SRI precisa el tratamiento del IVA aplicable a la leche y al pan
- Ab. Gabriel Pinto

- 10 abr
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000005, de 2 de abril de 2026, mediante la cual precisa los criterios aplicables a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y transferencia local de determinados productos alimenticios, particularmente leche y pan.
PRINCIPALES DISPOSICIONES
Aplicación de la tarifa de IVA en la leche
La circular aclara que la leche de producción nacional, incluida la leche descremada y semidescremada, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA, siempre que no haya sido sometida a procesos adicionales que modifiquen su naturaleza.
No obstante, cuando, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, el producto incorpore aditivos, enzimas, saborizantes, frutas u otros elementos que alteren su naturaleza, su transferencia estará gravada con la tarifa vigente del 15% de IVA.
Aplicación de la tarifa de IVA en el pan
Asimismo, se precisa que la tarifa 0% de IVA aplica únicamente a los productos que cumplan con la definición y los requisitos técnicos previstos para el pan en la normativa correspondiente.
En consecuencia, aquellos productos que no califiquen como pan básico de consumo humano —por ejemplo, panes con ingredientes adicionales, rellenos, sabores o preparaciones especiales— no se benefician de la tarifa 0% de IVA. Por tanto, estos productos estarán gravados con la tarifa vigente del 15% de IVA.
Vigencia
La circular se encuentra vigente desde su emisión, el 2 de abril de 2026.
Si su empresa importa, comercializa o distribuye productos alimenticios, nuestro equipo puede asistirle en la revisión del tratamiento tributario aplicable y en la correcta implementación de los criterios emitidos por el SRI.



