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El IVA solo se considerará declarado con pago total desde junio de 2026

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 3 horas
  • 2 Min. de lectura

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará cumplida únicamente cuando se efectúe conjuntamente con el pago total del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, cuya vigencia iniciará el 1 de junio de 2026.


Esta medida tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar mayor claridad a los contribuyentes.


Cumplimiento de la declaración del IVA

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, los contribuyentes deberán presentar su declaración y realizar el pago del impuesto de manera simultánea, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.


Efectos del pago incompleto

En caso de que el pago no se realice en su totalidad, la declaración se considerará como no presentada, incluso si se hubieren efectuado compensaciones parciales mediante notas de crédito.


Ámbito de aplicación

La medida será aplicable a todos los contribuyentes obligados a declarar el IVA, con excepción de aquellos registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de los exportadores de bienes y sus proveedores directos, conforme a los requisitos establecidos.


Recomendación de la Administración Tributaria

El SRI recomienda a los contribuyentes presentar sus declaraciones con la debida anticipación a la fecha de vencimiento, a fin de evitar contratiempos y cumplir oportunamente con sus obligaciones.


Vigencia

Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.


El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la correcta aplicación de las disposiciones relativas a la declaración y pago conjunto del Impuesto al Valor Agregado a través de los sistemas habilitados por el Servicio de Rentas Internas.





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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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