DEVOLUCIÓN VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 16 jul 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 2 ago 2019
Aplicable para no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 506
Por: Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El no residente que opte por la devolución del valor pagado por concepto de impuesto a la renta, podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.
Sobre el asunto, cabe resaltar lo siguiente:
La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente.
En aquellos casos en los que el Convenio para Evitar la Doble Imposición contenga requisitos adicionales para acceder a los beneficios en él contemplados, el residente fiscal de dicha jurisdicción deberá cumplir adicionalmente con lo previsto en el Convenio.
Los beneficiarios de esta devolución serán registrados en el catastro por parte de la Administración Tributaria a fin de identificar a todos los sujetos pasivos no residentes que se benefician de la devolución independientemente de la condición excepcional establecida en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Resolución.
Solicitud de devolución. - El Servicio de Rentas Internas se pronunciará, de ser el caso, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución. En caso de que la devolución sea requerida mediante la emisión de una nota de crédito, para que el beneficiario pueda proceder con la respectiva negociación, el sujeto pasivo no residente o su apoderado deberá acercarse a las ventanillas de Atención al Contribuyente y proceder a registrarse en la Administración Tributaria, como una SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN EL ECUADOR - SIN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
Poder en el que el sujeto pasivo no residente le otorga al apoderado la potestad para la inscripción en el catastro mencionado en el párrafo que antecede, y;
Documento de identificación del apoderado.
El sujeto pasivo o su apoderado tendrá opción, a su criterio, de solicitar la revisión de los requisitos señalados por parte de los servidores del Departamento de Devoluciones designados para el efecto, previo al ingreso de su solicitud.
Requisitos. - El sujeto pasivo o su apoderado presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:
Comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención.
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución (en el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios).
Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros, que estén relacionados con el contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y el agente de retención con quien mantuvo la operación.
Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha.
Por cada una de las transferencias realizadas, se deberá presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT), en la que conste lo siguiente: i). Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino; ii) Identificación de las instituciones financieras de origen y destino; iii) Números de cuenta de origen y destino; iv) País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos; v) Monto total de la transacción; y, vi) Fecha de la transacción.
En caso que no exista pago, se deberá adjuntar una carta en donde se explique la razón por la cual no se realizó el pago de las transacciones.
Original del pasaporte de la persona natural o del representante legal apoderado. En caso de sociedad, la copia del nombramiento del representante legal.
Certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal sujeto a la devolución.
Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.
La documentación adjunta a la solicitud deberá contener textos claros y legibles.
Tomar en consideración lo siguiente:
La documentación que se presentare de forma física, deberá estar certificada por el sujeto pasivo no residente o su apoderado.
Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano y contará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano.
En caso que el sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente en el Ecuador debe justificar las razones por las cuales las rentas no son atribuibles a dicho establecimiento permanente, en virtud del respectivo Convenio para Evitar la Doble Imposición.
Plazo de atención. - La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.
Notificación. - El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (click aquí) siempre y cuando disponga de la clave de acceso a los servicios en línea de la página web institucional. De no ser así, el sujeto pasivo no residente o su apoderado indicarán en el escrito de solicitud la dirección física en la que requiere ser notificado.
Revisión de la información y procesos de control. - La Autoridad podrá iniciar procesos de control posterior para profundizar en la veracidad de la documentación ingresada, incluyendo la ejecución de procesos de intercambio de información con la autoridad competente de la otra jurisdicción.