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Nuevo plazo para declaraciones tributarias por problemas tecnológicos en el SRI

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 12 horas
  • 1 Min. de lectura

Si su declaración tributaria vencía el 20 de abril de 2026 y no pudo presentarla por fallas en el sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI), esta medida le interesa. La Administración Tributaria ha reconocido intermitencias en su plataforma y, en respuesta, ha otorgado una prórroga extraordinaria que permite a ciertos contribuyentes cumplir con sus obligaciones sin la imposición de multas, recargos ni intereses, siempre que lo hagan dentro del nuevo plazo establecido.


Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000017, de 20 de abril de 2026, el SRI dispuso la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones cuyo vencimiento correspondía a esa misma fecha. La medida responde a contingencias tecnológicas derivadas de un pico inusual en la demanda del sistema, lo que impidió a varios contribuyentes cumplir oportunamente.


Esta ampliación se fundamenta en la facultad de la Administración Tributaria para extender plazos en casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando circunstancias ajenas al contribuyente afectan el cumplimiento de sus obligaciones.


La prórroga aplica a los contribuyentes que debían declarar el 20 de abril de 2026, según el calendario basado en el noveno dígito del RUC. En particular, quienes tengan como noveno dígito 5 o 6 podrán presentar sus declaraciones hasta el 23 de abril de 2026.


El punto clave: si la declaración se presenta dentro de este nuevo plazo, no se generan multas, recargos ni intereses. Fuera de ese plazo, sí se aplicarán las sanciones previstas en la normativa tributaria.

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