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Conozca sus derechos como accionista minoritario

Ab. Diana Emilia Heredia P.

Jefe Dpto. Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


El presente informe contempla los derechos de lo accionistas minoritarios que reconoce la Ley de Modernización a la Ley de Compañías (publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 347, de 10 de diciembre de 2020)


I. Derechos de accionistas con el 25% del capital social pagado de la compañía

De conformidad con el artículo 215 del referido cuerpo normativo, los accionistas que representen por lo menos la cuarta -1/4- parte del capital social pagado podrán impugnar los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración que no se hubieren adoptado de conformidad con la ley o el estatuto social, o que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía.

La acción de impugnación de dichos acuerdos deberá ejercitarse en el plazo de treinta días -30- a partir de la fecha del acuerdo o resolución. La presenta acción deberá presentarse ante el Juez de lo civil del distrito del domicilio de la compañía demandada.

En atención al diferimiento de la Junta general de accionistas, de acuerdo con el artículo 248, todo accionista tiene derecho a obtener de la junta general los informes relacionados con los puntos en discusión en el orden del día.

Si alguno de los accionistas declarare que no está suficientemente instruido podrá pedir que la reunión se difiera por tres días. Si la proposición fuere apoyada por un número de accionistas que represente el 25% del capital pagado por los concurrentes a la junta, ésta quedará diferida.

ii. Derechos de los accionistas con el 20% del capital social pagado de la compañía

Dentro de las atribuciones de la junta señaladas en el articulo 118 de la Ley de Compañías, el literal k) señala que la Junta general podrá disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los administradores o gerentes. En caso de que la junta general se niegue, una minoría representativa de por lo menos un veinte por ciento del capital social -20%-, podrá recurrir al juez para entablar estas acciones.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 299 de la Ley de Compañías, los accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento del capital integrado -20%-, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que intervenga, designando un perito para la comprobación de la verdad del balance y demás documentos presentados por el administrador.

La solicitud se presentará, bajo pena de caducidad del derecho, dentro del mes contado desde la entrega del balance y más documentos por el administrador. Presentado el informe de los peritos designados, se convocará a una junta general de accionistas para que resuelva acerca de las responsabilidades que se desprendieren de tal peritazgo.


iii. Derechos de los accionistas que representan el 15% del capital social de la compañía

De acuerdo con lo señalado en el artículo 213 de la Ley de Compañías, los accionistas que representen por lo menos el quince por ciento del capital social -15%- podrán pedir, por cualquier medio, sea físico o digital, y en cualquier tiempo, al administrador u órgano que estatutariamente le corresponda, la convocatoria a una junta general de accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

A diferencia del artículo anterior, en este caso la ley no hace referencia a que este 15% dentro del capital social se deba encontrar pagado para ejercerlo.

Con los accionistas que representen el 15% del capital, el representante legal deberá convocar, conforme lo dicta el estatuto social de la compañía, dentro del plazo de quince días.

En el caso de que el representante legal no convoque a la junta en el tiempo señalado, los accionistas podrán recurrir al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, solicitando dicha convocatoria.
Cuando se trate de una compañía de responsabilidad limitada, los socios que representen la décima parte del capital social -1/10- podrán pedir al representante legal que convoque a junta general de socios.

iv. Derechos de los accionistas que representan el 5% del capital social de la compañía

El artículo 235 de la Ley de Compañías dispone que cuando se trate de Juntas generales extraordinarias, los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o para realizar correcciones formales a convocatorias realizadas previamente.

Este requerimiento se realiza ante el administrador de la compañía, pues es quien está facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias.

Ahora bien, los asuntos solicitados e incluidos en la convocatoria o la solicitud de correcciones formales, deben ser puestos en consideración de los demás accionistas hasta 24 horas después de haber recibido la petición. Por lo tanto, la junta general convocada originalmente se instalará una vez vencido el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los accionistas minoritarios solicitantes.


Finalmente, si el administrador se rehúsa a efectuar las correcciones requeridas o a incluir los puntos solicitados sin justificación debidamente motivada, los accionistas minoritarios pueden recurrir al Superintendente solicitando una convocatoria a junta general, para tratar los puntos que los accionistas minoritarios indicaron en su petición, de manera que, el Superintendente podrá analizar si la explicación del administrador carece de motivación.

Si así lo determina, efectuará la convocatoria requerida por los accionistas minoritarios; caso contrario, negará la solicitud.
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