espera que sea ratificado de manera inmediata.

Sin lugar a dudas, asegurar las relacionas comerciales bilaterales jugará un rol preponderante en la recuperación económica del país de cara a los próximos años. El camino está servido, apertura económica y relaciones multilaterales fortalecidas serán parte de la solución. Tal y como lo afirmó Katherine Ward, embajadora británica en Ecuador,


Espero trabajar con mis colegas ministeriales para mantener el impulso, eliminar las barreras a la inversión, apoyar las exportaciones y fomentar la innovación”.

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