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La CAN ratifica que la tasa aduanera de Ecuador es un gravamen prohibido: ¿qué implica para su empresa?

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 2 horas
  • 2 min de lectura

La Secretaría General de la Comunidad Andina confirmó, mediante Resolución N.º 2604, que la tasa por servicio de control aduanero que Ecuador aplicaba a mercancías provenientes de Colombia constituye un gravamen incompatible con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina. La decisión cierra la disputa: Ecuador intentó revertirla y no lo logró.


¿Qué significa esto para las empresas que comercian en la región andina?

  • La tasa queda descartada de forma definitiva. Ecuador ya la había derogado durante el proceso, y ahora la Secretaría General confirma que era incompatible con la normativa andina desde el inicio — no hay margen para que se reintroduzca bajo el mismo argumento.

  • Se refuerza la protección del Programa de Liberación. La decisión reafirma que los países miembros no pueden crear cobros adicionales sobre mercancías originarias de otro país andino sin que se consideren un gravamen prohibido.

  • Sienta un precedente útil. Si su empresa enfrenta un cobro similar (una tasa, arancel o cargo no contemplado en el arancel común) en cualquier país de la CAN, esta resolución respalda un reclamo ante la Secretaría General.

  • No hay impacto retroactivo que gestionar por parte de Ecuador, ya que la tasa fue derogada antes de esta resolución final; el punto relevante hacia adelante es el criterio que deja sentado la CAN para casos similares.


Antecedentes del caso

Ecuador había recurrido la Resolución N.º 2582 —que originalmente calificó la tasa como gravamen— alegando errores de forma y de fondo, y pidió además que se suspendieran sus efectos mientras se resolvía el recurso. La Secretaría General negó la suspensión, por no acreditarse un perjuicio irreparable, y tras revisar los argumentos de Ecuador y de Colombia concluyó que no existían fundamentos para modificar la decisión original: Ecuador no logró probar los errores que alegaba. En consecuencia, declaró infundado el recurso y ratificó en todos sus extremos la Resolución N.º 2582.


Durante el trámite, Ecuador ya había derogado la resolución que creaba la tasa, indicando que la medida respondía a su compromiso con la cooperación bilateral y con la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y otros delitos conexos — pero mantuvo el recurso para que se revisara la legalidad de la resolución original. La Secretaría General verificó que esa derogatoria cumplía lo dispuesto en la Resolución N.º 2582, sin que ello cambiara el sentido de su decisión.

La Resolución N.º 2604 entró en vigor el 19 de junio de 2026, mediante Gaceta Oficial Nro. 5774.


¿Su empresa realiza operaciones de comercio exterior con la Comunidad Andina?

Este tipo de decisiones puede tener un impacto directo en la estructura de costos de las operaciones de importación y exportación dentro de la región andina. En Meythaler & Zambrano Abogados asesoramos a nuestros clientes en materia tributaria y aduanera, acompañándolos en la aplicación de la normativa comunitaria andina y en procedimientos relacionados con el comercio internacional.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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