AIL E.P.: resoluciones iniciales para su puesta en marcha
- Ab. Sheyla Cuenca

- hace 23 horas
- 5 min de lectura
La creación mediante Decreto Ejecutivo No. 393 de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P. marca un cambio relevante en la gestión pública del sector salud en Ecuador. Su implementación no solo supone la puesta en marcha de una nueva empresa pública, sino también la reorganización progresiva de procesos vinculados con abastecimiento, infraestructura, logística, contratación pública y continuidad operativa en servicios de salud.
Para los operadores económicos, proveedores, contratistas, entidades públicas y actores vinculados al sector salud, estas resoluciones son especialmente relevantes porque permiten identificar quién ejercerá la representación legal de la empresa, cómo funcionará su estructura inicial y bajo qué reglas adoptará decisiones su máximo órgano de dirección.
En cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 393, el Directorio de la AIL E.P. emitió las siguientes resoluciones, publicadas en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 30 de junio de 2026:
Resolución No. AILEP-RD-EXT-001-2026, mediante la cual se designa al señor Stalin Santiago Andino González como Gerente General de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P.
Resolución No. AILEP-RD-EXT-002-2026, mediante la cual se aprueba la estructura orgánica provisional de arranque para el funcionamiento de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P.
Resolución No. AILEP-RD-EXT-003-2026, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P.
Las referidas resoluciones constituyen los primeros actos administrativos orientados a implementar la estructura de gobierno, administración y funcionamiento de la AIL E.P. En virtud de su importancia para las entidades y operadores económicos del sector salud, a continuación, se exponen las disposiciones contenidas en cada una de las resoluciones:
Designación del Gerente General
En su calidad de Gerente General, el Ab. Stalin Santiago Andino González tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la AIL E.P.
Dirigir la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa de la empresa.
Desempeñar el cargo con dedicación exclusiva y a tiempo completo.
Ejecutar las acciones necesarias para implementar la empresa pública dentro de los plazos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 393.
La resolución también dispone el inicio inmediato de las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento la empresa pública. Además, ordena entregar al Gerente General las actas, registros y demás documentación generada durante la etapa inicial de conformación del Directorio, a fin de garantizar la continuidad de la gestión institucional.
Aunque la resolución se publicó el 30 de junio de 2026, fue emitida el 3 de junio de 2026, por lo que el Gerente General asumió funciones desde el 4 de junio de 2026.
Esta resolución inicia formalmente la administración ejecutiva de la AIL E.P., permitiendo su operación y gestión.
Aprobación de la estructura orgánica provisional
Mediante esta resolución, el Directorio aprobó la estructura orgánica provisional de arranque de la AIL E.P. Esta estructura tiene las siguientes características:
Es provisional.
Busca garantizar la continuidad del servicio público de salud y evitar interrupciones durante la transición institucional.
Incluye únicamente el talento humano mínimo indispensable para iniciar operaciones.
No reemplaza la obligación del Gerente General de elaborar la estructura organizacional definitiva y someterla a aprobación del Directorio, dentro de los plazos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 393.
La resolución también dispone que el Gerente General adopte las acciones administrativas necesarias para implementar esta estructura provisional y garantizar el inicio inmediato de operaciones.
En consecuencia, esta resolución permite que la AIL E.P. cuente con una organización mínima inicial para operar y asegurar la continuidad de los servicios relacionados con abastecimiento, infraestructura y logística en salud durante el proceso de transición institucional.
Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio
El Directorio aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública AIL E.P., instrumento que regula la organización y el proceso de toma de decisiones del órgano de dirección de la empresa. Su expedición da cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Ejecutivo n.º 393, que exige la aprobación de este reglamento dentro de los quince días posteriores a la designación del Gerente General.
A continuación, se resumen las disposiciones de mayor relevancia incorporadas en el Reglamento.
1. Integración del Directorio
El Directorio estará integrado por:
El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien ejercerá la Presidencia.
Un delegado permanente del Presidente de la República.
La máxima autoridad, o su delegado, de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República.
El Director General de la ARCSA, o su delegado permanente, quien participará con voz pero sin voto.
El Gerente General de la AIL E.P., quien actuará como Secretario del Directorio.
2. Principales competencias del Directorio
Sin perjuicio de las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Reglamento establece, entre otras, las siguientes competencias:
Aprobar y reformar el Reglamento de Funcionamiento, el Orgánico Funcional y el Código de Ética de la empresa.
Definir las políticas y metas institucionales.
Aprobar el Plan Estratégico Empresarial, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, y el Presupuesto General Anual.
Establecer los montos de cuantía para las contrataciones de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios —incluidos los de consultoría— que requiera la Empresa Pública.
Autorizar las contrataciones y gastos cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a USD 20.000.000, así como las adquisiciones que, por su naturaleza, no se rijan por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Aprobar convenios de pago y resolver procesos de fusión, escisión o liquidación de la empresa.
3. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría del Directorio
Presidente del Directorio
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Proponer la terna para la designación del Gerente General.
Velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Directorio.
Autorizar las vacaciones del Gerente General por un período de hasta treinta días.
Verificar que los asuntos sometidos a conocimiento del Directorio correspondan a sus competencias legales.
Incorporar, de manera extraordinaria, asuntos urgentes al orden del día y disponer, cuando corresponda, el carácter reservado de las sesiones o de parte de ellas.
Secretario del Directorio (Gerente General)
Preparar el orden del día y las convocatorias a las sesiones.
Verificar el quórum y dirigir el trámite administrativo de las sesiones.
Elaborar las actas y notificar las resoluciones adoptadas.
Custodiar la documentación del Directorio y organizar su Secretaría.
4. Funcionamiento del Directorio
El Directorio celebrará sesiones ordinarias trimestrales y sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o por dos de sus miembros.
Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o electrónica.
El Reglamento regula el procedimiento de convocatoria, el quórum y el sistema de votación para la adopción de resoluciones.
Conclusión
La expedición de estas tres resoluciones marca el punto de partida operativo de la AIL E.P. y define, en una sola etapa, quién la representa legalmente, cómo se organizará mientras se define su estructura definitiva, y bajo qué reglas su Directorio tomará las decisiones más relevantes para la empresa —incluyendo la aprobación de presupuestos, planes de inversión y contrataciones que superen los USD 20.000.000—.
Para los proveedores, contratistas y demás operadores económicos del sector salud, este es el momento de prestar especial atención: la etapa de transición institucional suele traer consigo cambios en interlocutores, procesos de contratación y requisitos de cumplimiento que, de no monitorearse adecuadamente, pueden generar demoras o afectar la continuidad de relaciones contractuales vigentes con el Estado.
¿Cómo podemos ayudarle?
En M&Z contamos con un equipo especializado en derecho administrativo, contratación pública y regulación del sector salud, con amplia experiencia asesorando a empresas públicas, proveedores y contratistas en procesos de transición institucional como el que atraviesa actualmente la AIL E.P.
Si su empresa mantiene relaciones contractuales con el sector salud público, o si requiere asesoría para:
Evaluar el impacto de esta reorganización en contratos vigentes o procesos de contratación en curso.
Interpretar el alcance de las nuevas competencias del Directorio y su Gerente General.
Diseñar una estrategia de cumplimiento frente a la nueva estructura orgánica de la AIL E.P.
... nuestro equipo está a su disposición para brindarle asesoría especializada y oportuna.
Contáctenos para agendar una consulta y evaluar juntos cómo estos cambios normativos podrían afectar sus operaciones.




