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Uniformes oficiales y falsos operativos: ¿qué cambia con la nueva ley?

  • Foto del escritor: Meythaler & Zambrano Abogados
    Meythaler & Zambrano Abogados
  • hace 2 días
  • 6 min de lectura

Varios delitos se han cometido mediante la simulación de operativos oficiales: personas que usan uniformes, credenciales o distintivos parecidos a los de la Policía, Fuerzas Armadas u otras entidades de seguridad para realizar falsos allanamientos, secuestros, extorsiones o controles ilegítimos.


Frente a este riesgo, el 1 de julio de 2026 se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria para prevenir y sancionar el uso delictivo de uniformes, insignias y distintivos institucionales para el fortalecimiento de la Seguridad Pública.


La norma modifica:

  • el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

  • el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

  • la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas,

  • la Ley de Comunicación,

  • la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada y

  • la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.


¿Por qué se expidió esta ley?

La reforma responde al incremento de delitos en los que grupos criminales utilizan uniformes oficiales para ejecutar falsos allanamientos, secuestros y extorsiones, dificultando que la ciudadanía distinga a los verdaderos agentes del Estado.


Las entidades reguladas son las contempladas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público:

  1. Policía Nacional,

  2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación,

  3. Medicina Legal y Ciencias Forenses,

  4. Servicio de Protección Pública,

  5. Cuerpo de Vigilancia Aduanera,

  6. Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito,

  7. Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,

  8. Cuerpos de control municipal o metropolitano,

  9. Agentes civiles de tránsito y de bomberos.


¿Qué conductas se sancionan?

La ley reforma el artículo 47 del COIP: el uso de uniformes, indumentaria, equipamiento o distintivos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, entidades de seguridad ciudadana (públicas o privadas) o instituciones religiosas pasa a ser una circunstancia agravante, que implica la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.


Además, se crean dos tipos penales nuevos:

  1. Uso fraudulento de uniformes, insignias o distintivos institucionales de seguridad: sanciona con 1 a 3 años de privación de libertad a quien utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos, credenciales o cualquier elemento de identificación de las entidades reguladas, sin estar legalmente autorizado. En este caso se sanciona el uso, independientemente de la finalidad. La pena se agrava cuando el uso tiene como propósito inducir a error (3 a 5 años), y hasta 7 años cuando se trata de uniformes o insignias de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.


  2. Fabricación, comercialización y circulación ilícita de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias o distintivos institucionales de seguridad: sanciona con 1 a 3 años de privación de libertad a quien no cuente con autorización expresa, vigente y verificable de la autoridad competente para desarrollar esta actividad. La pena se agrava hasta 5 años cuando están involucrados uniformes o insignias de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.


¿Cuándo se agrava la pena?

Cuando el uso de uniformes o implementos de seguridad tiene como propósito inducir o mantener en error a un tercero respecto a la legalidad, legitimidad o naturaleza de la actuación —por ejemplo, mediante la simulación de controles, operativos o procedimientos de judicialización, vigilancia u otras actuaciones de control o seguridad—, la pena aumenta de 3 a 5 años, y hasta 7 años si se trata de uniformes o insignias de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.


¿Existen usos permitidos?

Sí. La ley contempla una excepción para el uso de esta indumentaria con fines exclusivamente académicos, culturales, artísticos, teatrales, cinematográficos, recreativos, históricos o protocolarios, siempre que no exista inducción a error.


En estos casos es recomendable contar con documentación o permisos que respalden la actividad, como medida preventiva ante un eventual proceso penal.


¿Qué obligaciones prácticas genera?

  1. La ley crea un régimen de control sobre uniformes, indumentaria institucional, insignias, distintivos, credenciales, placas, emblemas, denominaciones institucionales y cualquier elemento de identificación de las entidades reguladas. Este régimen establece trazabilidad sobre la adquisición, fabricación, almacenamiento, entrega, devolución, reposición y destrucción de estos bienes, con el objetivo de evitar que lleguen a manos de grupos criminales.

  2. La fabricación, importación, comercialización y distribución de uniformes e insignias institucionales solo podrá realizarla personas naturales o jurídicas autorizadas por la autoridad competente de cada institución.

