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Nuevas obligaciones para bancos y cooperativas frente a retenciones y embargos ordenados por el SRI

Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
Ab. Gabriel Pinto
hace 18 horas
2 min de lectura

A partir del 1 de enero de 2027, las entidades financieras y las entidades del sector de la economía popular y solidaria deberán aplicar un mecanismo obligatorio para comunicar al Servicio de Rentas Internas los valores retenidos y embargados dentro de procedimientos de ejecución coactiva.


La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, emitida el 6 de septiembre de 2026, establece reglas que inciden directamente en los procesos operativos y de cumplimiento de estas entidades, incluyendo la ejecución inmediata de retenciones, la comunicación de valores a través de SRI en Línea, el mantenimiento de medidas cautelares cuando no existan fondos disponibles y la transferencia de valores embargados.


Estas disposiciones también resultan relevantes para empresas y personas naturales sujetas a procedimientos de ejecución coactiva, pues determinan la forma en que las medidas ordenadas por la Administración Tributaria podrán hacerse efectivas sobre sus cuentas y fondos.


En términos prácticos, la resolución establece las siguientes obligaciones y reglas para la ejecución y comunicación de retenciones y embargos:


Ejecución inmediata de la retención

Una vez que la entidad financiera reciba la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar, deberá ejecutar de forma inmediata la retención de los valores correspondientes.


Comunicación de valores retenidos

Cuando existan valores efectivamente retenidos, la entidad deberá informar al SRI a través de SRI en Línea, mediante el trámite “Retención de Valores” y utilizando los formatos establecidos para el efecto.


¿Qué valores deben informarse?

Las entidades deberán reportar únicamente los valores que hayan sido efectivamente retenidos.

  • Si, al momento de recibir la notificación, el contribuyente no mantiene una cuenta o no dispone de valores susceptibles de retención, no será necesario presentar una comunicación al SRI.

  • Sin embargo, la medida cautelar deberá permanecer registrada. De esta manera, si posteriormente se abre una cuenta o ingresan fondos susceptibles de retención, la entidad deberá ejecutar la medida y comunicar los valores retenidos al SRI.

Esta obligación dejará de aplicar si la medida cautelar es revocada o si se suspende el procedimiento de ejecución coactiva.


Comunicación de valores embargados

Cuando se ejecute un embargo de valores, la entidad deberá informar al SRI a través de SRI en

Línea, mediante el trámite “Embargo de Valores”, utilizando los formatos establecidos.


Transferencia de valores embargados

Los valores embargados deberán ser transferidos, por cada requerimiento de embargo, a la cuenta señalada en la resolución y a nombre del Servicio de Rentas Internas.


Aplicación a cuentas de personas naturales

Cuando una orden de retención o embargo esté dirigida contra una persona natural, la medida deberá ejecutarse tanto sobre las cuentas registradas con su número de cédula como sobre aquellas registradas con su RUC.


Uso obligatorio del mecanismo

El mecanismo de comunicación previsto en la resolución será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, deberá presentarse inicialmente la información consolidada correspondiente a los valores retenidos y embargados hasta ese momento.


Si su entidad requiere evaluar el impacto de estas disposiciones, adecuar sus procedimientos internos o recibir asesoría en materia de ejecución coactiva, el equipo de Meythaler & Zambrano Abogados se encuentra disponible para brindar asistencia especializada.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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