El Ministerio de Salud Pública crea la Comisión Nacional de Equidad en Salud: estructura, funcionamiento y plazos
- Ab. Karina Loza

- 8 jul
- 3 min de lectura
Actualizado: hace 6 días
Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2026 — Registro Oficial Nro. 314 de 29 de junio de 2026
El 29 de junio de 2026 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial Nro. 00009-2026, suscrito por el Ministro de Salud Pública, Dr. Jaime Otton Bernabé Erazo, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Equidad en Salud y se expide su reglamento de funcionamiento. El Acuerdo entró en vigencia desde la fecha de su publicación.
Se trata de un órgano de coordinación intersectorial cuyas resoluciones serán vinculantes para el propio Ministerio de Salud Pública. Para las empresas farmacéuticas y de dispositivos médicos, prestadores privados, proveedores del sistema público y aseguradoras, esto significa la aparición de un interlocutor institucional de alto nivel cuyo plan de trabajo conviene seguir de cerca.
¿Qué es y qué hace la Comisión?
La Comisión Nacional de Equidad en Salud es un cuerpo colegiado de carácter permanente, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública.
Su objeto es desarrollar e implementar mecanismos institucionales para reducir las inequidades en salud y liderar la coordinación interinstitucional, intersectorial y multinivel necesaria para alcanzar la equidad en salud en el país.
¿Quiénes la integran?
Miembros permanentes, con voz y voto:
Ministro de Salud Pública (Presidente, con voto dirimente en caso de empate)
Viceministro de Gobernanza de la Salud (Vicepresidente)
Viceministro de Atención Integral en Salud
Varios Subsecretarios y Coordinadores Generales del Ministerio
Participan con derecho únicamente a voz:
Delegados técnicos de veinte direcciones nacionales
Colaboradores estratégicos externos: INEC, INSPI, Registro Social, Registro Civil, Consejo Nacional de Salud y Gobiernos Autónomos Descentralizados
La Secretaría Técnica recae en el Subsecretario de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad, responsable —en coordinación con los delegados técnicos— de elaborar el plan de trabajo anual y de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones.
¿Cómo funciona?
Sesiones ordinarias: una vez cada cuatro meses, con convocatoria mínima de cinco días término de anticipación.
Sesiones extraordinarias: cuando existan temas urgentes, con convocatoria mínima de tres días término.
Quórum: mitad más uno de los miembros permanentes, con asistencia obligatoria del Secretario Técnico y del Presidente o su delegado.
Resoluciones: adoptadas con el voto de la mitad más uno de los miembros permanentes. Son vinculantes para los miembros y delegados técnicos, y de aplicación obligatoria para el Ministerio de Salud Pública.
Marco conceptual que orienta las políticas
El reglamento incorpora definiciones que servirán de base para la aplicación de políticas públicas en la materia: desigualdades sociales en salud, determinantes ambientales, individuales y sociales de la salud, equidad en salud, estratificador de equidad e inequidades en salud. Este marco anticipa el enfoque con el que la Comisión evaluará y diseñará las intervenciones del sistema.
Plazos que debe conocer
Como disposiciones transitorias, se establece que, en el plazo de un mes contado desde la publicación del acuerdo (29 de junio de 2026), deberá instalarse la primera reunión ordinaria de la Comisión y que, en el plazo de dos meses contados desde esa primera reunión, los delegados técnicos deberán formular el plan de trabajo anual, a ser aprobado en la segunda reunión ordinaria.
La ejecución del Acuerdo fue encargada al Viceministerio de Gobernanza de la Salud, a través de la Subsecretaría de Promoción, Salud Intercultural e Igualdad.
Conclusión
La Comisión Nacional de Equidad en Salud institucionaliza un órgano con capacidad de incidir en la política sanitaria del país, cuyas resoluciones son vinculantes para el Ministerio de Salud Pública. Recomendamos a las organizaciones del sector seguir de cerca sus actuaciones y, en particular, el plan de trabajo anual que debe formularse en los próximos meses, por ser el primer documento con contenido concreto sobre el cual anticipar eventuales cambios regulatorios.
Si su organización opera en el sector salud y requiere asesoría sobre el alcance de esta Comisión, el Departamento LifeScience de Meythaler & Zambrano Abogados está a su disposición.