  3. La ley también reforma las obligaciones de los medios de comunicación —radio y televisión de señal abierta— que deberán destinar una hora diaria no acumulable a programas de educación orientados a promover la correcta identificación de uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias y cualquier tipo de distintivo institucional de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y todas las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

  4. El control y trazabilidad no recae únicamente en los organismos de seguridad: el Servicio de Rentas Internas (SRI) también interviene, verificando los permisos de funcionamiento de empresas de seguridad privada y las autorizaciones para la confección, comercialización, importación y distribución de uniformes y distintivos institucionales.


Disposición sobre la Contraloría General del Estado

La ley incorpora en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado una disposición que, si bien no corresponde al objeto propio de esa normativa, establece la obligación de eliminar, destruir o borrar documentos físicos y digitales que contengan información confidencial o clasificada como reservada, secreta o secretísima —relacionada con actuaciones, exámenes especiales, auditorías o expedientes institucionales— en un plazo de 30 días. Esta obligación no afecta los procesos judiciales pendientes, investigaciones penales ni procesos civiles o administrativos vigentes.


Cabe precisar que la información secreta, secretísima y reservada comprende únicamente aquella vinculada a la seguridad nacional, la producida por el Sistema Nacional de Inteligencia, o la relacionada con investigaciones administrativas o judiciales en determinados casos y de manera temporal.


Impacto en empresas de seguridad privada y proveedores

  • Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben implementar mecanismos de control sobre la elaboración, adquisición, entrega y registro de uniformes del personal contratado.

  • Sus uniformes no pueden tener similitudes con los de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional u otra entidad pública de seguridad, para evitar confusión en la ciudadanía.

  • El permiso de uso de uniformes está directamente vinculado al permiso de operación otorgado por la autoridad competente.

  • La reforma también exige que estas empresas adopten medidas para evitar que extrabajadores, terceros o grupos delictivos obtengan uniformes o distintivos que puedan usarse para simular funciones de seguridad privada o facilitar la comisión de delitos.


Recomendaciones para las organizaciones

  • Verificar que las autorizaciones y permisos vigentes para el uso, fabricación o comercialización de uniformes e insignias estén actualizados dentro del plazo de 120 días previsto por la ley.

  • Documentar los usos de indumentaria institucional con fines académicos, culturales, artísticos o similares, para acreditar que no existe inducción a error.

  • Revisar los procesos internos de entrega, devolución, reposición y destrucción de uniformes, especialmente frente a la desvinculación de personal.

  • En el caso de empresas de seguridad privada, confirmar que el diseño de los uniformes no genere confusión con los de entidades públicas de seguridad.

  • Mantener registro y control documental que respalde la trazabilidad exigida por la nueva normativa.


Conclusión

La ley convierte el control de uniformes, insignias y distintivos institucionales en un asunto de seguridad pública, cumplimiento normativo y prevención penal. Las obligaciones recaen sobre un espectro amplio de actores:


  • Entidades públicas de seguridad: trazabilidad sobre adquisición, fabricación, almacenamiento, entrega, devolución, reposición y destrucción de uniformes e insignias.

  • Empresas de seguridad privada: control de elaboración, adquisición, entrega y registro de uniformes; diseño diferenciado respecto a los uniformes oficiales; medidas para evitar el acceso de extrabajadores o terceros.

  • Fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores: operación únicamente con autorización expresa, vigente y verificable de la autoridad competente.

  • Medios de comunicación (radio y TV de señal abierta): una hora diaria no acumulable de programas de identificación de uniformes e insignias institucionales.

  • Servicio de Rentas Internas: verificación de permisos de funcionamiento de empresas de seguridad privada y autorizaciones para confección, comercialización, importación y distribución.

  • Contraloría General del Estado: eliminación de documentos con información reservada, secreta o secretísima en un plazo de 30 días.


Endurece las sanciones frente al uso delictivo de estos elementos —hasta 7 años de privación de libertad en los casos más graves, frente a los 30 días de contravención que preveía el derogado artículo 296 del COIP— y traslada a las organizaciones públicas y privadas la responsabilidad de fortalecer sus mecanismos de control, autorización y trazabilidad.


Si su organización necesita revisar sus protocolos de control de uniformes o enfrenta situaciones relacionadas con esta normativa, el Área de Penal y Litigios de Meythaler & Zambrano Abogados está a su disposición. Contáctenos



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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